Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 3743
Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se desiste del procedimiento de la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía y el producto local para el año 2020
BDNS: 498801
La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, el 8 de mayo de 2020, dictó el siguiente Decreto:
"Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 4 de marzo de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía y el producto local en 2020 y autorizó el gasto correspondiente (núm. FS-023/2020).
2. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2020 y está identificada en la BDNS con núm. 498801.
3. En el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19. La disposición adicional tercera de esta norma determinó la suspensión de los plazos administrativos, por lo cual, no se inició el plazo para presentar solicitudes.
4. El 15 de abril de 2020, el Director Insular de Promoción Económica y Producto Local emitió la memoria justificativa de las circunstancias sobrevenidas de interés público con el objeto de dejar sin efecto el procedimiento de la convocatoria y que se inicie la tramitación de una nueva que satisfaga las necesidades públicas acaecidas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19 para activar la economía local.
Fundamentos del Derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018).
4. El Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno, de 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19.07.2018).
5. El Acuerdo, de 25 de marzo de 2020, del Consejo Ejecutivo por el que se acuerda la delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en la Presidencia (BOIB núm. 45, de 28.03.2020).
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente
Decreto
1. Desistir del procedimiento de la convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía y del producto local para el año 2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de marzo de 2020.
2. En consecuencia, dejar sin efecto el expediente del gasto autorizado, por un importe total de 799.000,00 euros, y que se anulen las operaciones contables correspondientes sobre las aplicaciones presupuestarias y las siguientes referencias:
Aplicación presupuestaria |
Importe |
Referencia |
---|---|---|
65.43110.46200 |
320.000,00 euros |
2 2020 0002288 |
65.43110.46300 |
20.000,00 euros |
2 2020 0002289 |
65.43110.48900 |
205.000,00 euros |
2 2020 0002290 |
65.4.3110.47900 |
25.000,00 euros |
2 2020 0002291 |
65.43110.76.200 |
229.000,00 euros |
2 2020 0002292 |
|
799.000,00 euros |
|
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y en la BDNS y que se comunique a la Intervención de la corporación.
4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
5. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Presidencia o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos para la interposición de los recursos antes mencionados están suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, por la aplicación de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19. El cómputo de los plazos se iniciará en la fecha que finalice esta situación.”
Palma, 14 de mayo de 2020
El Secretario Técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local,
(Por sustitución: resolución de 8 de enero de 2020-BOIB núm. 9, de 21/01/2020)
Jaume Tomàs Oliver