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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 3711
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se somete a información pública el nuevo borrador del Proyecto de decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su Registro

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Texto

El 10 de enero de 2019, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su Registro.

El 28 de enero de 2019, el director general de Ordenación del Territorio emitió la memoria de análisis de impacto normativo sobre el mencionado Proyecto de decreto.

Una vez que se han cumplido los trámites, entre otros, de información pública, audiencia a los interesados y petición del dictamen al Consejo Económico y Social, la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación estimó pertinente introducir en el articulado preceptos para regular el libro del edificio. Dado que esta incorporación regula un aspecto no inicialmente previsto en el borrador que fue objeto del anterior trámite de audiencia y de la información pública, y para garantizar al máximo la audiencia y la participación de los ciudadanos, se considera oportuno volver a dar audiencia y someterlo a información pública a los destinatarios potenciales del decreto para que realicen las alegaciones y las aportaciones que crean oportunas.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

El artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación, el proyecto se someterá a información pública.

Los artículos 34.2.f) y 41.2.b) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan, respectivamente, la promoción de la utilización de las técnicas y de los medios telemáticos en la relación de la Administración con los ciudadanos y el derecho a la información de los ciudadanos.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Someter el nuevo borrador del Proyecto de decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su Registro a información pública, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda (calle de la Palma, 4, de Palma), en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación y en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda (calle de la Palma, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán que ir dirigidas a la Consejería de Movilidad y Vivienda (Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación).

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado Participación en la elaboración de normativa de la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de mayo de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons