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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 3733
Aprobación de la modificación de créditos en la modalidad de transferencia de créditos
Expediente núm.: 27162020
Asunto: Modificación del presupuesto 2020. Modificación del Presupuesto 2.020 - Transferencia de créditos entre aplicaciones del presupuesto comprometidas en áreas de gasto diferentes
ANUNCIO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO
El Ayuntamiento de Alaior por acuerdo de pleno de fecha 27 de abril de 2020 en sesión extraordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo de modificación del presupuesto en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones del presupuesto comprometidas en áreas de gasto diferentes:
«PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes tal como se detalla a continuación:
Org |
Prog |
Ec |
Concepto |
Alta gastos |
4 |
1532 |
6190009 |
MEJORAS ENTRADAS ALAIOR |
100.000,00 |
4 |
9200 |
6260000 |
CENTRALITA DE COMUNICACIONES |
18.150,00 |
Org |
Prog |
Ec |
Concepto |
Baja gastos |
7 |
3330 |
6320010 |
NUEVO CASAL EL HOGAR |
118.150,00 |
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal de transparencia municipal y abrir un plazo de 15 días para presentar las reclamaciones que contra el mismo se puedan promover, teniendo en cuenta la aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidi -19.
TERCER. Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación. »
Aprobado el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOIB.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el enlace https://alaior.sedelectronica.es/transparency/d298680b-2c59-411a-a32b-437ace230825/ para que se formulen las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser resueltas dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Alaior, 6 de mayo de 2020
El Alcalde,
José Luis Benejam Saura