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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 3780
Resolución de la consellera ejecutiva de Presidencia de 11 de mayo de 2020, de modificación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, año 2020, de la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad

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Texto

Resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia de 11 de mayo de 2020, de modificación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, año 2020, de la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad

BDNS (Identif.): 498310

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica la modificación de la convocatoria, el texto de la cual se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

Antecedentes

1. En fecha 12 de marzo de 2020 se publicó por la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad del Consell de Mallorca la Convocatoria de Subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB n.º 31, de 12 de marzo de 2020), aprobada por resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia en fecha 2 de marzo de 2020.

2. La directora insular de Igualdad y Diversidad, mediante informe justificativo de fecha 11 de mayo de 2020, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente la temporalidad de la convocatoria y el plazo de justificación, y de añadir una nueva actividad subvencionable.

3. En fecha 11 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano competente para aprobar esta modificación es la consejera ejecutiva de Presidencia de acuerdo con el artículo 4 j) y k) del vigente Decreto de Organización del Consell de Mallorca.

Por todo esto,

Resuelvo:

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción a los puntos dos, siete y dieciocho de las normas que rigen la Convocatoria de Subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI , en el siguiente sentido:

 

A) El punto dos de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

«Consta de tres líneas de subvención:

L1.- Línea de subvención dirigida a los ayuntamientos que tiene por objeto la financiación de:

L1.1. La elaboración de planes de igualdad municipales y sus mejoras o correcciones, y las acciones y actividades para promover la igualdad y eliminar discriminaciones que se realicen en el marco del mencionado plan de igualdad. Se incluyen tanto planos de igualdad internos, dirigidos al personal del ayuntamiento, como planes estratégicos de igualdad, dirigidos a la ciudadanía del municipio. La solicitud tiene que incluir la totalidad del plan de igualdad. Estos planes tendrán una vigencia máxima de cuatro años, serán evaluados cada dos y, si procede, establecerán medidas correctoras (arte. 44 Ley 11/16, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres).

L1.2. La certificación de la implantación de un sistema de gestión municipal para la igualdad de género, que permite implantar un sistema de gestión para evaluar y certificar el compromiso de los gobiernos municipales a favor de la igualdad de género.

L1.3. Actividades que tengan o hayan tenido por objeto la prevención y la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.

L2.- Línea de subvención dirigida a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas incluidas, que tiene por objeto potenciar la participación de las mujeres como eje básico para la toma de decisiones en cualquier ámbito de nuestra sociedad, y que promuevan la igualdad de género con proyectos y/o actividades.

L3.- Línea de subvención dirigida a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tiene por objeto impulsar y favorecer acciones y actividades de apoyo al desarrollo de políticas para promover la igualdad, eliminar discriminaciones, garantizar los derechos de las personas LGTBI y para erradicar el LGTBI fobia.»

B) El punto siete de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

«Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias y se efectúan entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.»

«Por lo que respecta a la subvención de proyectos de prevención y de atención a víctimas de violencia de género solo incluirá gastos del capítulo 4 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, no aceptándose gastos relacionados con el alquiler, uso y mantenimiento de locales. Se podrán incluir gastos de alimentación, higiene y farmacia que hayan estado necesarios para cubrir las necesidades de las mujeres, además de los gastos extras de personal que tendrán que ser acreditados tal como se establece en el punto 18 b) de la convocatoria»

C) El punto dieciocho de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

«Hay dos plazos para realizar la justificación de los gastos, uno para las actividades que se hayan realizado desde el 16 de septiembre de 2019 y que estén totalmente finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2019, que tendrán que justificarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión, y otro para el resto de actividades y/o proyectos, que se tienen que haber completado a fecha de 15 de septiembre de 2020 y se tienen que justificar documentalmente dentro del plazo de DIEZ días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Balear.»

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrida tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

​​​​​​​No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 11 de mayo de 2020

La consejera ejecutiva de Presidencia

M. Teresa Suárez Genovard