Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3714
Extracto de la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 12 de mayo de 2020, por la cual se modifica la distribución del crédito inicial asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles
BDNS (Identif.): 456998
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entes y entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de las subvenciones de la línea 1 de esta convocatoria las corporaciones locales y los consejos insulares, y también sus entidades dependientes o vinculadas, que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.
Se pueden beneficiar de las subvenciones de la línea 2 de esta convocatoria las corporaciones locales, los consejos insulares y las mancomunidades, y también sus entidades dependientes o vinculadas, que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades a las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta resolución es modificar la distribución del crédito asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria Visibles, para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración en el marco de la colaboración con los entes locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
De acuerdo con esta resolución de modificación, el crédito total asignado a esta medida para el ejercicio 2020 es de 6.900. 000 € distribuidos de la siguiente manera:
- 3.000.000 € provenientes del FSE Programa Operativo Regional 2014-2020, imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113.
- 2.804.621,19 € provenientes de fondos del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 20021.
- 1.095.378,81 € provenientes del Fondo de Impulso al Turismo Sostenible (ITS), imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 18064.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Quinto. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites
La subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes laborales de las personas que se contraten para llevar a cabo la obra o servicio de interés social, así como los gastos para hacer acciones complementarias que incluyan los proyectos.
La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura siguiente de costes y con los límites fijados en esta convocatoria.
a) Costes laborales
Se tienen que considerar gastos subvencionables en relación a la categoría profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato reguladas en el artículo 49.1.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El importe máximo subvencionable para cada contratación de 6 meses por este concepto es de 12.000 €, o la parte proporcional para los contratos en que se haya autorizado una duración inferior. Igualmente se tiene que aplicar este límite en caso de que se hayan autorizado sustituciones.
Serán a cargo de la entidad beneficiaria los gastos no cubiertos por la subvención.
b) Gastos de las acciones complementarias
Se puede destinar hasta un máximo del 2,5 % del importe de los costes laborales descritos anteriormente (concepto A), para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.
Sexto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 para el ejercicio del 2020 (supeditado a la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la declaración del estado de alarma a causa del Coronavirus).
Séptimo. Otros datos
Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.
Para llevar a cabo las obras o servicios de interés social objeto del proyecto, se pueden contratar las personas de más de 30 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB, que no hayan trabajado al menos 360 días en los últimos 540 en el momento de hacer la selección.
Los proyectos tienen que empezar, una vez notificada la resolución de concesión durante el mes de noviembre de 2020, y todas las contrataciones se tienen que haber formalizado durante este mes de noviembre. La fecha de finalización es 6 meses después de la fecha de inicio de la última contratación.
Los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación.
Palma, 12 de mayo de 2020
Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears,
Iago Negueruela Vázquez