Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3713
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 12 de mayo de 2020, per la cual se modifica la distribución del crédito inicial asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles
Mediante resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 22 de mayo de 2019 (BOIB núm. 70, de 25 de mayo) se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles, para los ejercicios 2019 i 2020, el objeto de la cual es regular la concesión de subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración, en el marco de colaboración con los entes locales, con el objetivo que mejoren la ocupabilidad y las posibilidades de la inserción laboral posterior.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 3, de 10 de marzo) de acurdo con lo dispuesto en artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de abril de 2019 (BOIB núm. 59, de 2 de mayo).
El crédito total asignado a esta medida para los dos ejercicios ha sido de trece millones ochocientos mil euros (13.800.000 €), de los cuales 5 millones eran a financiar por el Fondo de Impulso al Turismo Sostenible.
La distribución del crédito por anualidades y fondos ha sido la siguiente:
- Año 2019: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, con la distribución siguiente:
- 5.000.000 € provenientes del Fondo para favorecer el turismo sostenible (ITS):
- 1.900.000 € provenientes de fondos del Estado a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19022.
- Año 2020: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, con a distribución siguiente:
- 3.000.000 € provenientes del Fondo Social Europeo - Programa Operativo Regional 2014-2020, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113.
- 3.900.000 € provenientes de fondos del Estado a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, fondo finalista 20021.
El hecho que el plazo de presentación de solicitudes para el año 2019 coincidiera con elecciones municipales y constitución de los nuevos Consistorios, ha tenido como consecuencia que no se cubrieran las expectativas de años anteriores y que el crédito disponible no se adjudicase totalmente. Por eso, de los 5.000.000 € del Fondo de Impulso al Turismo Sostenible resultó un remanente de 1.095.378,81 € en el fondo finalista FF 18064.
Teniendo en cuenta que la vigencia de la convocatoria es para el ejercicio 2019 y para el 2020, y que su objeto y finalidad es la misma, es decir atender al colectivo de parados de larga duración, y para no perder la financiación, es por lo que consideramos justificado incorporar este crédito remanente a la convocatoria del presente año y modificar la distribución del crédito para este ejercicio, cosa que nos permitirá liberar de la convocatoria fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se podrán utilizar en otras convocatorias, y sin que esto suponga en ningún caso un incremento del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2020, que se mantiene en 6.900.000 €.
En todo lo no establecido en esta Resolución, habrá que ajustarse a lo que disponga el resto de normativa de aplicación general.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de la Islas Baleares, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleare, y demás disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.1 del Anexo I en relación a la distribución del crédito inicial de 6.900.000 € asignado al ejercicio 2020 de la convocatoria de subvenciones SOIB VISIBLES para los ejercicios 2019 y 2020, para las entidades locales, para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración en el marco de colaboración con los entes locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de que mejoren su ocupabilidad y las posibilidades de la posterior inserción laboral, con la distribución siguiente:
-Año 2020: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, con la distribución siguiente:
2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta Resolución y el resto de información que se requiera.
3. Ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Esta Resolución comenzará a producir efectos el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, como presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el diga siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 12 de mayo de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,
Iago Negueruela Vázquez