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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3763
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para garantizar la comercialización de las capturas pesqueras durante la crisis provocada por el COVID-19

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Texto

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español para la gestión de esta crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estallido del brote está aumentando los impactos en la economía global con consecuencias impredecibles, y la industria pesquera no es la excepción.

Junto con esta reducción de la actividad global se registra la consiguiente disminución de la rentabilidad de los canales de comercialización de la primera venta de productos pesqueros, lo que podría acabar por afectar a la viabilidad de las empresas y trabajadores del sector pesquero profesional. Para poder seguir operando, muchas de estas organizaciones han tenido que tomar medidas extraordinarias, bien para regular la oferta, bien para mantener puestos de trabajo que mantienen los canales de comercialización abiertos.

Esta reducción de producción, dadas las particularidades de los canales de comercialización del sector pesquero profesional, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta hoy se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad.

De agravarse las perturbaciones que ya se empiezan a sentir en la fase de producción pesquera, se podría poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria, con la consiguiente repercusión negativa sobre los consumidores finales, tanto en términos de oferta como de precio, lo cual resulta especialmente gravoso dadas las condiciones de vida derivadas de la situación de la crisis sanitaria.

El artículo 59 del Reglamento CE 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, establece que la primera venta de los productos de la pesca se debe realizar en una lonja o a un comprador autorizado u organización de productores.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, dentro del Estado español corresponde a las lonjas y otros establecimientos autorizados por la respectiva comunidad autónoma registrar la primera venta de todos los productos pesqueros.

Por este motivo es esencial desarrollar, de forma extraordinaria, mecanismos para garantizar el funcionamiento de los canales de comercialización y distribución de los productos pesqueros. Esta comercialización se concentra totalmente en la isla de Mallorca a través de la Lonja de Palma, mientras que en las otras islas se realiza a través de sus lonjas o puntos de primera venta autorizados por la Dirección General de Pesca.

El artículo 1.2.b de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, las actividades de industrialización y comercialización agraria y pesquera.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a garantizar la comercialización de las capturas pesqueras durante la crisis provocada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos de funcionamiento de las lonjas de Palma e Ibiza y de los puntos de primera venta de Ibiza, Formentera y Menorca, compensando así la reducción de ingresos provocada por la bajada de ventas y garantizando el buen funcionamiento y el abastecimiento adecuado para los consumidores.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

A esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA 2020:

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las lonjas de Palma e Ibiza, así como las cofradías de pescadores con puntos de primera venta en Ibiza, Formentera y Menorca que estén inscritas en el Registro de establecimientos de primera venta y lonjas reconocidos en el ámbito de las Illes Balears, que regula el Decreto 22/2018, de 6 de julio.

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deben cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del mencionado Decreto legislativo 2/2005.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, habrá que presentar un certificado de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o del consejo insular correspondiente.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables los gastos de funcionamiento de la lonja o del punto de primera venta, desde el 14 de marzo del 2020, primer día decretado de estado de alarma, hasta el 30 de junio del 2020.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.

− Los alquileres y gastos de los locales de la organización, como por ejemplo electricidad, teléfono, limpieza e IBI.

- Los seguros, gestorías, material de oficina.

- El mantenimiento de aplicaciones informáticas.

- Las bridas marcaje de productos pesqueros.

- La desinfección, control sanitario, control de plagas.

- El material sanitario de desinfección extra COVID-19 y equipos de protección individual.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar el límite previsto en el punto 2 siguiente.

2. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario será la diferencia entre los ingresos obtenidos por las ventas de las capturas comercializadas durante el periodo subvencionable, respecto a los mismos ingresos del año pasado por el mismo periodo de tiempo y número de embarcaciones.

3. La comprobación de los requisitos la hará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación se deben presentar los certificados correspondientes.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 15 de julio del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberá facilitar una copia del documento en formato digital.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

d.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

d.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

d.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

d.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral o a los técnicos contratados.

d.5. Otros justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante, los datos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, hay que aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, habrá que presentar una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

4. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución se debe notificar individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este tiempo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa vigente de aplicación.

 

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 14 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA,

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño