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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3774
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se suspenden las ligas, competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las federaciones deportivas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma

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Texto

Hechos

1. El estado de alarma en que se encuentra inmerso todo el territorio nacional desde que fue aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada para el mencionado coronavirus, y con una duración de quince días naturales, ha sido objeto de sucesivas prórrogas mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; y el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo. Este último ha extendido el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

2. Respecto de las competiciones deportivas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias del Estado de evitar viajes que no fueran estrictamente necesarios y de crear un marco de seguridad jurídica para las federaciones deportivas, clubes y deportistas a causa de la incertidumbre para llevar a cabo las competiciones y actividades deportivas, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó las Resoluciones de 12 de marzo de 2020 (BOIB n.º 34, de 14 de marzo); de 19 de marzo de 2020 (BOIB n.º 39, de 20 de marzo); y de 15 de abril de 2020 (BOIB n.º 58, de 18 de abril), mediante las cuales se suspendieron todas las competiciones hasta los días 25 de marzo, 30 de abril y 31 de mayo de 2020.

3. Durante los periodos de vigencia de las prórrogas mencionadas, las federaciones deportivas de las Illes Balears se han adaptado a esta situación de crisis sanitaria de diferentes maneras, que van desde la suspensión total de la temporada en curso a la suspensión provisional a la espera de saber si se podrán iniciar las competiciones y pruebas deportivas con normalidad una vez finalizado el estado de alarma.

4. El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a través del cual se pretende llevar a cabo una desescalada gradual del estado actual de confinamiento, que se hará en cuatro fases (0, I, II y III), con una duración mínima de dos semanas entre cada una una de ellas, y que prevé su comienzo a principios de mayo y el acabado, en el escenario más optimista, a finales de junio. Este Plan de desescalada contiene, en un anexo, una previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.

Del mismo modo, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, mediante la Resolución de 4 de mayo de 2020, con el objetivo de proporcionar el marco mínimo de referencia para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones deportivas y entidades deportivas en las cuales aquellos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales, ha aprobado y publicado el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Hay que destacar que el Plan de desescalada mencionado prioriza el deporte individual sobre el deporte de equipo, a excepción del deporte profesional, el cual está sometido a medidas especiales de control.

Esto significa que los entrenamientos de los deportes de equipo o colectivos no profesionales, que tienen como característica que son deportes de contacto y en los cuales no es posible mantener la separación recomendable de seguridad entre los jugadores para evitar los contagios, serán los últimos al ser autorizados y, por lo tanto, el momento en que se pudieran reiniciar las competiciones de los deportes de equipo coincidiría, en el escenario más favorable, con el final de la temporada.

5. Como consecuencia de lo que se ha expuesto en el apartado anterior; a que la última prórroga decretada por el Gobierno español estará vigente hasta el 24 de mayo de 2020; que al alcance del territorio de las Illes Balears se dan las mismas circunstancias porque se siga protegiendo la salud de la población ante la crisis del COVID-19; a la necesidad de mantener la distancia social de seguridad y a las restricciones para la práctica del deporte, desplazamientos, circulación, transportes, alojamientos, etc.; a fin de seguir garantizando la seguridad jurídica en el ámbito deportivo; y a la dificultad de que se pueda volver a realizar la actividad deportiva en condiciones normales, se considera que se tienen que dar por acabadas las competiciones de deportes de equipo y alargar la suspensión de las competiciones de deportes individuales hasta finales de junio.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.5 c) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106 Ext., de 2 de agosto de 2019).

3. El artículo 10.4 a) de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene la competencia de autorizar las competiciones deportivas que así lo requieran, de cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.

4. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de marzo de 2020, por la que se suspenden todas las competiciones deportivas de carácter interinsular en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de marzo de 2020, por la que se suspenden todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Autonómicas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma.

6. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de abril de 2020, por la que se suspenden todas las competiciones y pruebas deportivas vinculadas a las Federaciones Autonómicas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma.

7. El Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, que modifica, entre otros, el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

8. El artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente en el impacto económico y social del COVID-19.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Suspender de forma definitiva todas las ligas y competiciones de deportes de equipo vinculadas a las federaciones deportivas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma hasta el final de la temporada en curso 2019-2020.

2. Suspender a todos los efectos el resto de competiciones y pruebas de deportes y disciplinas no incluidas en el apartado anterior vinculadas a las federaciones deportivas de las Illes Balears en la Comunidad Autónoma hasta el 30 de junio de 2020.

3. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, durante estos periodos de suspensión y de forma excepcional, podrán solicitar de forma justificada, y siempre que las condiciones lo permitan, autorización a la Dirección General de Deportes para la celebración de algún tipo de prueba o competición deportiva. La Dirección General de Deportes autorizará o denegará, de forma expresa y mediante resolución, esta solicitud en un plazo máximo de 10 días.

4. Determinar que esta Resolución no está afectada por la suspensión de los plazos administrativos, para considerarse incluida en el supuesto de la protección del interés general, de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, y el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de mayo del 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes,

Fina Santiago Rodríguez