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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 3718
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa del Centro de Día

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza reguladora de la tasa del Centro de Día del Ayuntamiento de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 29-01-2020, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

 

Lloseta, 13 de mayo de 2020

El Alcalde José María Muñoz Pérez

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA.-

Artículo 1: Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 a 19 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios en el Centro de Día de la Tercera Edad, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2: Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Día: Servicio de estancias diurnas "de Lloseta.

Artículo 3: Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarias del servicio regulado en esta Ordenanza.

Artículo 4: Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios.

2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A) Por estancia completa, (de lunes a viernes - excepto festivo - en horario de 8'30 a 18:00 horas.

 

1. Para estancia con derecho a merienda (mañana y tarde) y comida al mediodía, la tarifa será de 260'00 euros / usuario / mes.

2. De 8'30 a 13'00 horas con derecho merienda, la tarifa será de 150 euros / usuario / mes.

3. De las 15'00 a 18'00 horas con derecho a merienda, la tarifa será de 150 euros / usuario / mes.

 

B) Para transporte del domicilio del usuario en el centro de día y viceversa: - 40,00 euros / mes / usuario. - 12,00 euros / semana / usuario. - 04,00 euros / día / usuario.

Artículo 5: Devengo, normas de gestión y pago.

1. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de la tasa se realizará durante los quinto primeros días de cada mes, de utilizar el servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las cuotas a satisfacer por los usuarios, experimentarán, anualmente, las variaciones que sufra el índice del costo de vida, según lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismos que lo sustituyan, para las Islas Baleares.

La cuota será actualizada el mes de enero de cada año aplicando sobre la cuota que se satisfaga las variaciones experimentadas durante el año natural anterior.

Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones. 1. El Ayuntamiento, podrá fijar algún tipo de bonificación o beneficio por razones socio - económicas, y siempre previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, e informe del Área de Servicios Sociales. 2. En ningún caso, podrán acogerse a las plazas gratuitas o ayudas, las personas que tengan patrimonio o tengan ingresos superiores a los baremos establecidos, así como los que tengan parientes en primer grado con capacidad económica suficiente para hacer frente a los costes de la cuota mensual.

Artículo 7.- Infracciones y Sanciones. En todo cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como sobre las sanciones que les correspondan a estas en cada caso, se avendrá lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.”