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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 3688
Modificación de las bases especificas para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes a la policía local del Ayuntamiento de Estellencs

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Texto

1. En fecha 17 de febrero de 2020, el Alcalde aprobó las Bases para la confección de una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes a la Policía Local del Ayuntamiento de Estellencs (BOIB n.º 23 de fecha 22 de febrero de 2020).

2. Detectado el error material en el anexo I, baremo de méritos, decretó modificar el mencionado anexo de la convocatoria.

Valoración jurídica

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones  Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho  o aritméticos existentes en sus actos.

Es por eso que en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases  bases de régimen local, dispone la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Modificar el anexo 1 baremo de méritos, resolución de fecha 17 de febrero de 2020, por la cual se aprobó las Bases para la confección de una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes a la Policía Local del Ayuntamiento de Estellencs, en el siguiente sentido:

Donde dice:

"ANEXO l.

BAREMO DE MÉRITOS

El órgano de selección evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén  en vigor. La valoración de la nota final obtenida en el curso básico de capacitación de policía es el resultado  de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 42 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0, 5 puntos, por mes, hasta un máximo de 32 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en Cuerpos o fuerzas de seguridad estatal  en policías locales otras Comunidades Autónomas, en policías autonómicas o en el ejército profesional: 0,3 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

 

3. Formación relacionada con el área profesional

3.1.1 Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4.5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

3.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS : 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS  hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS   no se valoran en este apartado.

3.2 Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

4.- Valoración de los conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 1 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,60 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 0,80 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,20 puntos.

Tiene que valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

 

Tiene que decir:

"ANEXO l.

BAREMO DE MÉRITOS

El tribunal evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdos con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación

Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)  que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local."

2. Atendido el anterior, considerando que la modificación realizada es de cariz sustancial y, con el objeto de no causar ningún perjuicio a las posibles personas interesadas al participar, se tiene que otorgar un plazo de tres días hábiles, para presentar instancias a contar desde el día siguiente de esta resolución al BOIB.

3. Publicar esta Resolución en el web de la Corporación (www.ajestellencs.net) y al BOIB.

 

Estellencs, 31 de marzo de 2020

El alcalde Bartomeu Jover Sanchez