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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 3709
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de lnmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx 2020
Aprobada por la Junta de Gobierno Local , en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2020 y modificada en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2020, la convocatoria por ayudas y subvenciones, se hace público el extracto de la siguiente convocatoria:
«EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE EMBELLECIMIENTO, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE lNMUEBLES UBICADOS EN LOS CASCOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX 2020.
Código de la Convocatoria: 505672
En conformidad con el previsto a los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index):
Primero,- Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones para realizar obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de las fachadas, todos los inmuebles ubicados en los cascos urbanos del término municipal de Andratx y que responden a una tipología constructiva determinada.
Tipología constructiva objeto de subvención:
- Edificios de viviendas unifamiliares, plurifamiliares, conjuntos de apartamentos o de viviendas adosadas.
Elementos del edificio objete de subvención:
- Aquellas obras dirigidas a conservar el aspecto de las fachadas en su conjunto y totalidad, incluyendo todos los elementos como los aleros, cornisas, ménsulas, balconadas, barandillas, dinteles, alféizares, fiolas, carpinterías, referidos y otros, que en conjunto constituyen la fachada.
Se consideran obras de embellecimiento, mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación, aquellas la finalidad de las cuales, es la de mantener las fachadas en perfecto estado de salubridad y ornamento, las de recuperar elementos, acabado y decoraciones, o una parte de ellos, en sus características originales, de forma que el proceso se pueda reconocer, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Conllevan la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales.
Segundo-. Beneficiarios
La solicitud de subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil o de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida y que se aporte acuerdo de la Junta de Propietarios de solicitud de subvención. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
1.- Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre (LGS).
2.- Quién, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx (en el caso de comunidades de propietarios, cada propietario individual tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo con el Ayuntamiento de Andratx).
Tercero.- Bases reguladoras
Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada al BOIB n.º 47, de 20 de abril, de 2017
(http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643).
Cuarto.- Cuantías
El importe de la subvención cubrirá el 25% del presupuesto de ejecución material, hasta llegar a un máximo de 15.000.- € por edificio, teniendo en cuenta que el importe global de las subvenciones es de 100.000,00.- €.
El tanto por ciento subvencionable, según el presupuesto de ejecución material de la obra, será, por lo tanto, el 25% del mismo.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas y admitidas exceda la dotación presupuestaria contemplada en el párrafo anterior y en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a aquellos porcentajes.
Quinto.- Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario 2020, se destina la cantidad de 100.000,00.-€ con cargo a la partida 20.150.78000 para las subvenciones de esta convocatoria.
Sexto.- Plazo lugares y formas de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se podrán presentar en el plazo de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente en el cual pierda la vigencia el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el Estado de Alarma, o de sus prórrogas. Si el último día fuese sábado, domingo o festivo,el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andraitx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registre electrònic común (REC) de la Adminstración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas)
PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación .
*Los sujetos a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública lo tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica.
Séptimo.- Plazo de finalización de las obras
Las obras objeto de subvención tendrán que estar acabadas en el plazo improrrogable que acaba día 15 de noviembre de 2020, independientemente de los plazos especificados a la licencia.
Lo cual se hace público para su conocimiento en general.
Andratx, 12 de mayo de 2020
La Alcaldesa Katia Rouarch