Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3707
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105 del T.M. de Capdepera (186a/2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 6 de abril de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105 del T.M. Capdepera, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

-Los proyectos incluidos en el anexo II de la ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta bastante bien al grupo 2.6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1000 m², excepto si están situadas en cualquier tipo de cubierta ".

Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en parte de la parcela 105, polígono 9 (referencia catastral 07014A009001050000TM) en suelo rústico general el municipio de Capdepera.

De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el área de la parcela donde se ubicará el parque está en una zona de aptitud fotovoltaica media, es decir, zona formada por suelos con menos aptitud que los de la zona de aptitud alta, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones.

La superficie total de la parcela es de 229.997,57 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 26.060 m2, ocupa un 11,63% del total de la parcela. La instalación estará formada por 10.152 paneles solares de 290 Wp de potencia, en total 2.944,08 kWp.

Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de aluminio fijas que irán clavadas en el terreno con pilotes de acero galvanizado a una profundidad de 1,885 metros. La altura máxima de los paneles será de 2.428 m2 sobre el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros para permitir la compatibilización de la producción solar con el pasto de animales.

Actualmente hay una línea de MT que atraviesa la parte norte de la parcela, por ello se instalará un nuevo palo con conversión aérea-subterránea y un nuevo punto de conexión en el interior de la parcela. A partir de allí la línea de media tensión irá bajo hasta el CMM.

Según el EIA, se prevé mantener los elementos existentes en el entorno que funcionan como pantalla visual (setos y vegetación arbórea) y crear una barrera perimetral formada por brezo y la plantación de árboles de porte alto. Además, se realizará el cierre con muro de piedra y / o malla metálica.

Se proyectan una serie de edificaciones ligadas al parque fotovoltaico, dos centros de transformación y CMM FV situado junto al camino de Roig.

Se especifica que las edificaciones proyectadas tendrán cubierta inclinada tipo árabe, acabado de fachada tipo piedra, arenisca o color ocre y ventanas y puertas según la tipología tradicional.

No se ha previsto la utilización de ningún tipo de servicio ni la generación de aguas residuales. La limpieza del paneles solares se realizará de forma periódica mediante maquinaria especializada en la limpieza de paneles solares. No se justifica el volumen de agua necesaria para realizar la limpieza, donde se almacena, ni su procedencia.

El promotor del proyecto es Company Huescar Energía Fotovoltaica, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 2.163.082,89 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 5 meses. El proyecto no implica un incremento de consumo eléctrico ni emisiones de gases de efecto invernadero, se prevé una producción de unos 4.635,50 MWh / año y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 3.603.710 Kg, 5.799,78 Kg de SO2, 9.458,65 kg de NOx y 162,24 kg de partículas en suspensión.

La parte norte de la parcela limita con un ANEI y el LIC-ZEPA ES0000027 Montañas de Artà. Estas áreas se encuentran a unos 750 metros de la zona de actuación. La parcela se encuentra en un área de Protección de Electrocución. El área de ejecución del proyecto no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo, es de carácter agrícola con un pequeño rodal forestal aislado, catalogado como de riesgo de incendio forestal muy alto según el IV PGDIF. No se ve afectado por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación. Las obras se localizan dentro de la MAS1871M1 Capdepera, la cual según el PHIB 2019 y los objetivos de la DMA, se encuentra en estado prorrogable 2027, no hay contaminación por nitratos ni cloruros, no se han detectado sustancias prioritarias y se encuentra en mal estado cuantitativo. Es un acuífero poco profundo. Actualmente esta masa no está declarada como zona vulnerable a la contaminación por Nitratos (ZVCN). La zona está afectada por un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano, que se establece en una corona circular de entre 10 y 250 metros de radio alrededor del eje de la captación. La actividad proyectada se entiende como permitida, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

La parcela objeto del proyecto está afectada parcialmente por una cautela patrimonial del yacimiento de Can Patilla-Ses Cases (13/032) recogida en la Carta Arqueológica de Mallorca. Este yacimiento está incorporado en el catálogo municipal con un área de delimitación del conjunto y una zona de respeto y control del conjunto.

En relación al paisaje, de acuerdo a la EIA, el impacto paisajístico global de la instalación es compatible, no altera sustancialmente ni de forma permanente el paisaje de la zona y, con las medidas de integración paisajística, la visibilidad del mismo será nula o muy reducida desde los puntos de vista del observadores más habituales.

No se encuentra ninguna Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC), el más cercano se encuentra a 650 metros al Norte de la ubicación del parque fotovoltaico. En la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, especie incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).

3. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección en el terreno para la excavación y cimentación con hormigón de las instalaciones), destrucción de la vegetación, riesgo de contaminación de acuíferos, la alteración y pérdida de los hábitats faunísticos y molestias a la fauna. Los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, generación de residuos de obra y RAEE, la construcción de infraestructuras energéticas auxiliares, la colocación de los paneles y el cierre perimetral. Riesgo de Incendio Forestal por encontrarse cercano a un rodal forestal catalogado como de riesgo de incendio forestal muy alto. Riesgo de afecciones a elementos patrimoniales, la parcela está afectada parcialmente por una cautela patrimonial del yacimiento de Can Patilla-Ses Cases (13/032).

En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre el paisaje y la avifauna por colisión con el cierre metálico o electrocución. Referente al tipo de torre eléctrica a instalar para conectar con la línea de media tensión existente, no se indica ninguna medida para prevenir o evitar posibles electrocuciones de aves o las características de la torre para evitarlas.

En la fase de desmantelamiento de la instalación, una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos.

El Estudio de Impacto Ambiental no presenta medidas correctoras y preventivas específicas que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto, tanto en materia de residuos, de paisaje, como de alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna y riesgo de incendios. Ni detalla cómo se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados ni su coste, tampoco incluye ningún plan de gestión referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación. Además, el Plan de Vigilancia Ambiental no incluye la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado cada una de las fases del proyecto y tampoco se encuentra especificado en el presupuesto. Por estos motivos, no se puede asegurar que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo, el Servicio de Estudios y Planificación y el Servicio de Aguas Superficiales, el Servicio de Protección de Especies, a: Terraferida, en Amigos de la Tierra, el GOB, Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, ayuntamiento de Capdepera, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección Insular de Patrimonio y la Dirección Insular de Urbanismo. A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

i. Día 22 de noviembre de 2019 tienen entrada (RE CMAT núm.22892) oficio e informe por parte del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informando favorablemente.

ii. Día 26 de Noviembre de 2019 tienen entrada (RE SAA núm.1586) oficio e informe por parte del Servicio de Protección de Especies informando favorablemente condicionado a que se haga una prospección previa a la entrada de maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares.

iii. Día 12 de diciembre de 2019 tienen entrada (RE SAA núm.1686) oficio e informe por parte de la dirección insular de Patrimonio, informando que, previamente a la autorización del nuevo parque fotovoltaico, deberá presentarse en el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca una propuesta de prospección en la zona y eventuales calas de sondeo, en su caso, para identificar y documentar las estructuras hidráulicas de época islámica. Para su tramitación se deberá presentar un proyecto arqueológico redactado por un técnico cualificado, que deberá ser aprobado por la CIPH.

En función de los resultados de la intervención se determinarán eventuales áreas de cautela, en su caso.

iv. En fecha 12 de diciembre de 2019 tienen entrada (RE SAA núm.1697) oficio e informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informando que no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas.

En cualquier caso, durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

b) Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o en menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

c) En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencia.

Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

v. En fecha 12 de diciembre de 2019 tienen entrada (RE SAA núm.1718) oficio e informe por parte del ayuntamiento de Capdepera informando favorablemente a que se continúe con la tramitación y que sea la Comisión Balear de Medio Ambiente la que se pronuncie sobre la necesidad o no de realizar una evaluación de impacto ambiental ordinaria previa consulta a los organismos correspondientes y en especial al Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la propia Consejería para encontrarse una zona APR a 400 metros del parque solar y ya que esta zona limita con el pinar de la playa de Cala Agulla (zona ANEI, LIC y ZEPA).

vi. En fecha 21 de enero de 2020 tienen entrada (RE SAA núm.65) oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje haciendo las siguientes observaciones:

1) Hay que estudiar la posibilidad de reajustar la forma del nuevo parque fotovoltaico, para tener una forma más regular, intentando preservar al máximo los elementos edilicios de la parcela, así como asegurar el posible uso agrícola del resto de la parcela, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación. Además, habría que tener en cuenta la forma final en planta del cierre propuesto y de su interacción con los cierres de piedra existentes en la parcela.

2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones planteadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

3) Habría que especificar los acabados exteriores de las edificaciones proyectadas para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental, que recoge la norma 22 del PTIM, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

4) Hay que evitar la incorporación del brezo en el cierre de la parcela, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM.

5) Debería especificar la dimensión y especies vegetales destinadas a la barrera vegetal, teniendo en cuenta que debería estar formada por plantas autóctonas, preferentemente del entorno más cercano, arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente, en todo el perímetro del nuevo parque para reducir la visibilidad desde todo el entorno más cercano.

vii. En fecha 23 de enero de 2020 tienen entrada (RE SAA nº85) oficio e informe por parte del Servicio de Estudios y Planificación informando favorablemente con los siguientes condicionantes:

1) El EIA debe indicar lo siguiente:

Existencia o no de un depósito para el almacenamiento del agua que se utilizará para la limpieza de las placas solares, el posible riego de la franja vegetal perimetral plantada con plantas autóctonas de bajo consumo hídrico ...

- Volumen de agua utilizada y justificación de su procedencia (camiones cisterna y / o pozo legalizado con el uso correspondiente).

2) Con respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se estará a lo dispuesto en el anexo 1 de la ley 6/99, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial, a las normas específicas, y durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

viii. En fecha 05 de febrero de 2020 tienen entrada (RE SAA núm.172) oficio e informe por parte de la Dirección Insular de Urbanismo haciendo las siguientes observaciones:

1) Considerando que la instalación se sitúa en una zona de Paisaje Protegido de las Normas Subsidiarias de Capdepera, se debe completar el proyecto con la incorporación de un estudio paisajístico que valore que la instalación propuesta no pueda perturbar el valor paisajístico del lugar donde se sitúa.

2) Hay que estudiar la posibilidad de reajustar la forma del nuevo parque fotovoltaico, para tener una forma más regular, intentando preservar al máximo los elementos edilicios de la parcela, así como asegurar el posible uso agrícola del resto de la parcela, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación. Además, habría que tener en cuenta la forma final en planta del cierre propuesto y de su interacción con los cierres de piedra existentes en la parcela.

3) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones planteadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

4) Habría que especificar los acabados exteriores de las edificaciones proyectadas para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental, que recoge la norma 22 del PTIM acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

5) Hay que evitar la incorporación del brezo al cierre de la parcela, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM.

6) Debería especificar la dimensión y especies vegetales destinadas a la barrera vegetal, teniendo en cuenta que debería estar formada por plantas autóctonas, preferentemente del entorno más cercano, arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, con una densidad suficiente, en todo el perímetro del nuevo parque para reducir la visibilidad desde todo el entorno más cercano.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental de Islas Baleares y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico generador de electricidad en media tensión conectado a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en parte de la parcela 105, polígono 9 (referencia catastral 07014A009001050000TM) en suelo rústico general el municipio de Capdepera.

Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el área de la parcela donde se ubicará el parque está en una zona de aptitud fotovoltaica media. La superficie total de la parcela es de 229.997,57 m2 y la ocupación del parque fotovoltaico es de 26.060 m2, ocupa un 11,63% del total de la parcela. La instalación estará formada por 10.152 paneles solares de 290 Wp de potencia, en total 2.944,08 kWp. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 2.163.082,89 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 5 meses. El proyecto no implica un incremento de consumo eléctrico ni emisiones de gases de efecto invernadero, se prevé una producción de unos 4.635,50 MWh / año y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 3.603.710 Kg, 5.799,78 Kg de SO2, 9.458,65 kg de NOx y 162,24 kg de partículas en suspensión.

2. Ubicación del proyecto: de acuerdo al Plan Territorial de Mallorca, la parcela está situada la mayor parte en suelo rústico general (SRG) y una pequeña parte en suelo rústico protegido, Área Natural de Especial Interés (ANEI). Además, una parte de la parcela está afectada por APR-Incendios y una parte por APT de Costa. Toda la parcela está en la Unidad de Paisaje UP5-Península de Artà. Según las NNSS de Capdepera el terreno está calificado como, área agrícola-ganadera en paisaje protegido. La parte norte de la parcela limita con un ANEI y el LIC-ZEPA ES0000027 Montañas de Artà. La parcela se encuentra en un área de protección de electrocución. El área de ejecución del proyecto no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de ningún tipo, es de carácter agrícola con un pequeño rodal forestal aislado, catalogado como de riesgo de incendio forestal muy alto. No se ve afectado por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación. Las obras se localizan dentro de la MAS1871M1 Capdepera, afectada por un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano, la actividad proyectada se entiende como permitida, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas. La parcela objeto del proyecto, está afectada parcialmente por una cautela patrimonial del yacimiento de Can Patilla-Ses Cases (13/032) recogida en la Carta Arqueológica de Mallorca.

3. Características del potencial impacto: los principales impactos son el riesgo de afecciones a elementos patrimoniales, la alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna, el riesgo de electrocución de avifauna, el consumo de territorio rústico con uso agrario, el impacto visual sobre el paisaje protegido y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

Referente a los principales impactos, teniendo en cuenta que se trata de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles, en el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión y el riesgo a los elementos patrimoniales con un proyecto arqueológico.

Por lo tanto, si el proyecto estableciera unas medidas preventivas y correctoras adecuadas, además de un plan de vigilancia que asegure el cumplimiento de las mismas y un plan de gestión para la fase de desmantelamiento, se podría considerar que no habría impactos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria la construcción del parque fotovoltaico Regana Blava, polígono 9, parcela 105 del T.M. de Capdepera, promovido por Company Huescar Energía Fotovoltaica, S.L., de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

1.Se tendrán que presentar alternativas según se recoge en el artículo 2.1.b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en el artículo 35 de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre. Las alternativas incluirán reajustes en la forma del nuevo parque fotovoltaico, para tener una forma más regular, intentando preservar al máximo los elementos edilicios de la parcela, así como asegurar el posible uso agrícola del resto de la parcela, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación. Además, habría que tener en cuenta la forma final en planta del cierre propuesto y de su interacción con los cierres de piedra existentes en la parcela.

2.El Estudio de Incidencia Paisajística deberá presentar simulaciones (fotomontaje o linfografía) de las visuales antes y después de implementar la barrera vegetal, además, fotomontajes de las visuales desde los puntos más altos desde donde se pueda ver el parque. Se valorará que la instalación propuesta no pueda perturbar el valor paisajístico del lugar donde se sitúa (paisaje protegido).

3.Se tendrá que presentar al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca una propuesta de prospección en la zona y eventuales calas de sondeo, en su caso, para identificar y documentar las estructuras hidráulicas de época islámica. Para su tramitación se deberá presentar un proyecto arqueológico redactado por un técnico cualificado, que deberá ser aprobado por la CIPH.

4.Se ha de evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones planteadas, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que recoge la norma 22 del PTIM.

5.Se han de especificar los acabados exteriores de las edificaciones proyectadas para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental, que recoge la norma 22 del PTIM acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

6.Se ha de asegurar que durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

b) Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o en menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

c) En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencia.

Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

7.Se ha de garantizar que se hará una prospección previa a la entrada de maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares.

8.Se tendrán que presentar medidas para evitar la electrocución de avifauna en el punto de conexión, en la nueva torre que se proyecta. Además, se debe prever hacer las obras fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes, es decir, no se pueden realizar entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive.

9.El EIA deberá indicar la existencia o no de un depósito para el almacenamiento del agua que se utilizará para la limpieza de las placas solares, el posible riego de la franja vegetal perimetral plantada con plantas autóctonas de bajo consumo hídrico. Además, del volumen de agua utilizada y justificación de su procedencia (camiones cisterna y / o pozo legalizado con el uso correspondiente).

Se deberá atender lo dispuesto en el anexo I de la ley 6/99, de directrices de ordenación territorial, normas específicas sobre riesgos, y durante el tiempo que duren las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

10.Se tendrá que obtener las autorizaciones preceptivas para poder realizar el proyecto dentro de un perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano.

11.Se tendrá que garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generen impactos sobre el suelo.

12.Prever que el cierre metálico del parque fotovoltaico deberá levantarse 20 cm del suelo para permitir pasar la fauna.

13.Se tendrá que manifestar el compromiso del promotor para realizar la siembra de cultivos herbáceos en el área del parque y poder complementar con la explotación de ganadería ovina.

14.Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico para permitir la contabilización de la producción solar con los pastos de ovejas.

15.Se hará un inventario detallado de las especies arbóreas de carácter agrícola presentes en la parcela y se indicará su destino (trasplante, eliminación, etc).

16.Referente al apantallamiento perimetral, se deberá indicar la distancia a cubrir y el número de ejemplares, se mantendrá la vegetación existente en los límites de la parcela siempre que sea posible, estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. Debería estar formada por plantas autóctonas, preferentemente del entorno más cercano, arbóreas (porte medio o grande, entre 1,5 y 2 metros) y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente (la separación entre los pies sembrados será de 1 metro). Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se ha de alcanzar la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.

Hay que evitar la incorporación del brezo al cierre de la parcela, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM.

17.El Estudio de Impacto Ambiental deberá presentar medidas correctoras y preventivas específicas, (indicando el objetivo, descripción, momento de aplicación, encargado de gestionarla), para cada una de las fases del proyecto, así como prescribe el punto 5 del anexo VI del a Ley 21/13 de evaluación ambiental, que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto, en materia de residuos, de paisaje, de alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna, riesgo de incendios, atmósfera, destrucción de la vegetación, alteración de la estructura edáfica ...

Deberá detallar cómo se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados, incluir el coste y un plan de gestión referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación. Se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y demás normativa en materia de residuos

18.Realizar un Plan de Vigilancia Ambiental que defina unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas a cada una de las fases del proyecto. Además, incluirá las actuaciones que se llevarán a cabo en el caso de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

19.El EIA y el proyecto deberán incluir un apartado con la especificación del presupuesto correspondiente a la vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de obra, explotación y desmantelamiento, así como prescribe el punto 6 del anexo VI del a Ley 21/13 de evaluación ambiental.

20.Se tendrá que designar un auditor ambiental que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

21.Se tendrá que prever realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

22.Se tiene que incluir, durante la fase de explotación, hacer un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se recuperará el gas.

23.Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Servicio de Estudios y Planificación y el Servicio de Aguas Superficiales

Servicio de Protección de Especies

Dirección Insular de Territorio y Paisaje

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario

Ayuntamiento de Capdepera.

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Dirección Insular de Urbanismo.

Dirección Insular de Patrimonio.

Gob, Terraferida y Amigos de la Tierra.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental que actúa como documento de alcance, en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 6 de abril de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias