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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3769
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación S.A.U. (IPPC M26/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el art. 24.3 RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2020,

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente la actualización de la AAI.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

4. 8 grupos electrógenos fueron instalados durante los meses de verano de 2018 (de mayo a octubre) sin solicitud previa de modificación de la autorización.

ACUERDA

Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Formentera, consistente en la actualización de la AAI con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones en la AAI:

1- Donde dice:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.

La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

Generador

P.nominal (MWe)

P.térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-TG1

14,0

50

Gasoil

1966

Baja prevista 2016

FC-TG2

8,0

21

Gasoil

2016

 

FC-TG3

8,0

21

Gasoil

2016

 

FC-TG4

8,0

21

Gasoil

2016

 

1.Transformador de 6,3kV / 15kV con aislamiento de aceite, instalando uno para cada turbina.

2.Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

3.Grupo diesel de emergencia de 500kV para el arranque de las turbinas.

4.Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

1.3 depósitos de gasoil de 100, 300 y 1.100 m3.

2.Equipos de purificación del combustible.

3.Playa de descarga del combustible.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Debe decir:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.

La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

Instalaciones de combustión

Potencia Nominal (MWe)

Potencia térmica (MWt)

Combustible

Año de alta

Instalación de combustión TG1 FC-TG1

13

49,21

Gasoil

1966

Instalación de combustión GE FC-GE

12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt

Unidad: 1,5

Unidad: 4,061

Conjunto: 48,732

Gasoil

Primer año instalación 2006

Transformador de 15,8 / 11,5kV con aislamiento de aceite

Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

Grupo diesel de emergencia de 78kVA para el arranque de la turbina

Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

2 depósitos de gasóleo de 100 y 300 m3

Equipos de purificación del combustible.

Playa de descarga del combustible

Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40oC

Todas las salidas provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas a único foco de emisión canalizado (chimenea), el cual tiene una altura mínima de 5m y dispone de un punto de muestreo según las prescripciones de la norma UNE-EN 15259: 2008.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2- Donde dice:

5. Consumos.

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Gas-oil

3.000 m3

Aceites y lubricantes

250 t

La producción anual se estima en:

Productos Finales

 

Potencia eléctrica nominal total

24 MWe

Tiempo de funcionamiento estimado

500 h/turbina/año

 

Tiene que decir:

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Gasoil

4.500 m3

Aceites y lubricantes

250 t

La producción anual se estima en:

Productos Finales

 

Potencia eléctrica nominal total

31 MWe

Tiempo de funcionamiento estimado

500 h/turbina/año

3.Donde dice:

6.3. Residuos peligrosos

1. Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:

Residuo

Código LER

Producción anual estimada (toneladas/año)

Envases con restos de pinturas

08 01 11*

0,1

Aceites minerales no clorados, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

15

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

0,1

Envases que contengan restos de sustancias peligrosas

15 01 10*

0,1

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos filtros de aceite no especificados en otra categoría). Trapos de limpieza y ropa protectora contaminada con sustancias peligrosas.

15 02 02*

1

Filtros de aceite

16 01 07*

0,2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contengan sustancias peligrosas

16 02 13*

0,1

Baterías de plomo

16 06 01*

0,1

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

16 06 02*

0,1

Pilas que contengan mercurio

16 06 03*

0,1

Residuos que contengan hidrocarburos

16 07 08*

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

20 01 21*

0,1

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

20 01 26*

0,1

* Residuos peligrosos

2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 20 toneladas / año.

3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

4. Se presentará la comunicación previa de productor de residuos previamente al inicio de las actividades.

5. En ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.

6. En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU debe cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el mencionado reglamento.

7. Gas y Electricidad Generación SAU debe llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el que debe figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se han de registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en el punto siguiente. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.

8. En relación a los residuos producidos, Gas y Electricidad Generación SAU debe cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

9. Este documento de control y seguimiento debe cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

10. Se deben envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento deben seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

11. La AAI se concede únicamente y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU indicadas en el punto 1 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.

12. Almacenamiento de los residuos peligrosos

a. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SAU en el centro indicado en el punto 1 de los condicionantes.

b. Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

13. Gas y Electricidad Generación SAU debe entregar los residuos peligrosos producidos en un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 833 / 1988.

14. Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 toneladas). Según la Disposición Adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU debe presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados en los cuatro años de la presentación del último estudio.

15. Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, en su caso, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26/02/2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y la comprobación de la presencia de PCBs prevista en el punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

16. Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU debe presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

Debe decir:

6.3. Residuos peligrosos

•Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:

Residuo

Código LER

Producción anual estimada (toneladas/año)

Envases con restos de pinturas

08 01 11*

0,1

Aceites minerales no clorados , de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

4,8

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

0,1

Envases que contengan restos de sustancias peligrosas

15 01 10*

0,1

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos filtros de aceite no especificados en otra categoría). Trapos de limpieza y ropa protectora contaminada con sustancias peligrosas.

15 02 02*

2

Filtros de aceite

16 01 07*

0,2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contengan sustancias peligrosas

16 02 13*

0,1

Baterías de plomo

16 06 01*

0,1

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

16 06 02*

0,1

Pilas que contengan mercurio

16 06 03*

0,1

Residuos que contengan hidrocarburos

16 07 08*

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

20 01 21*

0,1

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

20 01 26*

0,1

*Residuos peligrosos

•La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 9 toneladas/año.

•En caso que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

•Se tiene que presentar la comunicación previa de productor de residuos previamente al inicio de las actividades.

•En ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en el que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.

•En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el citado reglamento.

•Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el que tiene que figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipos, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los citados residuos previstos en el punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

•En relación a los residuos producidos, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

•Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. De la misma manera, el envase y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto citado.

La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU indicadas en el punto 1 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.

Almacenamiento de los residuos peligrosos

a. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SAU en el centro indicado en el punto 1 de los condicionantes.

b. Los residuos deben estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

Gas y Electricidad Generación SAU debe entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 833 / 1988.

Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 toneladas). Según la Disposición Adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU debe presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados en los cuatro años de la presentación del último estudio.

Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, en su caso, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26/02/2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y la comprobación de la presencia de PCBs prevista en el punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU debe presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

4. Donde dice:

6.4. Residuos no peligrosos.

1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligada, siempre que no corresponda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos deban ser entregados a la Entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial Vigente en residuos urbanos. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones contra salpicaduras de higiene y seguridad.

2. Se colocará un sistema de control de detección fugas de los depósitos de combustible, además se adecuan los depósitos de combustibles de forma que dispongan de cubetas de retención o bien de algún sistema análogo de contención en caso de fuga.

3. En caso de producirse fugas del depositante se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Islas Baleares

Debe decir:

6.4. Residuos no peligrosos.

Gas y Electricidad Generación SAU está obligada, siempre que no corresponda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos deben ser entregados a la Entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial Vigente en residuos urbanos. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones contra salpicaduras de higiene y seguridad.

5. Donde dice:

6. Condicionantes de Gestión de Residuos

6.1. Jerarquía de Residuos

[...]

6.5. Seguro

Debe decir:

6. Condicionantes de Gestión de Residuos

6.1. Jerarquía de Residuos

[...]

6.5. Seguro

[...]

6.6. Control de afección a suelos

Se colocará un sistema de control de detección fugas de los depósitos de combustible, además se adecuarán los depósitos de combustibles de forma que dispongan de cubetas de retención o bien de algún sistema análogo de contención en caso de fuga.

En caso de producirse fugas del depósito se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Islas Baleares.

6. Donde dice:

7.2 Emisiones

1. Efluentes

a. Drenajes aceitosos. Se recogen y tratan en el sistema de drenajes aceitosos, que recoge los derrames accidentales que puedan producirse en las zonas de transformadores, en las cubetas de almacenamiento de gasóleo, en la zona de tratamiento de gasóleo, en la zona de bombeo de agua contraincendios, en la zona de descarga de camiones, en la zona de almacenamiento de diesel de emergencia, en la zona de compresores y en la zona de transporte de gasóleo.

Estos drenajes se recogen y se tratan en un separador lamelar, se conducen a la balsa final de efluentes y finalmente son recogidas por gestor autorizado.

Los aceites separados se almacenan temporalmente para su retirada por gestor autorizado.

Los drenajes provenientes de las cubetas de las zonas de transformadores y de las cubetas de almacenamiento de gasóleo se hace de forma manual a través de una válvula que permanece cerrada en operación normal.

b. Otros drenajes / drenajes químicos. Los efluentes que no se pueden tratar en el separador lamelar se recogen en arquetas desde donde se retiran por gestor autorizado.

Estos efluentes son las aguas de lavado de las turbinas, los de la zona de turbina de gas, los de la sala de baterías y el aceite de los separadores lamelares.

Las arquetas tienen capacidad suficiente para contener 1,5 veces el volumen a recoger en caso de descarga.

2. Aguas pluviales limpias. Las aguas de escorrentía superficial se conducen a la balsa final de recogida de pluviales (250 m3) desde donde se prevé su retirada por gestor autorizado.

La balsa tiene capacidad suficiente para recoger las pluviales que se puedan producir en toda la superficie de la instalación y ser vaciada con una frecuencia semanal.

3. Aguas sanitarias. Se tratan a las mismas instalaciones mediante un sistema de sedimentación, digestión anaerobia y filtración biológica de filtro fijo, que según los datos de diseño permite una reducción de la DBO de hasta el 70%. Las aguas tratadas se almacenarán para su recogida por gestor autorizado. Se prevé la generación de 1,6 m3 • año.

Debe decir:

7.2. Emisiones

1. Efluentes

a) Drenajes aceitosos. Las aguas aceitosas que se puedan generar en las cubetas de los depósitos de gasóleo, en la zona de tratamiento de gasóleo, en la zona de bombeo de agua contra incendios, en la zona de descarga de camiones, en la zona de almacenamiento de diesel de emergencia y en la zona de transporte de gasóleo se recogen y se conducen a arquetas donde son recogidos por gestor autorizado.

b) Drenajes químicos. Los efluentes procedentes de la zona de lavado de las turbinas, los de la zona de turbina de gas, los de la sala de baterías se recogen en arquetas y son retirados por un gestor autorizado.

2. Aguas pluviales. Las aguas de escorrentía superficial se conducen a la cisterna subterránea (150 m3) desde donde son retiradas por gestor autorizado.

3. Aguas sanitarias. Las aguas se recogerán en un depósito estanco para su recogida por gestor autorizado.

7. Donde dice:

7.3 Focos potenciales de contaminación

1. Depósitos de combustible. En total hay tres depósitos de combustible de 100, 3000 y 1100 m3. Los depósitos de combustible cuentan con cubetas de retención, conectadas entre sí. Los posibles derrames se gestionarán en el sistema de recogida y tratamiento de drenajes.

2. Tanque de recogida de lodos de depuración. La planta de tratamiento de gasoil cuenta con un tanque de recogida de los lodos de depuración que puedan contener sodio, potasio, vanadio y sólidos entre otros. El proyecto no define las características de este tanque.

Debe decir:

7.3. Focos potenciales de contaminación

Depósitos de combustible. En total hay dos depósitos de combustible de 100 y 300 m3. Los depósitos de combustible cuentan con cubetas de retención, conectadas entre sí. Los posibles derrames se recogerán y conducirán a arquetas donde serán recogidos por un gestor autorizado.

8. Donde dice

7.4. Condicionado

1. La balsa final de efluentes debe dimensionarse para recoger las pluviales de las zonas de las que recoge las pluviales, es decir, de las zonas siguientes: transformadores, cubetas de almacenamiento de gasoil, tratamiento de gasoil, bombeo de agua contra incendios, descarga de camiones, almacenamiento de diesel de emergencia, compresores y transporte de gasoil.

2. El almacenamiento temporal de aceite del sistema de tratamiento de los drenajes aceitosos debe ser aéreo, estanco y debe contar con un sistema de recogida de fugas y derrames.

3. La balsa final de efluentes, las arquetas del sistema de recogida de drenajes químicos, las cubetas de retención de los depósitos y las de la zona de transformadores, deben contar con un revestimiento impermeable, u otra medida impermeabilizante, y se debe llevar a cabo el mantenimiento pertinente.

4. Periódicamente se deben retirar los lodos que se puedan almacenar en la balsa final de pluviales. Esta periodicidad será como máximo anual.

5. El tanque de lodos de la planta de tratamiento de gasóleo debe ser aéreo, estanco y debe contar con un sistema de recogida de fugas y derrames.

6. El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se debe retirar o condenar adecuadamente.

7. Se llevarán a cabo los siguientes controles:

Efluente

Parámetros

Periodicidad

Punto de control

Pluviales limpias

Volumen, sólidos en suspensión, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral*

Balsa de pluviales

Lodos de la balsa de pluviales

Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Anual

Balsa de pluviales

Drenajes aceitosos tratados

Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral

Balsa de efluentes

Aguas subterráneas

pH, conductividad, cloruros, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral

Pozo CAT 234*

* El situado en la parte central de la parcela

8. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de la calidad de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%

9. Dado que parte de la parcela está parcialmente ocupada por otra actividad, antes de la ejecución de las obras se realizará un control de las aguas subterráneas para obtener un punto 0. La primera muestra de control se tomará antes de la puesta en marcha, una vez finalizadas las obras.

10. Se conservarán los resguardos de todas las operaciones de vaciado de al menos los últimos 5 años.

11. En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas oleosas tratadas, si no que se gestionarán independientemente.

12. En ningún caso se verterán al terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.

Debe decir:

7.4. Condicionado

El tanque de lodos de la planta de tratamiento de gasóleo debe ser aéreo, estanco y debe contar con un sistema de recogida de fugas y derrames.

Se llevarán a cabo los controles siguientes:

Efluente

Parámetros

Periodicidad

Puntos de control

Aguas subterráneas

pH, conductividad, cloruros, hidrocarburos totales, HPA y BTEX.

Trimestral

Pozo CAT 234*

* El situado en la parte central de la parcela

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de la calidad de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

9. Donde dice:

8. Condicionantes de atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75 / UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 04 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, turbinas de gas de potencia térmica nominal> = 50 MWt, según el anexo del Real decreto 100/2011.

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:

8.2.1. Actividades con focos canalizados:

Núm. focos

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

8.2.2. Actividades con emisiones difusas / focos no canalizados:

Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.

8.3. Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores.

8.3.1. Métodos de medida.

Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, ...) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de estas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar deberá justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.3.2. Medidas en continuo.

No se deben hacer medidas en continuo, por tanto, no se aplicará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida).

8.3.3.Puntos de muestreo.

1. Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.

2. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

3. Los puntos de muestreo deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se dispondrá de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

8.3.4. Valores límite de emisión para focos.

1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2. Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.

3. Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos los autocontroles y medidas hechas por organismos de control autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) para este tipo de instalaciones.

8.3.5. Notificaciones inmediatas.

Si hay alguna superación de valores límite de emisión límite o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, el departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.3.6. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable, Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75 / UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC / 1389/2008 y normativa de desarrollo: se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.

8.3.7. Tablas de valores límite de emisión.

1. En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles discontinuos, medidas a realizar por Organismo de control autorizado (OCA); y periodicidad.

2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.

8.3.8. Grupo FC-TG1

1. Esta turbina de gas usa gasoil como combustible.

2. La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3. Para este FC-TG1, por ser un grupo incluido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Ibiza-Formentera, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Semestral

300 mg/Nm3

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

OCA

Anual

Partícules

Autocontrol

Semestral

Opacidad Bacharach 2

OCA

Anual

CO

Autocontrol

Semestral

100 mg/Nm3

8.3.9. Grupos FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4

1. Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.

2. La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3. En el plazo de tres meses desde la fecha de puesta en marcha de cada turbina de gas se realizará una primera medida por parte de un organismo de control autorizado.

4. Estos grupos por ser grupos nuevos a instalar en 2016 les aplica la parte 2 del anexo 3 del Real Decreto 815/2013.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

40 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

NOx

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

 

50 mg/Nm3 con carga >=70%

OCA

Cada tres años

Partículas

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

20 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

CO

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

100 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

8.3.10. Situaciones especiales

1. En caso de interrupción en el suministro de combustible (fuel oil, gas oil o gas natural) como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales para que se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

2. Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

8.4. Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.

8.5. Registro

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) se conservará un periodo mínimo de 10 años.

8.6. Inmisiones o calidad del aire

Alrededor de la central térmica se harán campañas de medida de calidad del aire. La ubicación, época de realización y duración de las campañas se hará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivos establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los métodos de medición de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida deberán cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Los contaminantes a medir son: NO, NO2, NOx, SO2, O3, PM10, así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).

Debe decir:

8. Condicionantes de Atmósfera.

8.1. Prescripciones de carácter general.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por lo que se actualiza en el anexo IV de la Ley 34 / 2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El conjunto de la Central Térmica está clasificada dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, y está constituida por un conjunto de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Estas actividades están clasificadas como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B, una, y del grupo A, la otra, dentro del epígrafe 01 01, Generación de electricidad para la distribución por la red pública, del anexo único del Real decreto 100/2011.

8.2.1. Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las APCA y su clasificación de acuerdo

con el anexo del Real Decreto 100/2011.

Teniendo en cuenta la definición de instalación del Real decreto legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.

Instalaciones de combustión

Foco/Unidad de combustión

Potencia térmica (MWt)

Descripción APCA

Instalación de combustión TG1

FC-TG1

49,21

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y > 20 MWt

Instalación de combustión GE

FC-GE

12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt

Unidad:

4,061

Conjunto: 48,732

Grupos electrógenos GE

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

8.2.2. Actividades con emisiones difusas / focos no canalizados:

Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación del combustible gasóleo. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles, así como las indicaciones establecidas en el Protocolo de Gottemburg.

8.3. Controles de emisiones canalizadas

8.3.1. Métodos de medida

Todos los parámetros de proceso: caudal, contenido de oxígeno, presión, temperatura, y, en su caso, contenido de vapor de agua; así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán.

El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de estos, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar deberá justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes. En el caso del parámetro caudal, se aceptará la determinación mediante cálculo.

De acuerdo con la Instrucción técnica del Procedimiento de la determinación de gases de combustión mediante sensor de células electroquímicas, indicada en la web http://atmosfera.caib.es, se podrá aplicar este procedimiento en el caso de los grupos electrógenos considerados de forma individual, por tener una potencia individual inferior o igual a 5 MWt.

8.3.2. Medidas en continuo

No se deben hacer medidas en continuo.

8.3.3. Puntos de muestreo

1. El punto de muestreo de la chimenea del conjunto de los grupos electrógenos y los puntos de muestreo de cada grupo electrógeno, así como accesos y plataformas de trabajo, cumplen la norma UNE-EN 15259. El punto de muestreo de la chimenea de la turbina de gas, como chimenea existente, cumple la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976. En todo caso los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2. Los puntos de muestreo deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se debe disponer de sistemas para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

8.3.4. Valores límite de emisión para focos

1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que las instalaciones de combustión cumplan con sus valores límite de emisión, de modo que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2. Los valores límite de emisión para cada foco y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con las disposiciones del artículo 7, de valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, del Real Decreto Legislativo 1 / 2016.

8.3.5. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

1. Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con los criterios del anexo IV del Real Decreto 1042/2017 y normativa de desarrollo.

2. No se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión durante los periodos de arranque y parada.

8.3.6. Condiciones distintas de condiciones normales de funcionamiento.

1. Para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera cuando se den situaciones distintas a las condiciones normales de funcionamiento, tales como arranques y paradas, fugas, mal funcionamiento de equipos, paradas temporales, o cualquier incidencia que pueda provocar emisiones de contaminantes en la atmósfera, el titular debe minimizar los tiempos de duración de estas situaciones, especialmente el arranque y parada de cada foco emisor, así como realizar las operaciones de mantenimiento preventivo adecuadas.

2. Se llevará un registro de estas condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, indicando cada situación ocurrida, las medidas correctoras aplicadas, el tiempo total de su duración y una estimación de las emisiones a la atmósfera, en su caso.

8.3.7. Caracterización completa de los combustibles e inspecciones periódicas.

El único combustible autorizado y utilizado en la central térmica es gasóleo, el cual será inspeccionado y caracterizado periódicamente.

8.3.8. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna superación de valores límite de emisión, alguna anomalía de funcionamiento o cualquier tipo de incidencia que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, en un plazo máximo de 24 horas desde el hecho, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

El titular presentará un informe de evaluación de la afección ambiental de cada incidencia, incluyendo el tiempo total de su duración.

8.3.9. Tablas de valores límite de emisión

1. En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada foco de cada instalación de combustión según combustible usado, indicando: contaminante; tipo de control, medidas a realizar por organismo de control autorizado (OCA) o autocontroles; y periodicidad.

2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real o calculado y concentraciones referidas a temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.

Instalación de combustión TG1.

1. La TG1 es una turbina de gas que funciona en modo abierto y usa gasoil como combustible.

2. La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que

supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3. Como la potencia térmica de la TG1 está limitada a menos de 50 MWt, se aplicarán las prescripciones del Real Decreto 1042/2017 en cuanto al cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

4. Antes del 01/01/2024 el titular deberá inscribir la instalación de combustión media, correspondiente al FC-TG1, para tener una potencia térmica nominal superior a 5 MWt, en el registro de instalaciones de combustión media (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.

5. Valores límites de emisión a aplicar hasta 31/12/2024, que se tendrán que revisar antes de 01/01/2025:

TG1 CON COMBUSTIBLE GASOIL

CONTAMINANTE

TIPO DE CONTROL

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN (1)

SO2

Autocontrol

Semestral

60 mg/Nm3

 

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Semestral

 300 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir  d'01/01/2025

(2)

OCA

Anual

Partículas

/Opacidad

Autocontrol

Semestral

Opacidad Bacharach 2

 

OCA

Anual

Partículas 20 mg/Nm3

 

CO

Autocontrol

Semestral

100 mg/Nm3

OCA

Anual

(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases

(2) los VLE para NOx aplican con cargas> = 70% por lo que se medirá cuando la carga sea superior al 70%, haciendo constar en el informe OCA o informe de autocontrol la carga en el momento de las medidas

Instalación de combustión FC-GE.

1. Desde 2006, cada año se utilizan grupos electrógenos, entre mayo y octubre, instalando cada año los mismos grupos en mayo y desmontando en octubre, con una potencia unitaria de 4.061 MWt, con un número de grupos electrógenos de 12, sumando una potencia total de 48,73 MWt; estos grupos electrógenos disponen de autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera desde 2012, con expediente APCA-0203. Utilizan gasóleo como combustible. Las características técnicas de los motores diesel, así como la marca y modelo, constan en la documentación del expediente.

2. Todas las salidas de gases de combustión provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas a un único foco de emisión canalizado (chimenea). La chimenea tiene una altura de 5 m y dispone de punto de muestreo conforme a las prescripciones de la norma UNE-EN 15259: 2008.

3. De acuerdo con la potencia térmica individual de cada grupo electrógeno, la aplicación de los valores límite de emisión, según el RD 1042/2017 parte 1, cuadro 3, punto 4, debería ser a partir del 1 de enero de 2030. Teniendo en consideración las denuncias de los vecinos y la previsión de que en el año 2024 ya esté en funcionamiento el cable de interconexión entre Ibiza y Formentera, la Dirección General de Energía y Cambio Climático avanza la fecha de aplicación de los VLE establecidos en el RD 1042/2017 el 1 de enero de 2025.

El titular deberá informar de cualquier cambio en los grupos electrógenos para aplicar los valores límite de emisión de instalaciones nuevas según las disposiciones del RD 1042/2017. La modificación de algún grupo electrógeno o de las prescripciones técnicas de alguno de ellos implicará que el titular deberá solicitar una modificación de la AAI, a fin de revisar la consideración de instalación de combustión media como existente o nueva y aplicar los VLE que correspondan según el RD 1042/2017.

4. Con una frecuencia mínima anual, y dentro de los primeros 15 días de funcionamiento de la instalación, el titular presentará a la autoridad competente un informe que contemple los siguientes aspectos:

Relación de características técnicas de cada uno de los grupos electrógenos; que incluirá, como mínimo, para cada grupo: marca, modelo y potencia térmica nominal, para confirmar que se trata de los mismos grupos electrógenos.

Resultados de una prueba de funcionamiento individual de todos los grupos electrógenos de cada temporada anual, que evidencie el cumplimiento con los valores límite de emisión.

5. Cada 15 días se realizará un autocontrol de los gases de combustión y opacidad a cada uno de los colectores individuales de los grupos electrógenos. Se harán un mínimo de tres medidas y se tomará el valor promedio para comparar con VLE, ​​incluyendo la incertidumbre del método de medida. En un plazo máximo de 10 días desde la realización del autocontrol, el titular remitirá el resultado al departamento competente en materia de atmósfera al correo electrónico establecido.

6. Con una frecuencia mínima anual, se efectuará un control de gases de combustión y partículas a la salida del único foco emisor por parte de un organismo de control autorizado (OCA) para la atmósfera.

7. Antes de la 01/01/2029 el titular deberá inscribirse las instalaciones de combustión media, es decir, cada uno de los grupos electrógenos que conforman el FC-GE, para tener una potencia térmica nominal superior a 1MWt e inferior a 5 MWt, en el registro de instalaciones de combustión media (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.

8. Valores límites de emisión a aplicar hasta 31/12/2024, que se tendrán que revisar antes de 01/01/2025:

GE CON COMBUSTIBLE GASOIL

CONTAMINANTE

TIPO DE CONTROL

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN (1)

SO2

OCA

Anual

60 mg/Nm3

 

NOx

Autocontrol

Quincenal

 

 1.500 mg/Nm3

250 mg/Nm3 a partir de 01/01/2025

OCA

Anual

Partículas

/Opacidad

Autocontrol

Quincenal

Opacidad Bacharach 4

 

OCA

Anual

Partículas 20 mg/Nm3

 

CO

Autocontrol

Quincenal

245 mg/Nm3

OCA

Anual

 

1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases

8.4. Registro

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) se conservará un período mínimo de 10 años.

8.5. Inmisiones o calidad del aire

1. En el entorno de la central térmica se harán campañas de medida de calidad del aire con una estación móvil. La ubicación, época de realización y duración de las campañas se hará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

2. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50 / CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3. Los métodos de medición de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida deberán cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4. En cada campaña se han de medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (menos temperatura, dirección y velocidad de viento).

5. Cualquier cambio de ubicación de la estación o cualquier cambio en los equipos de medida se realizará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

CONTAMINANTE

PERIODICIDAD

VALORES DE REFERENCIA

NO

Continuo

 

NO2

Continuo

200microg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40microg/m3 media anual

NOx

Continuo

30microg/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350microg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125microg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120microg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

Campaña (1)

 

50microg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40microg/m3 media anual

Pb a PM10

Campaña (1)

 

0,5 microg/m3 media anual

As a PM10

Campaña (1)

 

6 ng/m3 media anual

Cd a PM10

Campaña (1)

 

5 ng/m3 media anual

Ni a PM10

Campaña (1)

 

20 ng/m3 media anual

benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno i dibenzo(a,h)antraceno

Campaña (1)

 

Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

(1) Las campañas vendrán determinadas por la planificación anual establecida por el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10. Donde dice:

9.3. Contaminación acústica y vibraciones

La envolvente acústica de las turbinas deberá asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

Las turbinas dispondrán de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles en las viviendas cercanas.

Debe decir:

9.3. Contaminación Acústica y vibraciones

La envolvente acústica de las turbinas deberá asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia, con los siguientes condicionantes:

-Disponer de mínimo 4 estaciones de medida de los niveles de inmisión sonora situadas en las siguientes coordenadas UTM, colindantes con las parcelas situadas rodeando la actividad, que deberán cumplir con los siguientes valores límite de inmisión sonora:

Valor límite de inmisión y coordenadas UTM

Estación

X

Y

Lk,d *

Lk,e*

Lk,n*

1

366323

4283728

55*

55*

45*

2

366423

4283623

55*

55*

45*

3

366520

4283683

55*

55*

45*

4

366435

4283761

65*

65*

55*

* Mientras no se disponga del Mapa de ruido

-Disponer de medidas de ruido de fondo para determinar las correcciones por componentes tonales, impulsivas y de baja frecuencia en los tres períodos evaluados: diurno, vespertino y nocturno.

- en cuanto a las fuentes sonoras para evaluar los niveles de ruido se debe:

a periodos diurno y vespertino, poner en marcha las fuentes sonoras: Turbina de Gas y el máximo de grupos electrógenos disponibles.

a periodo nocturno, poner en marcha las fuentes sonoras: máximo de grupos electrógenos disponibles.

- en caso de que se superen los valores límite normativos, disponer de un apartado de propuesta de medidas correctoras, que deberá implantar el titular y deberá aportar un certificado firmado por técnico competente sobre las medidas adoptadas.

Las turbinas dispondrán de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles en las viviendas cercanas.

11. Donde dice:

10.3 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

Gas y Electricidad Generación SAU deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Debe decir:

10.3. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Los contaminantes a declarar son los que corresponden a una instalación clasificada dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016. Se incluirán, al menos, los contaminantes indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos deben ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular.

Estos datos de emisiones serán incorporados al registro informático PRTR-España antes del plazo normativo. En el mismo plazo se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.

12. Donde dice:

10.4. Control documental

10.4.1.Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:

- Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.

Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

- Los datos de los de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.

- Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes

10.4.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

- Residuos

La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del RD 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el RD 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.

- Emisiones e inmisiones atmosféricas:

Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

- Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que al menos contemple lo siguiente:

  • Volumen de agua consumido por los diferentes usos.
  • Volumen de pluviales limpias generadas y / o retiradas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Incidencias.
  • Volumen y composición de lodos retirados de la balsa de pluviales. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen y composición de drenajes aceitosos tratados retirados. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen de otros drenajes retirados. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen de aguas sanitarias y lodos de la depuradora de aguas sanitarias retirado.
  • Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

- Ruidos

Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

- En carácter general

Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

Debe decir:

10.4. Control documental

10.4.1. Control documental periódico

1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

2. Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

- Según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones, los datos de autocontroles.

- En continuo, los datos medios horarios de inmisiones de las campañas de medida de calidad del aire.

- En su caso, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.

- Los datos de los consumos reales de combustible para cada unidad de combustión.

- Cada mes, las horas de funcionamiento de la TG1. Cada quince días, las horas de funcionamiento de los grupos electrógeno, y los datos de los autocontroles.

- Cada año, al haber desmontado los grupos electrógenos, una declaración e información relativa a las horas de funcionamiento y en los datos de consumo de combustible de los grupos electrógenos.

10.4.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

- Residuos

La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del RD 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el RD 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.

- Emisiones e inmisiones atmosféricas:

El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde debe indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, en su caso, cuando se trata de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, se indicará la fecha y registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se deben explicar los motivos justificativos de la no realización.

El titular presentará, además, una declaración de cumplimiento o no de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos a partir de los datos medidos durante el año, con el correspondiente informe explicativo.

- Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que al menos contemple lo siguiente:

  • Volumen de agua consumido por los diferentes usos.
  • Volumen de pluviales limpias generadas y / o retiradas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Incidencias.
  • Volumen y composición de lodos retirados de la balsa de pluviales. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen y composición de drenajes aceitosos tratados retirados. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen de otros drenajes retirados. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
  • Volumen de aguas sanitarias y lodos de la depuradora de aguas sanitarias retirado.
  • Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

- Ruidos

Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

- En carácter general

Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

Palma, 25 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias