Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3724
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2020 por el que se deja sin efectos la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores a las residencias y de los centros de menores
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 25 de mayo de 2020, en virtud de lo que dispone el Real Decreto 514 /2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 incluye, en el apartado 1 del punto III del anexo 1, una serie de medidas a los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, así como a las viviendas tuteladas para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, con una vigencia inicial de dos semanas desde el lunes 16 de marzo de 2020.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores a las residencias y de los centros de menores dispone, en el punto primero, que se establece la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas. Del mismo modo, el punto tercero establece que, en supuestos excepcionales, los directores de estos centros, previa solicitud, pueden autorizar las visitas, con la aplicación de medidas de máxima prevención, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.
El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, en el artículo 1 dispone una nueva regulación de los servicios sociosanitarios residenciales:
1. Los servicios sociales de tipo residencial, las viviendas supervisadas y el servicio para la ejecución de medidas privativas de libertad se tienen que continuar prestando, con la aplicación de las medidas sanitarias y organizativas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las que establezcan las instrucciones o los protocolos internos.
El segundo punto de la disposición derogatoria única del mismo Decreto Ley 6/2020 establece que, desde el día 1 de mayo, fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, se deja sin efectos lo que dispone el anexo 1, punto III, apartado 1, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.
Una vez se ha constatado la reducción de la propagación y el contagio de la COVID-19 con la entrada de la comunidad autónoma a la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, es necesario regular las visitas a estos centros de los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.
Por eso, mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo), se ha establecido un régimen de visitas restringidas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental, en el cual se incluyen toda una serie de medidas sanitarias de protección de usuarios, visitantes y trabajadores de estos centros.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales i Deportes, en la sesión de 13 de mayo de 2020, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Dejar sin efectos la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se establecen medidas de especial protección de las personas mayores a las residencias y de los centros de menores.
Segundo. Comunicar a los consejos insulares este Acuerdo a los efectos de su aplicación inmediata en las residencias de personas mayores de su competencia.
Tercero. Comunicar al Ministerio de Sanidad las medidas adoptadas.
Cuarto. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente a los efectos que establece el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual tendrá efectos.
Palma, 13 de mayo de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra