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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3691
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superior de 11 de mayo de 2020 por la que se convoca la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música y se concreta el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2020-2021

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Texto

La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 11 de mayo de 2020 aprueba las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

El apartado III (punto 13) del anexo 1 de la Resolución mencionada especifica que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores debe convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que será diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar las instrucciones de acuerdo con las cuales se han de organizar y desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música y el proceso de admisión y de matrícula a estas enseñanzas para el curso 2020-2021 (anexos 1, 2 y 3).

  2. Convocar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

  3. Disponer que esta resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de mayo de 2020

El director general de Formación Profesional  y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

I. Instrucciones relativas a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones regulan los aspectos necesarios para desarrollar la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música que se debe hacer en las Illes Balears en esta convocatoria.

 

Segundo

Requisitos de los aspirantes

  1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:

    1.  Tener el título de bachillerato o un título equivalente.

    2.  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  2. También se pueden inscribir, de una manera excepcional para el curso 2020-2021, las personas que no cumplen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, condicionado a superar la prueba general para las personas mayores de dieciocho años, según figura en el apartado I (punto 4) del anexo 1 de las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de música, aprobadas mediante la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 11 de mayo de 2020. En este sentido, estas personas deberán presentar el certificado de superación de la prueba en el proceso de matriculación.

Tercero

Plazo de inscripción a la prueba  

La inscripción a la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se hará del 16 de mayo al 12 de junio de 2020, ambos incluidos.

Cuarto

Centro que tiene que hacer la prueba

  1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se debe hacer de manera no presencial.

  2. La inscripción se formalizará vía telemática a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

  3. La tasa de inscripción a la prueba es de 68,00 €, de acuerdo con la Publicación de los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y las exenciones y reducciones de estos precios (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).

Quinto

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud de inscripción se debe realizar de forma telemática a través de la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (https://conservatorisuperior.com/).

  2. A la solicitud se acompañarán los documentos que procedan de los que figuran en el apartado 6 de este anexo.

  3. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que debe hacerse la prueba deben hacerlo constar en la solicitud.

Sexto

Documentación para acreditar los requisitos para inscribirse en la prueba

  1. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:

    1. El justificante del pago de la inscripción a la prueba.

    2. El original y una copia del documento oficial de identificación (DOI) de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).

    3. El original y una copia del documento que acredite los requisitos de acceso a estas enseñanzas establecidas en el punto 2 de este anexo.

  2. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que debe hacerse la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:

    1. Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

    2. Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

Séptimo

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba

La Secretaría del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, una vez haya recibido la solicitud de inscripción vía telemática, comprobará que se haya formalizado de forma correcta y, en caso de que el aspirante sea adjudicatario de una plaza y se matricule en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, cuando sea posible y como máximo durante la primera semana que se lleven a cabo las clases de forma presencial, deberá verificar con el alumno que el documento oficial de identificación (DOI), el documento acreditativo de los requisitos de acceso y, en su caso, el documento de solicitud de adaptación de la prueba presentados son copias fidedignas.

Octavo

Admisión a la prueba específica de acceso

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears ha de comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo.

Noveno

Lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas

La lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas se publicará el día 15 de junio de 2020 en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.  

Décimo

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso y de personas excluidas se presentarán ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 16, 17 y 18 de junio de 2020.

Undécimo

Lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso

  1. El día 19 de junio de 2020, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.  

  2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación.

Duodécimo

Comisión evaluadora de la prueba específica de acceso

La composición de la comisión evaluadora se regula de acuerdo con lo establecido en el apartado III (punto 16) del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 11 de mayo de 2020 por la se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

Decimotercero

Fecha y horario en que debe hacerse la prueba específica de acceso

  1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se hará del 25 al 30 de junio de 2020.

  2. El horario y el orden en que se desarrollarán las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears con una antelación mínima de 48 horas.

Decimocuarto

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora deben verificar la identidad de los aspirantes antes de comenzar la prueba.

 

Decimoquinto

Incidencias

  1. Cuando haya causas justificadas que impidan a algún aspirante hacer la prueba o que alteren las condiciones en que la ha de llevar a cabo, la comisión evaluadora lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde decidir qué hacer de acuerdo con lo que considere procedente.

  2. Estas incidencias se harán constar en el acta de evaluación de la prueba.

Decimosexto

Expedientes de las personas inscritas

El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que poner a disposición de la comisión evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba de acceso.

Decimoséptimo

Corrección y calificación de las pruebas

  1. Una vez terminada la prueba, la comisión evaluadora debe corregir cada uno de los ejercicios que la componen y ha de calcular la nota media de conformidad con lo establecido en el apartado III (punto 17) del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 11 de mayo de 2020 por la se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

  2. El Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes hasta que comience el proceso de admisión y de matrícula del curso 2020-2021.

Decimoctavo

Contenido del acta de evaluación

En el acta de evaluación se hará constar la siguiente información:

  1.  Los apellidos y el nombre de los aspirantes.

  2.  El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

  3.  Las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la prueba.

  4.  La calificación media de la prueba.

Decimonoveno

Actuación con las actas de evaluación

  1. Una vez extendida el acta de evaluación con los resultados de las pruebas, todos los miembros de la comisión evaluadora deben firmarla.

  2. El acta original se archivará en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se conservará hasta que comience el proceso de admisión y de matrícula del curso 2020-2021.

Vigésimo

Resultados provisionales de la prueba

El día 1 de julio de 2020, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con los resultados provisionales de la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.   

Vigésimo primero

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1. Los aspirantes que quieran reclamar contra la lista provisional ante la comisión evaluadora deben presentar el escrito de reclamación en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 2, 3 y 4 de julio de 2020.

  2. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, convocará la persona interesada en una sesión de revisión del examen para comentarle los criterios de corrección y de calificación que ha aplicado.

  3. La revisión de las reclamaciones se hará el día 6 de julio de 2020.

Vigésimo segundo

Lista definitiva de personas aptas

  1. El mismo día 6 de julio de 2020, la comisión evaluadora tiene que extender y aprobar el acta de la sesión con la resolución de las reclamaciones presentadas y publicará la lista con los resultados definitivos de la prueba específica de acceso en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.  

  2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión pueden formular la correspondiente reclamación ante la vía judicial correspondiente.

Vigésimo tercero

Contenido del certificado de aptitud

En el certificado de aptitud para acreditar que se ha superado la prueba específica de acceso, debe constar la siguiente información:

  1.  El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación) del examinando.

  2.  El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música para el año académico 2020-2021».

  3.  El nombre de la enseñanza y la especialidad.

  4.  La calificación.

  5.  La fecha en que se ha superado la prueba.

Vigésimo cuarto

Solicitud del certificado de aptitud

Las personas que han superado la prueba específica de acceso pueden solicitar al  Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears el certificado de aptitud que lo acredita a partir de día 7 de julio de 2020.

II. Adjudicación de plazas

Vigésimo quinto

Procedimiento de adjudicación de las plazas

Las plazas se adjudicarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado IV (punto 26) del anexo 1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 11 de mayo de 2020 por la se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música.

Vigésimo sexto

Lista provisional de adjudicación de plazas

El día 7 de julio de 2020, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista con la adjudicación provisional de las plazas en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.  

Vigésimo séptimo

Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas se presentarán ante el director del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los días 8, 9 y 10 de julio de 2020.

Vigésimo octavo

Lista definitiva de adjudicación de plazas

  1. El día 13 de julio de 2020, como máximo, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears tiene que publicar la lista definitiva de adjudicación de plazas en el tablón de anuncios y/o en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.  

  2. Contra la lista definitiva, los aspirantes podrán reclamar ante la jurisdicción correspondiente.

 

​​​​​​​Vigésimo noveno

Matriculación

  1. Los aspirantes que tengan una plaza adjudicada deben matricularse de manera telemática desde la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears o bien por correo electrónico siguiendo las instrucciones de matrícula que constan en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, desde el día 16 hasta el día 23 de julio, ambos incluidos.

  2. Si el aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.

  3. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

  4. Incompatibilidad de los profesores. Los profesores del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro.

Trigésimo

Asignación de vacantes

En el caso de que haya vacantes, el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears puede abrir un nuevo período de matrícula para asignar las posibles vacantes. El orden de prelación de asignación de vacantes debe ser el siguiente:

  1. Reincorporación de antiguos alumnos.

  2. Traslados de expedientes de otros conservatorios.

  3. Pruebas de acceso realizadas y aprobadas en el mismo año que han sido convocadas en conservatorios de otras comunidades autónomas.

Trigésimo primero

Convocatoria extraordinaria

Por necesidades del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, y una vez otorgada la autorización previa por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, se puede convocar una prueba específica de acceso y un proceso de admisión extraordinarios para aspirantes con los requisitos mencionados en el punto 2 de este anexo.

 

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2020-2021

Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

MAYO

Convocatoria ordinaria

Del 16 de mayo al 12 de junio

Inscripción en el proceso de admisión y a la prueba específica de acceso

JUNIO

 

15

Publicación de la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

16, 17 y 18

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

19

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso y de personas excluidas

Del 25 al 30 de junio

Pruebas de acceso

JULIO

 

1

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

2, 3 y 4

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

6

Revisiones de las reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

6

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y de personas no aptas

A partir del día 7

Solicitud de los certificados que acreditan haber superado la prueba

7

Publicación de la lista provisional de adjudicación de plazas

8, 9 y 10

Reclamaciones contra la lista provisional de adjudicación de plazas

13

Publicación de la lista definitiva de adjudicación de plazas

Del 16 al 23

Formalización de la matrícula en la secretaría del centro

SEPTIEMBRE

Convocatoria extraordinaria (si es el caso)

Del 1 al 4

Inscripción para:

Prueba general

- Prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

4

Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

4 y 7

Reclamaciones contra las listas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

9

Publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para aspirantes con requisitos académicos

10

Prueba general

11

Lista provisional de los resultados de la prueba general

11 y 14

Reclamaciones contra los resultados de la prueba general

15

El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas

15

Lista definitiva de los resultados de la prueba general

16

Prueba específica

17

Lista provisional de los resultados de la prueba específica

17 y 18

Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica

18

El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas

18

Lista definitiva de los resultados de la prueba específica y lista provisional de adjudicación de plazas

A partir de día 18

Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba

18 y 21

Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas

22

Resolución de las reclamaciones

22

Lista definitiva de adjudicación de plazas

22 y 23

Matrícula en la secretaría del centro

 

ANEXO 3 Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música

A causa de la situación de excepcionalidad producida por la COVID-19, las pruebas de acceso para acceder al curso 2020-2021 está previsto que se haga de manera no presencial.

I. Estructura de la prueba específica

La estructura y el contenido de la prueba de cada especialidad son los siguientes:

1. Para la especialidad de interpretación, itinerarios de cuerda, viento de madera, viento de metal, percusión, piano, guitarra y saxófono:

​​​​​​​​​​​​​​Parte A (33,3% de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50% de la nota de la parte A).

  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña en los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50% de la nota de la parte A).

Parte B (66,7% de la nota)

  1.  Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres obras de diferentes estilos con una duración mínima de 30 minutos.

Aspectos que se tienen que tener en cuenta:

  • Sin que sea obligatorio, se valorará positivamente que al menos una obra se interprete de memoria.

  • El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.

2. Para la especialidad de interpretación, itinerario de voz:

Parte A (33,3% de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50% de la nota de la parte A).

  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña en los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50% de la nota de la parte A).

Parte B (66,7% de la nota)

Interpretación de un programa de libre elección compuesto por un mínimo de tres canciones de diferentes estilos e idiomas, una aria de ópera o zarzuela y una aria de oratorio.

Aspectos que se tienen que tener en cuenta:

  • Se tiene que interpretar de memoria todo el programa, menos la aria de oratorio.

  • El tribunal puede escuchar el programa entero o de manera parcial, si lo considera oportuno.

  • Los aspirantes tienen que presentar al tribunal una copia de las partituras del programa elegido.

3. Para la especialidad de interpretación, itinerario de jazz y música moderna:

Parte A (33,3% de la nota)

  1.  Dictado rítmico melódico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento de las notas, así como del ritmo. La evaluación se hace atendiendo el grado de precisión en la transcripción (25% de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

  2.  Dictado polifónico. Dictado de ocho compases de duración que tiene como objetivo comprobar el dominio auditivo y de transcripción escrita y en el cual se valora el reconocimiento del tipo de acorde y de la función que tiene (25% de la nota). Para hacer este dictado se dispone de 45 minutos.

  3.  Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos. Análisis auditivo y reconocimiento de aspectos técnicos y teóricos de un fragmento o de una obra musical que tiene como objetivo demostrar el reconocimiento auditivo de varios aspectos y elementos musicales: instrumentos (orden de solos, número de compases de los solos), forma, armonía, ritmo, lenguaje, estilo, etc. Se valora la capacidad de identificar diferentes elementos musicales, conectarlos y situarlos en un contexto histórico, además de la expresión y la comunicación (50% de la nota). Para hacer esta prueba se dispone de una hora.

Parte B (66,7% de la nota)

  1.  Prueba de interpretación. Al empezar esta parte, el aspirante tiene que presentar al tribunal una copia de las partituras de las obras que interpretará, correspondientes a estilos y periodos diferentes. El número mínimo de obras que se tienen que presentar es de cuatro. La duración mínima de este repertorio tiene que ser de quince minutos. Una de las obras de esta parte tiene que ser a solo o con acompañamiento de un instrumento polifónico. Las otras pueden ser a solo, con acompañamiento de un instrumento polifónico o en pequeño grupo. Así mismo, al menos una de estas obras se tiene que interpretar de memoria. Si son necesarios otros intérpretes para estas obras, el aspirante se los tiene que procurar por su cuenta. El tribunal evaluador puede reducir el número de obras que se tienen que interpretar o pedir que se hagan interpretaciones fragmentarias. Esta prueba tiene como objetivo comprobar el dominio técnico del instrumento, el planteamiento estilístico y la complicidad entre los músicos (50% de la nota de la parte B). 

4. Para la especialidad de pedagogía del lenguaje y de la educación musical en secundaria:

Parte A (33,3% de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50 % de la nota de la parte A).

  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña en los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50% de la nota de la parte A).

Parte B (66,7% de la nota)

  1.  Ejercicio de voz cantada y hablada. Este ejercicio consiste en cantar una canción popular, elegida por el aspirante, y en leer un texto propuesto por el tribunal.

  2.  Interpretación de un programa de libre elección, con un instrumento propio del aspirante, de una duración aproximada de 15 minutos.

5. Para la especialidad de composición:

  1.  Ejercicio de interpretación consistente en interpretar un programa libre con el instrumento propio del alumno.

  2.  Presentación de los últimos trabajos de armonía tradicional y contrapunto, así como de alguna obra de composición libre, y defensa oral de estas obras.

  3.  Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente (bajo cifrado y sin cifrar).

  4.  Ejercicio auditivo: intervalos, acordes, cadencias y progresiones.

6. Para la especialidad de musicología:

Parte A (33,3% de la nota)

  1.  Ejercicio de análisis consistente en responder un cuestionario referido a una partitura facilitada por el Conservatorio en el momento de la prueba. Las preguntas pueden ser de índole formal, temática y armónico tonal. La partitura puede ser instrumental, vocal o vocal e instrumental (hasta un máximo de cuatro instrumentos o partes vocales). No se facilita la audición de la partitura (50% de la nota de la parte A).

  2.  Ejercicio de armonía consistente en cifrar armónicamente y funcionalmente y en realizar para coro mixto a cuatro voces un bajo dado, colocando el cifrado funcional encima de la voz de soprano. La realización tiene que ser escolástica, tiene que estar articulada rítmicamente con valores no más breves que la negra y se tienen que utilizar, como mínimo, acordes tríadas y de séptima de dominante en estado fundamental e invertidos, así como algún acorde de dominante secundaria. En el caso de utilizar alguna nota extraña en los acordes, tiene que figurar en el cifrado de realización armónica. El bajo tiene que tener una extensión comprendida entre ocho y doce compases (50% de la nota de la parte A).

Parte B (66,7% de la nota)

Ejercicio histórico-filosófico:

  • Comentario de texto

  • Comentario de tres audiciones

II. Calificación final de la prueba específica de acceso

Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.

La nota mediana del expediente del grado profesional constituye el 50% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que esta haya sido superada y en el supuesto de que la nota mediana del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.

La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.