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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3753
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de mayo de 2020, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la que se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 58, de 13 de mayo de 2017, se publicó la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la que se establece el procedimiento para el acceso a un destino<A[destinación|destino]> para los profesores de religión católica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real decreto 696/2007, de 1 de junio, por<A[por|para]> el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Mediante esta Resolución se establecía, por primera vez en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un procedimiento, basado en los principios constitucionales de acceso a la función pública, publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se daba cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a aquello que dispone el artículo 6 del Real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de profesores de religión. El anterior teniendo en cuenta las particularidades de este colectivo con respecto a su relación laboral de carácter indefinido, la potestad de la Administración de determinar si el contrato tiene que ser a tiempo completo o a media jornada según las necesidades de los centros, la necesaria propuesta de la autoridad religiosa, o la particular situación de algunos docentes en cuanto a la titulación exigible, con el otorgamiento de periodos transitorios para los cuales lo obtengan, y, en especial, en atención al derecho a la educación de los alumnos en relación a una asignatura de oferta obligatoria. 

No obstante lo anterior, la gestión de este procedimiento constató la necesidad de mejorarlo en ciertos aspectos. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 61, de 17 de mayo de 2018, se publicó la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 18, de 9 de febrero de 2019, se publicó la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 6 de febrero de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

Después del tercer año de gestión del  procedimiento establecido y dada la falta de profesores de religión, se hace necesario corregir los aspectos relacionados con las sustituciones. Por una parte, es necesario agilizar el procedimiento para sustituir una vacante sobrevenida a lo largo del curso evitando deshacer su configuración inicial definida desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Por otra parte, se debe agilizar la incorporación de nuevos profesores sustitutos cuando surja la necesidad. Así, se modifican las normas relacionadas con la adjudicación de vacantes sobrevenidas y con la incorporación de nuevos aspirantes.

Por otra parte, teniendo en  cuenta el contenido la Interlocutoria de 30 de octubre de 2017 así como el de la sentencia núm. 44/2018 de 26 de noviembre dictadas por el Juzgado Social núm. 3 de Palma, en el sí del procedimiento IAA 598/2017, y aunque esta última no sea firme, es necesario mantener la suspensión temporal de la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En otro orden de cosas, el artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece, en los apartados 1 y 2:

Artículo 9. Medidas en materia de suspensión de términos administrativos

1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a los consejeros y las consejeras del Gobierno de las Illes Balears y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público instrumental autonómico acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento. Asimismo pueden adoptar en este ámbito cualquier medida destinada a evitar o paliar situaciones de vulnerabilidad originadas por el estado la alarma.

En estos casos, es necesario obtener la conformidad expresa de las personas interesadas respecto de las medidas a adoptar o respecto de la no suspensión de los plazos.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.

El servicio educativo es un servicio esencial derivado del derecho a la educación, derecho fundamental constitucionalmente reconocido. Y es una obligación de la Administración asegurar, en la medida que las circunstancias lo permitan, un inicio normalizado del curso escolar 2020-2021, que, entre otras cosas, pasa por la necesidad que todo el profesorado pueda incorporarse en su puesto de trabajo el 1 de septiembre.

Por esto, razones de interés general y del funcionamiento del servicio hacen imprescindible modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017, con la finalidad que el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica, de carácter anual, se pueda desarrollar y finalizar dentro de unos términos razonables que permitan, primero, revisar las solicitudes y la documentación que presenten los aspirantes por tal de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública; y, segundo, que los procedimientos de adjudicación de destinos a los profesores de religión se pueda terminar de forma que el profesorado pueda tomar posesión de las plazas adjudicadas e incorporarse el primer día lectivo del curso escolar próximo.

Además, el apartado 1 del artículo 6 del Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece:

Artículo 6 Obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.

1. Las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario de carrera docente, de personal funcionario interino docente o de personal laboral docente están obligadas a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto las previsiones previstas en la norma general 6 del anexo 1 de la Resolución que se modifica en relación con la posibilidad de formalizar la solicitud de manera presencial, en las oficinas de registro oficial, con lo cual el único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes será el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

Por todo eso, en virtud de las facultades que tengo atribuidas y de acuerdo con el Comité de Empresa de los profesores de religión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Declarar la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión, por considerarlo indispensable para la protección del interés general y por el funcionamiento básico de los servicios de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Decreto Ley 4 /2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Segundo

Modificar las normas generales siguientes del anexo 1 de la Resolución citada, en los términos que se indican:

1. El apartado 3 de la norma general 7 pasa a tener la redacción siguiente:

7.3. Los requisitos se tienen que haber alcanzado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

En el procedimiento para el acceso a un destino de cada curso escolar se tendrán en cuenta los méritos alcanzados, como máximo, el 31 de agosto del año anterior, excepto los méritos del punto 2 del anexo 3 de esta resolución que se deben haber alcanzado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

2. El apartado 2 de la norma general 13 pasa a tener la redacción siguiente:

13.2. Las vacantes sobrevenidas se deben ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo. No obstante esto, en el caso que un profesor de religión esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja una vacante sobrevenida a media jornada en el mismo centro, se le ofrecerá la adjudicación de la vacante a este profesor.

En el caso de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se ofrecerá su adjudicación a todos los profesores que ocupen una plaza a media jornada. La aceptación de la vacante será voluntaria. Si el profesor la acepta, la plaza a media jornada que ocupaba tendrá la consideración de vacante sobrevenida y se habrá de adjudicar según la norma 13 de este anexo.

Si por<A[por|para]> la aplicación de los criterios de preferencia mencionados la adjudicación supone la incompatibilidad de horarios entre los centros afectados o la superación de la jornada semanal, se ofrecerá la plaza al siguiente profesor, hasta que se pueda adjudicar sin afectar  los horarios o sin que se supere la jornada máxima semanal.

3. La norma general 15 pasa a tener la redacción siguiente:

15. Criterios de desempate en las adjudicaciones

Si a la hora de llevar a cabo cualquiera de las adjudicaciones a que se refieren los apartados 12, 13 y 14 se produce un empate entre los méritos de dos profesores o más, se tiene que tener en cuenta, para adjudicar la plaza, la mejor puntuación en los apartados del baremo de méritos de acuerdo con el orden en que figuren en el anexo 3. Si aún así persiste el empate, la plaza será adjudicada siguiendo los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

4. La norma general 18 pasa a tener la redacción siguiente:

18. Agotamiento de la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos

18.1 En caso de que en la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos no figure ningún aspirante como disponible, se aceptarán nuevas propuestas de la autoridad religiosa.

18.2 Estos nuevos aspirantes se ordenarán según los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota de expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

Los requisitos establecidos en la norma 2 de este anexo se deben haber alcanzado, como máximo, en la fecha en la que los nuevos aspirantes hayan sido propuestos por la autoridad religiosa, sin perjuicio del plazo excepcional para enmendar causas de exclusión establecido en el apartado 7.5 de este anexo.

Tercero

Dejar sin efecto la norma general 6 del anexo 1, en todo aquello relativo a la posibilidad de formalizar la solicitud de manera presencial, en las oficinas de registro oficiales, y establecer, a consecuencia de lo anterior, que el único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, será el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

Cuarto

Actualizar los nombres de los órganos administrativos según el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica bàsica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Aprobar el anexo de esta Resolución, que contiene la versión consolidada del anexo 1 de la Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

 

Sexto

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución y su anexo.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se puede interponer una demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el que establece el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No obstante esto, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.

 

Palma, 12 de mayo de 2020

El Consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Versión consolidada del anexo 1 de la resolución del consejero<A[consejero|conseller]> de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

ANEXO 1 ​​​​​​​Procedimiento de acceso a un destino<A[destinación|destino]> para los profesores de religión

A. Normas generales

1. Objeto y temporización

1.1. El objeto de este procedimiento es regular el acceso a un destino<A[destinación|destino]> definitivo de los profesores de religión que cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 3 del Real decreto 696/2007, así como el acceso a un destino<A[destinación|destino]> provisional de los profesores que no los cumplen todos, y crear una bolsa de aspirantes a profesores de religión para cubrir sustituciones, todo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y aplicando el artículo 6 del Real decreto mencionado.

1.2. Este procedimiento se desarrollará anualmente.

2. Requisitos de participación

2.1. Requisitos para acceder a un destino<A[destinación|destino]> definitivo:

a) Tener suscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Universidad e Investigación.

b) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

2.2. Requisitos para acceder a un destino<A[destinación|destino]> provisional:

a) Tener suscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Universidad e Investigación.

b) Suscribir el compromiso de cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución que no se cumplan y, si procede<A[pega|ocurre]>, el requisito de disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente correspondiente, dentro de los plazos excepcionales y transitorios establecidos en el apartado 3 de este anexo.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

d) No haber sido revocada la idoneidad por la autoridad religiosa que la otorgó.

2.3. Requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para<A[para|por]> trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos<A[empleos|ocupaciones]> o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo<A[empleo|ocupación]> público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

2.4. Los requisitos anteriores se tienen que haber alcanzado, como máximo, en la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento a que hace referencia el apartado 6 de este anexo.

2.5. El cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

2.6. Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales tienen que presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento.

3. Plazos excepcionales y transitorios

3.1. Se establecen los plazos excepcionales y transitorios que se indican a continuación para que<A[porque|para que]> los profesores de religión que no cumplan alguno de los requisitos de titulación para impartir las enseñanzas de religión católica que figuran en el anexo 2 de esta Resolución o que no dispongan de la declaración eclesiástica de competencia académica o documento equivalente puedan enmendar esta carencia:

a. El título exigido para impartir enseñanzas a la educación infantil, a la educación primaria o a la educación secundaria (art. 93 y 94 de la LOE): seis años.

b. La formación pedagógica y didáctica (art. 100 de la LOE): dos años.

c. La titulación para impartir clases en lengua catalana (Decreto 115/2001): dos años.

d. La declaración eclesiástica de competencia académica o el certificado equivalente de la confesión religiosa (art. 3.1 del Real decreto 696/2007): cinco años.

Los plazos mencionados empiezan el día 1 de septiembre de 2017.

Estos plazos no son acumulativos, sino individualizados para cada uno de los requisitos mencionados, salvo que alguno de los requisitos de titulación se tenga que obtener previamente en otro y que el hecho de obtenerlo sea necesario para obtener el otro requisito.

3.2. Con la solicitud de participación, los profesores de religión que no cumplan alguno o algunos de los requisitos para impartir la enseñanza de la religión católica tienen que suscribir un compromiso de enmendar la carencia mediante la acreditación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de estos requisitos ante la Dirección General de Personal Docente dentro de los plazos mencionados en el punto 3.1.

3.3. En casos excepcionales, apreciados por la Dirección General de Personal Docente y acreditados debidamente, los plazos anteriores se podrán prorrogar por<A[por|para]> un nuevo plazo excepcional e improrrogable de un año.

El profesor de religión tiene que solicitar esta prórroga por escrito a la Dirección General de Personal Docente, con las alegaciones y la documentación acreditativa que considere necesarias para justificar la necesidad de que se le conceda el nuevo plazo.

Antes de dictar la resolución, la Dirección General de Personal Docente tiene que dar audiencia al profesor y tiene que escuchar la opinión del Comité de Empresa.

Entre los factores que la Dirección General de Personal Docente puede tener en cuenta para otorgar el nuevo plazo excepcional hay los siguientes:

  • El grado de esfuerzo continuado demostrado por el profesor a lo largo de cada uno de los años que forman parte del plazo excepcional y transitorio otorgado.
  • La edad del profesor y el hecho de que no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para tener  derecho a la pensión de jubilación.
  • Las cargas familiares.
  • Haber estado en situación de incapacidad temporal durante un mínimo de 9 meses consecutivos, incluidas las eventuales recaídas, siempre que se acredite que la incapacidad temporal era incompatible con la realización de los estudios conducentes a la titulación correspondiente.
  • Exclusivamente con respecto al requisito de tener la formación pedagógica y didáctica, se tendrán en cuenta los intentos acreditados por el profesor de matricularse en los estudios del máster correspondiente, si este tiene únicamente una de las titulaciones otorgadas por los centros superiores de ciencias eclesiásticas en las cuales se hayan reconocido los efectos civiles de acuerdo con el procedimiento definido en el Real decreto 1619/2011, de 14 de noviembre.

3.4. El incumplimiento de la obligación de acreditar que se cumplen los requisitos dentro del plazo excepcional determinará el despido<A[despido|despedida]> del profesor por causas objetivas.

3.5. La Administración podrá acordar, previa solicitud de la persona interesada, la suspensión del contrato de trabajo, con reserva de la plaza adjudicada, con los profesores de religión que tengan que realizar los créditos correspondientes a las partes prácticas del currículum para poder obtener la titulación que les falte<A[falle|falte]>, por<A[por|para]> el tiempo indispensable para poder realizarlos y siempre que se acredite la imposibilidad de hacerlos fuera de la jornada como profesor de religión.

4. Obligación de participar y participación voluntaria

4.1. Todos los profesores de religión con contrato indefinido tienen que participar en este procedimiento a efectos de actualizar los requisitos, los méritos o de participar en el procedimiento de adjudicaciones. En caso de que no participen sólo se tendrán en cuenta los requisitos y los méritos que figuren en las últimas listas definitivas publicadas a las cuales hace referencia el apartado 8 de este anexo.

4.2. También tienen que participar todos los aspirantes a profesores de religión sustitutos, incluidos los que tienen un contrato de interinato en vigor.

5. Fases del procedimiento

5.1. Recepción de las propuestas de la autoridad religiosa

Antes de iniciarse el procedimiento, la Dirección General de Personal Docente tiene que requerir a la autoridad religiosa que remita la lista de profesores de religión con contrato indefinido que continúan propuestos, así como la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos que propone.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.b del Real decreto 696/2007, en caso de que un profesor con contrato indefinido no continúe propuesto, la autoridad religiosa tiene que acreditar que la revocación de la idoneidad se ajusta a derecho.

Transcurrido el plazo otorgado sin que la autoridad religiosa haya remitido la propuesta correspondiente, se entenderá que la propuesta se ha renovado automáticamente, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional tercera de la LOE.

Los aspirantes a profesores de religión sustitutos propuestos tienen que cumplir, para poder ser contratado, todos los requisitos de titulación por nivel educativo que se indican en el anexo 2 de esta Resolución y tienen que disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente. Excepcionalmente, en caso de que no se disponga de aspirantes que cumplan todos los requisitos, se podrán contratar para cubrir sustituciones los aspirantes propuestos que no hayan acreditado que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana y/o que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica.

5.2. Ordenación de los profesores de religión

La primera fase del procedimiento consiste en la elaboración de las listas de los profesores de religión con contrato indefinido y las listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos.

5.3. Adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales y, si procede<A[pega|ocurre]>, de sustituciones

La segunda fase del procedimiento consiste en la adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> a los profesores de religión con contrato indefinido y, si procede<A[pega|ocurre]>, a los aspirantes a profesores de religión sustitutos.

​​​​​​​6. Solicitud de participación en el procedimiento

6.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

6.1.1. Las personas que figuren en las propuestas de la autoridad religiosa y que quieran acceder a un destino<A[destinación|destino]> definitivo o provisional como profesores de religión o formar parte de la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos, según corresponda, tienen que llenar la solicitud telemática que se encuentra a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es) siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación.

Se puede acceder a la aplicación:

a. Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.

b. Mediante el usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad.

c. Anónimamente. Si se accede anónimamente y la aplicación detecta la existencia, en la base de datos de la Dirección General de Personal Docente, de una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones facilitada por la persona interesada, se le enviará un mensaje electrónico con un código de seguridad de cuatro dígitos, imprescindible para continuar con la tramitación telemática. El asistente de tramitación de la aplicación indica a qué dirección de correo electrónico se ha enviado el mensaje. En caso de que la aplicación no detecte ningún dato del interesado, este tendrá que introducir todos los datos requeridos para continuar con el trámite telemático.

6.1.2. Las personas interesadas tienen que llenar los diferentes apartados de la solicitud siguiendo las instrucciones de la aplicación: datos personales, datos a los efectos de notificación y comunicación, y nivel educativo y diócesis en los cuales optan.

6.2. Tramitación telemática

6.2.1. Una vez rellenada la solicitud, se tiene que tramitar telemáticamente.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando al asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de pre-registro y la solicitud ya está disponible para poder imprimirla y presentar, o bien un número de registro, en el caso en que no sea necesario el registro presencial.

6.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», ya que eso indica que no se han tramitado.

6.3. Formalización y registro de la solicitud

6.3.1. La formalización de la solicitud se tiene que hacer, dentro del plazo establecido en el punto 6.6, mediante una de las formas de registro siguientes:

a.Registro telemático: los interesados que hayan accedido a la aplicación con el DNI electrónico o con un certificado digital reconocido, con el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del personal o anónimamente haciendo uso del código de seguridad tienen que registrar la solicitud de forma telemática.

b. Sin contenido

6.3.2. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente o presencialmente.

6.4. Sin contenido

6.5. El procedimiento para rellenar, tramitar y registrar telemáticamente la solicitud a que se refieren los apartados anteriores estará disponible a partir del curso 2020-2021.

6.6. Plazo de presentación de solicitudes

Una vez recibidas las propuestas de la autoridad religiosa, la Dirección General de Personal Docente publicará a su página web el plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento, como mínimo tres días hábiles antes del inicio de este plazo.

 

​​​​​​​7. Datos que se considerarán a los efectos de acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y de valorar los méritos

7.1. Los requisitos y los méritos de los profesores de religión con Portal del Personal que no aparezcan en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud,  no se tendrán en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos o a la hora de valorar los méritos, a menos que el profesor presente nuevos documentos con la solicitud.

7.2. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos que no dispongan del Portal del Personal pueden presentar, con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos.

7.3. Los requisitos se tienen que haber alcanzado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

En el procedimiento para el acceso a un destino de cada curso escolar se tendrán en cuenta los méritos alcanzados, como máximo, el 31 de agosto del año anterior, excepto los méritos del punto 2 del anexo 3 de esta resolución que se deben haber alcanzado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

7.4. La documentación acreditativa de los méritos relativos a las actividades de formación se tienen que dirigir, única y exclusivamente y de manera expresa, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante el modelo de solicitud publicado a tal efecto< http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=4110496&coduo=3035232&lang=es>junto con la documentación exigida y con un número de registro independiente de cualquier otra solicitud entregada. Por tanto, no se tendrá en cuenta esta documentación si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria y siguiendo las instrucciones anteriores.

7.5. No obstante el que establecen los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, los aspirantes a profesores de religión excluidos pueden aportar la documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión a partir del primer día lectivo de cada curso escolar y hasta el día anterior a la fecha en que empiece el plazo por presentar la solicitud de participación en el procedimiento para el acceso a un destino<A[destinación|destino]> del curso siguiente, lo cual tendrá efectos sobre la ordenación a las listas correspondientes. Dentro de este periodo los aspirantes a profesores de religión sustitutos no podrán enmendar la causa de exclusión consistente en la falta del título de maestro en cualquier especialidad, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto, o de un título de grado equivalente en los anteriores.

8. Publicación de las listas

8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas estas y la documentación adjunta, si hay, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales que se indican en los apartados 8.2 y 8.3.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

8.2. Listas de profesores de religión con contrato indefinido:

a. Lista A: profesores que cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

b. Lista B: profesores que no han acreditado, exclusivamente, que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

c. Lista C: profesores que no han acreditado, exclusivamente, que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana o, adicionalmente, que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

d. Lista D: profesores que no han acreditado que tienen la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE o, adicionalmente, que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana y/o que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

e. Lista E: profesores que no han acreditado que tienen el título exigido para impartir enseñanzas a la educación infantil, a la educación primaria o a la educación secundaria, según corresponda, con independencia que, además, no hayan acreditado el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de algún otro requisito que sea exigible.

Los profesores de religión con contrato indefinido se tienen que ordenar, dentro de cada una de las listas mencionadas, según la valoración de los méritos resultante de la aplicación el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

8.3. Listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos

a. Lista F: profesores admitidos, ordenados por la valoración de los méritos resultando de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

b. Lista G: profesores excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

c. Lista H: profesores excluidos, exclusivamente, por el hecho de no haber acreditado que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente, y/o que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana, con indicación del nivel más alto de conocimientos de catalán que hayan acreditado y de la valoración de los méritos resultando de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

8.4. Todas las listas mencionadas tienen que indicar la diócesis y el nivel educativo en los cuales ha optado el solicitante, que se tienen que corresponder, respectivamente, con la propuesta de la autoridad religiosa y con la titulación que ha acreditado, sin perjuicio de lo que dispone el segundo párrafo del apartado 10.2 de este anexo.

Las listas C, D y E tienen que especificar en concreto los requisitos que no cumple cada profesor.

8.5. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contadores desde el día siguiente del día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos en relación con la acreditación de los requisitos o con la valoración de los méritos.

Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente de acuerdo con lo que dispone el apartado 7 de este anexo no se pueden alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

8.6. Acabado el plazo en qué hace referencia el apartado anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

9. Solicitud de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivas y provisionales

9.1. Una vez publicadas las listas definitivas, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web el plazo para presentar la solicitud telemática de destinos<A[destinaciones|destinos]>, como mínimo tres días hábiles antes del inicio de este plazo.

9.2. Sólo podrán presentar la solicitud los profesores de religión que figuren en las listas A, B, C, D y E.

La participación en este procedimiento es obligatoria para los profesores de religión sin destino<A[destinación|destino]> definitivo que figuren en las listas A, B, C, D o E.

La participación en este procedimiento es obligatoria, también, para los profesores de la lista A con destino<A[destinación|destino]> definitivo que hayan comunicado a la Dirección General de Personal Docente, mediante un trámite telemático habilitado al efecto, su voluntad de participar en el trámite de adjudicaciones.

En caso de que alguno de los profesores de religión mencionados en los dos párrafos anteriores no participe en este procedimiento, se tiene que aplicar lo que prevé el apartado 10.3 de este anexo.

9.3. Las plazas se tienen que solicitar siguiendo las instrucciones de la asistente de tramitación que se encuentra a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

Se puede acceder a la aplicación tal como se indica en el apartado 6.1.1 de este anexo.

Una vez cumplimentada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar y presentar telemáticamente. La tramitación y la presentación telemática de la solicitud sólo se completan cuando, utilizando al asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de pre-registro y la solicitud está disponible para poder imprimirla y presentar.

No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

9.4. El procedimiento para rellenar, tramitar y registrar telemáticamente la solicitud a que se refieren los apartados anteriores estará disponible a partir del curso 2019-2020.

 

​​​​​​​10. Reglas para seleccionar las destinos<A[destinaciones|destinos]>

10.1. Los profesores de religión incluidos en las listas sólo pueden acceder a plazas correspondientes a la diócesis para las que han sido propuestos por la autoridad religiosa.

A los efectos de este procedimiento, las diócesis son tres: Mallorca, Menorca e Ibiza.

10.2. Asimismo, sólo pueden acceder a plazas correspondientes al nivel educativo para el cual han acreditado disponer de la titulación a qué hace referencia el apartado 3.1.a de este anexo. En caso de que no la hayan acreditado, sólo pueden acceder a plazas del nivel educativo en el cual prestaban servicios en el momento de presentar la solicitud de participación en el procedimiento de acceso a un destino<A[destinación|destino]>.

No obstante, los que no dispongan de la titulación en qué hace referencia el apartado 3.1.a de este anexo correspondiente al nivel educativo en el cual prestaban servicios, pero sí la de otro nivel educativo, pueden optar entre estas dos opciones:

a. Seleccionar plazas del nivel educativo en el cual prestaban servicios. En este caso, quedan sujetos al plazo excepcional y transitorio del apartado 3.1.a de este anexo y, cuando vuelvan a participar en este procedimiento, no podrán seleccionar plazas del nivel educativo para el cual habían acreditado disponer de la titulación hasta que enmienden, dentro del plazo otorgado, la carencia de este requisito, sin perjuicio que, por el hecho de no disponer de otras titulaciones, queden sujetos también a los plazos excepcionales y transitorios correspondientes.

b. Seleccionar plazas del otro nivel educativo para el cual han acreditado disponer de la titulación. En este caso, quedan sujetos a los correspondientes plazos excepcionales y transitorios del apartado 3.1 de este anexo, si procede<A[pega|ocurre]>.

En el supuesto de que hayan acreditado que tienen titulaciones que les permiten impartir enseñanzas de religión además de un nivel educativo, tienen que optar por seleccionar plazas correspondientes a un único nivel, con las limitaciones siguientes:

a. En caso de que dispongan de todos los requisitos de titulación que figuran en el anexo 2 de esta Resolución correspondientes a los dos niveles educativos y de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente, sólo pueden seleccionar plazas correspondientes al nivel educativo en el cual prestaban servicios.

b. En caso de que dispongan de todos los requisitos de titulación que figuran en el anexo 2 de esta Resolución correspondientes sólo a uno de los dos niveles educativos y de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente, tienen que seleccionar plazas correspondientes a este nivel educativo.

c. En cualquier otro caso, sólo pueden seleccionar plazas correspondientes al nivel educativo en el cual prestaban servicios. En este caso, quedan sujetos a los correspondientes plazos excepcionales y transitorios del apartado 3.1 de este anexo, si procede<A[pega|ocurre]>.

A los efectos de este procedimiento, los niveles educativos son dos: educación infantil/primaria y educación secundaria obligatoria/bachillerato.

10.3. Para garantizar el acceso a un destino<A[destinación|destino]>, los profesores tienen que seleccionar, por orden de preferencia, todas las plazas correspondientes a la diócesis y al nivel educativo en que pueden optar de acuerdo con los apartados 10.1 y 10.2 anteriores. En caso de que no las seleccionen todas, la Administración las añadirá de oficio, en sentido ascendente del código que las identifica.

11. Criterios de preferencia en la adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]>

11.1. Tienen preferencia en la elección de plazas los profesores de la lista A, de acuerdo con la orden en que figuren ordenados. La plaza adjudicada tendrá la consideración de destino<A[destinación|destino]> definitivo.

11.2. Tienen preferencia en la elección de las plazas restantes<A[resten|queden]>, que tendrán la consideración de destinos<A[destinaciones|destinos]> provisionales:

a. En primer lugar, los profesores de la lista B, de acuerdo con la orden en que figuren ordenados.

b. En segundo lugar, los profesores de la lista C, de acuerdo con la orden en que figuren ordenados.

c. En tercer lugar, los profesores de la lista D, de acuerdo con la orden en que figuren ordenados.

d. En cuarto lugar, los profesores de la lista E, de acuerdo con la orden en que figuren ordenados.

12. Adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales

12.1. Una vez presentadas las solicitudes telemáticas de selección de destinos<A[destinaciones|destinos]>, la Dirección General de Personal Docente adjudicará los destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales, respetando la orden en que los profesores las hayan seleccionado y de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y con los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo.

12.2. Finalizada esta adjudicación, se asignarán de oficio las plazas no adjudicadas, en sentido ascendente del código que las identifica, entre los profesores que estaban obligados a participar en este procedimiento y no lo han hecho, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y con los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo, a menos que hayan renunciado al contrato de trabajo indefinido suscrito con la Consejería<A[Consejería|Conselleria]>.

12.3. Como resultado de las adjudicaciones anteriores, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

12.4. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contadores desde el día siguiente del día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

12.5. Acabado el plazo establecido en el apartado anterior, y habiendo estimado<A[amadas|estimadas]> o desestimado las alegaciones presentadas y enmendados los errores detectados, si corresponde, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y provisionales.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

12.6. La adjudicación de las plazas adjudicadas se entiende sin perjuicio de lo que disponen el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LOE y el artículo 4.2 del Real decreto 696/2007.

12 bis. Permuta de plazas

12 bis.1. La Dirección General de Personal Docente, excepcionalmente, puede autorizar una permuta de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos entre dos profesores de religión siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

a. Que los  profesores de religión tengan contrato indefinido.

b. Que la permuta no implique la modificación del tipo de jornada (completa/media jornada) de cabeza de los profesores.

c. Que la antigüedad de las personas interesadas no difiera en más de quince años.

d. Que las personas interesadas cuenten con la propuesta de la autoridad eclesiástica correspondiente, en el caso de querer permutar destinos<A[destinaciones|destinos]> de diócesis diferentes.

e. Que las personas interesadas lo soliciten conjuntamente después de la publicación de la resolución de la directora general de Personal Docente que apruebe la lista definitiva de adjudicación de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos y antes del 15 de agosto.

En el caso de una plaza compartida con dos centros se entenderá que puede ser objeto de permuta cualquiera de los centros a media jornada que configuran la plaza. Así, no pueden ser objeto de permuta los centros de una plaza compartida que tengan asignada una dedicación horaria inferior a la media jornada.

12 bis.2. La Dirección General de Personal Docente publicará a la página web las permutas autorizadas antes del inicio del procedimiento de sustituciones del curso.

12 bis.3. Las permutas tendrán carácter de destinos<A[destinaciones|destinos]> definitivos.

12 bis.4. No se pueden autorizar permutas cuando en alguna de las personas interesadas se le haya autorizado una en los últimos cinco años.

13. Adjudicación de vacantes sobrevenidas

13.1. Las vacantes que se generen a lo largo del curso escolar por razones de planificación educativa o a causa de la extinción del contrato indefinido de un profesor o por la concesión de una excedencia voluntaria sin reserva de plaza tienen la consideración de vacantes sobrevenidas y se tienen que ofrecer de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 13.2 a 13.5 de este anexo.

13.2. Las vacantes sobrevenidas se deben ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo. No obstante esto, en el caso que un profesor de religión esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja una vacante sobrevenida a media jornada en el mismo centro, se le ofrecerá la adjudicación de la vacante a este profesor.

En el caso de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se ofrecerá su adjudicación a todos los profesores que ocupen una plaza a media jornada. La aceptación de la vacante será voluntaria. Si el profesor la acepta, la plaza a media jornada que ocupaba tendrá la consideración de vacante sobrevenida y se habrá de adjudicar según la norma 13 de este anexo.

Si por<A[por|para]> la aplicación de los criterios de preferencia mencionados la adjudicación supone la incompatibilidad de horarios entre los centros afectados o la superación de la jornada semanal, se ofrecerá la plaza al siguiente profesor, hasta que se pueda adjudicar sin afectar  los horarios o sin que se supere la jornada máxima semanal.

13.3. Si la vacante sobrevenida se adjudica a un profesor de la lista A, tendrá la consideración de destino<A[destinación|destino]> definitivo; si se adjudica a un profesor de las listas B, C, D o E, tendrá la consideración de destino<A[destinación|destino]> provisional.

13.4. En el supuesto de que ninguno de los profesores de las listas mencionadas acepte voluntariamente la vacante sobrevenida, se ofrecerá a los aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con el orden en que figuran y respetando la diócesis para el cual han sido propuestos y el nivel educativo en que pueden optar.

En caso de que ninguno de los aspirantes disponibles de la lista F acepte la plaza, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de esta lista con más puntuación según el baremo de méritos, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que quede hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente de la lista con más puntuación, hasta que alguien acepte la vacante sobrevenida y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de la lista F sólo pueden rechazar una vacante sobrevenida durante cada curso escolar.

En ningún caso se pueden ofrecer vacantes sobrevenidas a los aspirantes a profesores de religión sustitutos de las listas G o H.

La plaza se adjudicará al aspirante que lo acepte, con el cual se suscribirá un contrato indefinido, y tendrá la consideración de destino<A[destinación|destino]> provisional.

13.5. La adjudicación de la vacante sobrevenida se tiene que publicar a la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

14. Adjudicación de sustituciones

14.1. En caso de que a lo largo del curso escolar sea necesario sustituir la ausencia temporal de un profesor de religión, la plaza se ofrecerá a los aspirantes a profesores de religión sustitutos, respetando la diócesis para la que han sido propuestos y el nivel educativo en que pueden optar, de acuerdo con la orden siguiente:

a. Aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con la orden en que figuran.

b. Aspirantes disponibles de la lista H, de acuerdo con la orden siguiente:

En primer lugar, a los aspirantes que hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con la valoración de los méritos resultando de aplicar el baremo.

En segundo lugar, a los aspirantes que no hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con el nivel más alto de conocimientos de catalán y, en caso de empate, de acuerdo con la valoración de los méritos resultando de aplicar el baremo.

En caso de que ninguno de los aspirantes acepte la sustitución, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de estas listas que corresponda de acuerdo con la orden anterior, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por<A[por|para]> el tiempo que quede hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente profesor, hasta que alguien acepte la sustitución y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de las listas F y H sólo pueden rechazar una sustitución durante cada curso escolar.

14.2. Se entiende por aspirantes disponibles los que no tienen suscrito un contrato en vigor como profesores de religión con la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Universidad e Investigación.

14.3. La Dirección General de Personal Docente se tiene que poner en contacto con el aspirante, con la finalidad de ofrecerle la sustitución, por<A[por|para]> cualquiera de los medios que, a los efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud de participación en el procedimiento de acceso a una plaza. Tienen preferencia, vista la necesidad urgente de cubrir la plaza, la comunicación telefónica y/o el correo electrónico.

En caso de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el mensaje electrónico enviado para aceptar la plaza ofrecida o para comunicar que no lo acepta, o, si procede<A[pega|ocurre]>, para<A[por|para]> renunciar justificadamente ¾actuaciones que también puede llevar a cabo por<A[por|para]> cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015¾ se ofrecerá la plaza al siguiente aspirante en la orden correspondiente.

El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con la Dirección General de Personal Docente el día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la llamada o en que se envió el mensaje electrónico, como máximo.

El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.

14.4. La adjudicación de la sustitución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

​​​​​​​15. Criterios de desempate en las adjudicaciones

Si a la hora de llevar a cabo cualquiera de las adjudicaciones a que se refieren los apartados 12, 13 y 14 se produce un empate entre los méritos de dos profesores o más, se tiene que tener en cuenta, para adjudicar la plaza, la mejor puntuación en los apartados del baremo de méritos de acuerdo con el orden en que figuren en el anexo 3. Si aún así persiste el empate, la plaza será adjudicada siguiendo los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

16. Causas de renuncia justificada

16.1. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos pueden renunciar de forma justificada a la vacante sobrevenida o a la sustitución que se les ofrezca cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos por<A[por|para]> cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.

c. Alegar y acreditar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las cuales se informará el Comité de Empresa de los profesores de religión.

16.2. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, en el plazo de un día hábil contador desde el día siguiente del día en que se ofrezca la plaza.

16.3. La renuncia al contrato de trabajo una vez el profesor se ha incorporado al lugar<A[lugar|sitio]> de trabajo implica la exclusión de las listas.

17. Incorporación en la plaza adjudicada

17.1. Los profesores de religión de las listas A, B, C, D y E a los cuales se adjudique un destino<A[destinación|destino]> definitivo o provisional se tienen que incorporar a la plaza adjudicada el primer día lectivo de septiembre.

Si la incorporación efectiva no se produce el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, se entiende que renuncian al contrato de trabajo suscrito con la Consejería<A[Consejería|Conselleria]>.

17.2. Los profesores de religión a los cuales se adjudique una vacante sobrevenida o una sustitución se tienen que incorporar al centro en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que en ningún caso puede ser el mismo día en que el profesor acepte la plaza.

18. Agotamiento de la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos

18.1 En caso de que en la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos no figure ningún aspirante como disponible, se aceptarán nuevas propuestas de la autoridad religiosa.

18.2 Estos nuevos aspirantes se ordenarán según los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota de expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

Los requisitos establecidos en la norma 2 de este anexo se deben haber alcanzado, como máximo, en la fecha en la que los nuevos aspirantes hayan sido propuestos por la autoridad religiosa, sin perjuicio del plazo excepcional para enmendar causas de exclusión establecido en el apartado 7.5 de este anexo.

19. Sistema de notificación y de comunicación

19.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del personal los actos administrativos que se derivan de la relación laboral.

19.2. Para el resto de notificaciones y comunicaciones se tienen que utilizar los datos aportados por el solicitante en esta convocatoria.

20. Política de privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 5, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de profesores de religión de la Dirección General de Personal Docente así como<A[como|cómo]> los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento General de Protección de Datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación, Universidad e Investigación), con domicilio en la calle del Ter, 16,1r (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.

c) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.  Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

e) Transferencias de datos en terceros países: no están previstas cesiones de datos en terceros países.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si ocurre, en los términos que establece el RGPD) ante<A[ante|delante de]> el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares<A[lugares|sitios]> especificados en el punto 6.4 de este anexo.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante<A[ante|delante de]> la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

21. Suspensión provisional de la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica

Teniendo en cuenta el contenido del Auto de 30 de octubre de 2017 así como el de la sentencia nº 44/2018 de 26 de noviembre dictados por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en el seno del procedimiento IAA 598/2017, y aunque esta última no sea firme, se suspende temporalmente la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica en qué se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La aprobación de las listas y la adjudicación de las plazas, así como el cómputo del plazo excepcional y transitorio a que hace referencia el apartado 3.1.b de este anexo, tiene que tener en cuenta la suspensión anterior.