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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3716
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021

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Texto

Hechos

1. En fecha 9 de marzo de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la convocatoria del concierto del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021.

2. En fecha 9 de marzo de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 23, de 22 de febrero), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2020 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, de acuerdo con el anexo.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la conciertación, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y entidades del tercer sector, del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Convocatoria del concierto social del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2020-2021, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave en las Illes Balears. Este servicio está recogido en el punto 2.6.4 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos se pueden dirigir a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):

a) De manera telemática, por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatoriamente para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones de acuerdo con el artículo 14.2 y 14. 3 de la Ley 39/2015, y opcionalmente para las personas físicas).Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC, hay que disponer de un certificado electrónico o de DNI electrónico.

b) De manera presencial, en la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo postal. En este caso, se han de presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Servicio de Atención a la Discapacidad, se tiene que enviar la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, al Servicio de Atención a la Discapacidad, por correo electrónico (atenciodiscapacitat@dgad.caib.es), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al final del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en que conste que se ha remitido dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y la normativa complementaria insular.

b) Tener una experiencia mínima de un año en materia de servicios de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Así mismo, las entidades han de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de apoyo en el domicilio que gestionen y tienen que indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de acreditación del servicio a concertar.

b) Acreditación de la experiencia mínima de un año en materia de servicios de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, mediante la resolución de autorización del servicio.

c) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

i) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

j) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

k) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.

l) Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establecidos en la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades según cada nivel de intensidad no supera el número total máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

b) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades según cada nivel de intensidad supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé la Ley 12/2018 en el artículo 6.3.

c) En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las plazas que haya ofrecido se distribuirán de la misma manera entre el resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se han de formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de despliegue y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable de que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

8. Plazas del servicio y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 149 (80 de baja intensidad y 69 de alta intensidad) en la isla de Mallorca para un periodo de un año.

8.2. Este número de plazas se corresponde a las que actualmente tiene concertadas la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes con las entidades siguientes, más las plazas que se requieren para atender la comarca de Manacor:

Entidad

Plazas concertadas 2019-2020

Plazas para concertar 2020-2021

Fundación Deixalles (Calvià)

15 de baja intensidad

15 de baja intensidad

7 de alta intensidad

7 de alta intensidad

Asociación Gira-sol (Palma)

36 de baja intensidad

36 de baja intensidad

32 de alta intensidad

32 de alta intensidad

Fundación Es Garrover (Inca)

11 de baja intensidad

11 de baja intensidad

20 de alta intensidad

20 de alta intensidad

Asociación Estel de Llevant (Manacor)

11 de baja intensidad

18 de baja intensidad

7 de alta intensidad

10 de alta intensidad

TOTAL

139

149

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el 1 de julio de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado por asignar es de 2.453.589,60 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2020 y 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El coste estipulado es de 1.013,50 €/mes por plaza de baja intensidad y de 1.788,20 €/mes por plaza de alta intensidad, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 122, de 5 de septiembre).

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. Los criterios de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de apoyo en el domicilio para personas con diagnóstico de salud mental grave se rigen de acuerdo con los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio de apoyo en el domicilio y que forman parte de la lista de espera para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del Servicio de Atención a la Discapacidad y derivadas a la entidad prestamista del servicio, con respeto al principio de libre elección.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la adscripción funcional del servicio a la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de apoyo en el domicilio concertado con el Gobierno de las Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar sus efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.