Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3768
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en C / Picasso, solar 223-D, Vallgornera Nou, Término Municipal de Llucmajor (117A/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en C/ Picasso, solar 223-D, Vallgornera Nou, Término Municipal de Llucmajor, promovido por Saskia Nadine Jana Pasternack y Dirk Pasternack, en los términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2.b, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la Red Natura 2000.
Por resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miquel Mir Gual, en fecha 15 de marzo de 2019, se declaró la afección del proyecto a la Red Natura 2000.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto del proyecto básico es realizar la obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada con piscina, situado en la calle Picasso, solar 223-D, Vallgornera Nou, T.M. de Llucmajor. La vivienda se sitúa en una parcela con una superficie de 1122m2. Con dos plantas (planta baja y piso superior) y piscina, superficie total de construcción 355,48 m2 y la superficie de la piscina 40 m2. Dispone de todos los servicios excepto alcantarillado. El abastecimiento de agua se hará a partir de la red municipal y se contará con un aljibe enterrado e impermeabilizado. Según la EIA, la evacuación de aguas residuales se hará hacia una depósito estanco de 8 m3, ubicado encima de una base impermeabilizada, que será vaciado periódicamente por parte de una empresa especializada que las trasladará a la depuradora municipal. En cuanto a la piscina, el documento ambiental propone un sistema de cloración automático por electrólisis de sal.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La ejecución del proyecto generará los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases, ruidos y vibraciones, generación de residuos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, contaminación lumínica, consumo energético, de agua, y combustibles fósiles.
Riesgo de colapso y de ruptura de espeleotemas por las vibraciones que provocarán el estudio geofísico, la explanación del terreno, las excavaciones, los movimientos de tierras y el aumento del tráfico pesado por encima de la cavidad.
Es posible que el proyecto se convierta en un foco constante de contaminación en caso de filtraciones (derrames de tuberías, fugas de agua de las piscinas o derrames de los productos químicos de tratamiento del agua de la misma), trabajos de jardinería y mantenimiento ... Y produzca afecciones a la fauna del ZEC y al hábitat 8310.
También puede tener efectos sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva debido a los cambios de la escorrentía superficial.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Servicio de Estudios y Planificación (SEP ) de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la CMAAP con registro de salida núm. 342 del SAA y el Servicio de Planificación del Medio Natural (SPMN) de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) con registro de salida núm. 343 del SAA.
A día de hoy dentro del expediente consta el siguiente informe:
i. Día 28 de agosto de 2019 tienen entrada con núm. de registro 1.092 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Planificación al Medio Natural de la DGENB en relación a consulta efectuada, que informa DESFAVORABLEMENTE sobre el proyecto porque puede causar afecciones negativas significativas sobre los hábitats naturales y las especies de interés comunitario de este espacio de la Red Natura 2000 por los que se declaró.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de Islas Baleares y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) Características del proyecto: el objeto del proyecto básico es realizar la obra nueva de una vivienda unifamiliar aislada con piscina, situada en la calle Picasso, solar 223-D, Vallgornera Nou, T.M. de Llucmajor. La vivienda se sitúa en una parcela con una superficie de 1122m2. Con dos plantas (planta baja y piso superior) y piscina, superficie total de construcción 355,48 m2 y la superficie de la piscina 40 m2.
Dispone de todos los servicios excepto alcantarillado. El abastecimiento de agua se hará a partir de la red municipal y se contará con un aljibe enterrado e impermeabilizado. Según la EIA, la evacuación de aguas residuales se hará hacia un depósito estanco de 8 m3, ubicado encima de una base impermeabilizada, que será vaciado periódicamente por parte de una empresa especializada que las trasladará a la depuradora municipal. En cuanto a la piscina, el documento ambiental propone un sistema de cloración automático por electrólisis de sal
b) Ubicación del proyecto: Se trata de una parcela catalogada como suelo urbano, en la calle Picasso, solar 223-D, urbanización Vallgornera Nou del T.M. de Llucmajor, se ubica en su totalidad sobre el ZEC ES5310049 Cova des Pas de Vallgornera dentro del área de protección integral establecida por el IGME. La urbanización limita al norte, con un área natural de especial interés (ANEI) con la categoría de alto nivel de protección (AANP) que se corresponde con el LIC ES5310128 y ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat - Cap Blanc. En la parte marina situada al sur con el LIC y ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera.
c) Características del potencial impacto: La cueva del Pas de Vallgornera no está completamente explorada y la zona de actuación se encuentra en un área de protección integral establecida por el IGME ("Informe para la delimitación del perímetro de protección de lugar de interés comunitario (LIC) Cova des Pas de Vallgornera, septiembre 2014"), y dentro del perímetro de protección que establece el Decreto 14/2015 de 27 de marzo, por lo que prima el principio de precaución. El proyecto puede causar un claro perjuicio a la integridad del lugar de la red Natura 2000 por causa del riesgo de colapso que alterarían las condiciones fisicoquímicas de la cueva del Pas de Vallgornera y de sus aguas; del riesgo continuo de ruptura de espeleotemas por las vibraciones y los movimientos de tierras; del riesgo de superar la capacidad de carga de este ecosistema subterráneo; del riesgo que implica el tener fosas sépticas individuales que no garantizan que no haya fugas o filtraciones en el acuífero subyacente; del riesgo de que la adecuada gestión de una fosa séptica no está garantizada si se apela al criterio de cautela en un espacio Red Natura 2000 ya contaminado; del riesgo de que ninguno de los sistemas convencionales de almacenamiento de fecales por sí mismos aseguren que no se hagan filtraciones; y los riesgos de cambios sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva por el cambio de la escorrentía superficial. El espacio puede sufrir indefinidamente en el tiempo la pérdida y alteración de los valores naturales y / o alterar las funciones de las relaciones de los sistemas ecológicos o ambientales presentes en el lugar y que motivaron su designación y son objeto de conservación. Por tanto, las afecciones se deben considerar apreciables y significativas.
6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en C/ Picasso, solar 223-D, Vallgornera Nou, Término Municipal de Llucmajor, promovido por Saskia Nadine Jana Pasternack y Dirk Pasternack, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.
El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:
1.Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
2.Como que la exploración y topografía de la cueva todavía no está finalizada, evaluar cómo afectan al proyecto los nuevos descubrimientos de cavidades. Es necesario aplicar el principio de precaución sobre todas las actuaciones que pueden afectar su integridad.
3.Prever los problemas de estanqueidad de la piscina y los riesgos por contaminación de los productos químicos que se utilicen para el mantenimiento de la misma.
4.Evaluar los sistemas de almacenamiento y conducciones de las fecales por sí mismos, en relación a las garantías de que no haya fugas o filtraciones en el acuífero subyacente (en caso de que las conducciones de la casa y la piscina en la fosa séptica sean soterradas). Evaluar también la gestión de estos por parte del promotor y los posibles problemas, tanto por parte del promotor como ajenos a él puedan surgir y provocar la contaminación de la cueva del Pas de Vallgornera.
5.Valorar el efecto acumulativo de las viviendas ya construidas sobre la cueva, sumado a los proyectados, además de la presencia de piscinas y jardín, y su impacto en el buen estado de los organismos y en la conservación de los parámetros físico-químicos de sus aguas.
6.Estimar el riesgo de colapso, que alteraría las condiciones fisicoquímicas de la cueva y de sus aguas, además del riesgo continuo de ruptura de espeleotemas por las vibraciones y los movimientos de tierras y el de superar la capacidad de carga de este ecosistema subterráneo. Se debe contemplar el paso de maquinaria pesada y camiones durante la fase de construcción del proyecto, la acumulación de los residuos de obra en la parcela hasta su retirada o reutilización; además se debe garantizar en los estudios geotécnico y geofísico que no existe ningún riesgo de colapso cuando se excave para construir la piscina. Además del riesgo de colapso de la parcela se debe analizar la movilidad de las carreteras de la zona, la construcción de nuevas viviendas aumentará de manera significativa el tráfico de vehículos de gran tonelaje en la zona, primero a la hora de construir y después para cumplir el mantenimiento de las fosas sépticas y piscinas de la zona.
7.Se tendrá que valorar como las acciones en superficie cambian la escorrentía superficial y pueden cambiar la trayectoria del agua hacia la cueva, y por tanto también las dinámicas de depósito cárstico y creación de espeleotemas.
8.Se tiene que evaluar ambientalmente como repercutiría la construcción sobre la cueva, su geología, los yacimientos paleontológicos, los HIC 8310, 8330, 1120, 1240a y sus especies asociadas. Es necesario que se valoren los impactos que sobre la geología, la paleontología, la flora, funga y fauna asociada podrán producirse con el proceso constructivo y sus riesgos, de colapso, de foco constante de contaminación, etc, así como el efecto causado sobre la actividad morfogenética kárstica en la cueva por el cambio de la escorrentía superficial.
9.Con el fin de mantener la integridad de este ZEC en el futuro, se debe tener en cuenta cómo se controlaría el compromiso medioambiental de esta nueva vivienda a medida que pase el tiempo, independientemente del poblador.
10.Se tendrán que tener en cuenta los efectos de la contaminación lumínica y proponer medidas correctoras para evitarla.
11.Se tendrá que prever un plan de vigilancia ambiental para registrar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
A. Documento técnico del proyecto.
B. Estudio de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:
Servicio de Planificación al Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
Asociación de Vecinos, si los hubiere.
Federación Balear de Espeleología.
Instituto Geológico y Minero de España.
Gob, Terraferida y Amigos de la Tierra.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 16 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias