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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3730
Despido/Ceses en general 28/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL GARCIA QUIROS contra la empresa  LOWCOST CITY GROUP SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva  es del tenor literal siguiente: 

FALLO 

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel García Quirós contra Lowcost City Group S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 23/11/2018, y, ante la imposibilidad de readmisión, la extinción de la relación laboral a la fecha de esta resolución, CONDENANDO a la empresa a indemnizar al trabajador en la cantidad de 4084´08 euros, CONDENÁNDOLE asimismo a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 456´96 euros, y en concepto de salarios impagados la cantidad de 4272´34 euros, con los intereses por mora correspondientes.   

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  LOWCOST CITY GROUP SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de de les  ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 11de marzo de 2020

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.