Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3686
Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020
Se hace público que la presidencia del Consell Insular de Formentera, en fecha 11 de mayo de 2020, ha dispuesto el siguiente:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
Sobre actualización y refundición del Decreto de la presidencia del Consell Insular de Formentera de 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación con el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por EL COVID-19, conforme las necesidades y avances realizados en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020.
Visto el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020) prorrogado de manera sucesiva, y actualmente prorrogado según autorización del Pleno del Congreso de los Diputados de día 6 de mayo de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y asedio.
Vistas, así mismo, las actuaciones realizadas por la Administración General del Estado, por el Gobierno de las Islas Baleares y por este Consell Insular desde el originario Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación con el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por EL COVID-19 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2020), y en pro de ir adoptando medidas que vayan avanzando en los estadios conforme va mejorando la situación sanitaria, y según el momento temporal actual, es de obligación introducir modificaciones/ adaptaciones en dicho texto, por lo que respecta al régimen administrativo y organizativo de nuestro Consell Insular; todo ello por el bien de Formentera y de toda su población.
Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria causada por la COVID-19 (BOE núm. 123, 3 de mayo de 2020), que trata explícitamente, en el conjunto de España, de nuestra isla y las Islas Canarias de El Hierro, La Gomera y La Graciosa, como territorios menos afectados por la pandemia, en todo el territorio español.
Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020).
Vistos los avances en la superación de la pandemia, pero la evidencia de estar dentro del estado de alarma.
Esta Presidencia, con la plena conformidad del secretario de habilidad nacional de la Corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con la normativa antes mencionada y, en lo que respecta al régimen local, según lo establecido en el artículo 21.1. m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora las bases del régimen local, que permite a la Presidencia adoptar medidas en caso de catástrofe y calamidad pública (como es el caso, con el fin de prevenirlos en materia sanitaria e ir avanzando según los avances en la superación de la pandemia), todo ello en relación con la legislación específica de Formentera, como municipio -Isla / Isla – municipio, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y por tal de ir sincronizados con otras Administraciones y hacer efectiva la gestión administrativa efectiva (ya sea por organismos unipersonales, ya sea por órganos colegiados), en el si del Consell Insular,
HE RESUELTO
UNICO.- Actualizar el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de 16 de marzo de 2020, por el establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación con el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por la Covid-19, conforme con las necesidades y avances realizados en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020, según el siguiente régimen jurídico, a modo de texto refundido actualizado.
PRIMERO.- Recordar las obligaciones taxativas y prescriptivas que los conjuntos de poderes públicos de la isla (este Consell Insular; la Administración dependiente del Govern de las Islas Baleares y de la Administración General del Estado) así como el conjunto de la ciudadanía, deben cumplir el Real Decreto que establece el estado de alarma y la sucesiva actualización de este Real Decreto. Así se hará público a través de los Bandos, que se comunicarán en la página web del Consell Insular y de Radio Illa, de modo que puedan ser divulgadas explícitamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1. e de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril (a propósito de dictar Bandos).
SEGUNDO.- Considerar, siguiendo el orden del Real Decreto de estado de alarma (disposición adicional segunda sobre la suspensión de plazos procesales) que, en materia de procedimientos judiciales, que se lleven a cabo ante el Consell Insular, o que el Consell Insular tiene con terceros, quedan suspendidos, menos los siguientes:
a) En materia de protección de los menores (de conformidad con el artículo 158 del Código Civil), y dadas las competencias autonómicas del Consell Insular en este asunto. Esto incumbe al área de Servicios Sociales, Servicio de Menores, Letrados y técnicos responsables de los mismos. Las actuaciones también afectan a la Fiscalía y a los Juzgados de Primera Instancia, en Ibiza.
b) En materia de actuaciones penales urgentes y de protección contra la violencia de género, dadas las competencias autonómicas del Consell Insular en este asunto. Esto no corresponde al área de servicios sociales, abogados y técnicos competentes. Las acciones también afectan, en su caso, al Tribunal de Paz de Formentera, a los Juzgados de Instrucción de Ibiza y, en caso de violencia contra la mujer, al Tribunal contra la Violencia sobre la Mujer, en Ibiza.
En cualquier caso, y de acuerdo con el Real Decreto de estado de alarma, disposición adicional cuarta, se entienden suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, en todo tipo de asuntos, tal y como la norma mencionada establece.
TERCERO.- Considerar, siguiendo la orden del Real Decreto de estado de alarma (disposición adicional tercera sobre la suspensión de plazos administrativos) que, en materia de procedimientos administrativos, que se ha seguido o siguen al Consell Insular, están todos suspendidos, menos los que se hayan de considerar no suspendidos según la dicción del mismo Real Decreto y sus sucesivas modificaciones, y los siguientes asuntos, que tampoco se suspenden:
a) Los derivados de la concurrencia de motivos extremos inaplazables que obliguen a su tramitación, bien sea por la crisis sanitaria presente, bien sea por necesidades imprevistas sobrevenidas que se produzcan y no puedan ser suspendidas, todo ello en bien de la población de Formentera.
b) Los derivados de la concurrencia de motivos justificados y motivados, según el avance en la superación del estado de alarma y la mejora de la situación sanitaria, que obliguen a su tramitación, de manera concreta, o de manera genérica, por bloques de materias administrativos, según proceda, por los órganos administrativos competentes con decisión explícita adoptada a tal efecto.
En cualquier caso, y según también el Real Decreto de Estado de alarma, disposición adicional cuarta, se entienden suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, en todo tipo de asuntos, tal y como la norma mencionada establece; con las salvedades derivadas de aquellos supuestos exceptuados y que se tramiten específicamente en la forma mencionada anteriormente.
Se deja constancia, en virtud del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE núm. 126, de 6 de mayo de 2020), en materia contractual la disposición adicional octava establece la continuación y el inicio de los procedimientos de contratación que se realizen por medios electrónicos.
CUARTO.- Considerar, siguiendo el espíritu del Real Decreto de estado de alarma, que sigue suspendida la celebración de las sesiones ordinarias del pleno de la corporación y de cualquier otro órgano colegiado representativo de la globalidad de la institución, pero existe la intención de volver a la normalidad a propósito de las sesiones ordinarias del mes de mayo, a finales de este mes.
En cualquier caso, puede celebrarse, si fuera el caso, sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes del Pleno y de la Junta de Portavoces, por medios telemáticos, ya se por videoconferencia, ya sea por contacto telemático permanente a través de las oficinas de correos oficiales de los corporativos, para el caso extremo de que se deben adoptar medidas de carácter plenario inaplazables.
La normativa que lo permite es la que, de manera resumida, se indica a continuación:
1. Artículos 15, 16.1 y 19.1 de la Ley 1/2019, de 31 de diciembre, del Gobierno de las Islas Baleares y normativa concordante, de carácter reglamentario dictadas por la Administración dependiente del Gobierno de las Islas Baleares; por analogías, a propósito de las competencias autonómicas del Consell Insular.
2. Artículo 72.2, letra d y, sobre todo, letra e de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Islas Baleares, según la redacción derivada de la Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para introducir medidas de transparencia y participación.
3. La disposición adicional única del Decreto-Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, todo previendo esta disposición adicional única una serie de medidas extraordinarias para las sesiones de órganos colegiados de las administraciones públicas autonómica, insular y local y de los organismos públicos de naturaleza institucional o corporativo con personificación pública.
4. Artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases régimen local, según la redacción derivada del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, mediante la cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en virtud de la disposición final segunda, que modifica la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, con el objeto de hacer posible que los órganos colegiados de las entidades locales puedan desarrollar su actividad a distancia y a través de medios electrónicos válidos, cuando situaciones excepcionales de grave crisis no permitan el funcionamiento normal del régimen presencial.
También se entiende suspendida cualquier sesión de órganos colegiados, locales o autonómicos, técnicos y de asesoramiento y, si fuese el caso, resolutorios del Consell Insular o dependientes del Consell Insular o adscritos al Consell Insular, salvo que, por medios electrónicos y telemáticos, se decida convocarlos y tener una sesión extraordinaria y urgente.
QUINTO.- Considerar, igualmente siguiendo el espíritu del Real Decreto de estado de alarma y sus actualizaciones y el avance en la superación de la pandemia, que se levanta la suspensión de la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, que tendrá lugar, en consecuencia, de conformidad con el régimen general acordado de acuerdo con los decretos de esta Presidencia de 2 y 3 de julio de 2019 (BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019), aunque, y en cualquier caso, por medios electrónicos y telemáticos.
Además, será posible celebrar las extraordinarias y extraordinarias sesiones urgentes que puedan ser necesarias.
SEXTO.- Devolver a favor de la Comisión de Gobierno todas las atribucione s delegadas por esta Presidencia en virtud del Decreto de 16 de marzo de 2020 (BOIB núm. 37, de 17 de marzo de 2020), de tal manera que la Comisión de Gobierno pasa a ejercer, de nuevo, todas las competencias que esta Presidencia le delegó (en virtud de los citados Decretos de 2 y 3 de julio de 2019, y de los cuales se dio cuenta al Pleno en la sesión de organización, del día 8 de julio de 2019; BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019).
En cualquier caso, si hubiera necesidades inaplazables, imperiosas o urgentes de revolver en asuntos donde la competencia vuelve a corresponder a la Comisión de Gobierno, y no se pudiese celebrar la sesión, en cualquiera de sus posibilidades, esta Presidencia queda facultada para resolver, y delegar de manera puntual, o por bloques de materias, estas competencias, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y, por analogía, el artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (por lo que se refiere a las competencias de raíz autonómica del Consell Insular).
SÉPTIMO.- Mantener, como se ha ido haciendo, la delegación de competencias efectuada por esta Presidencia en materia económica (y concordantes) a favor del conseller de Presidencia, Hacienda y Servicios Generales, todo esto en virtud de los citados Decretos de 2 y 3 de julio de 2019, y de los cuales se dio cuenta al Pleno en la sesión de organización, del día 8 de julio de 2019; BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019.
OCTAVO.- Considerar que, si bien, por régimen autonómico pertenecieran al Consejo Ejecutivo (en Formentera, a la Comisión de Gobierno, según los artículos 10.3 y 12 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares) las competencias resolutivas en cualquier otra materia administrativa que, no siendo de competencia plenaria expresa, corresponda al Consell Insular, y por lo tanto, ahora, de nuevo, corresponden de manera genérica y residual a la Comisión de Gobierno, se tiene en cuenta que, con motivo del estado de alarma, ante situaciones inaplazables, imperiosas o urgentes, seguirá siendo esta Presidencia quien resolverá; incluidas las materias justificadas por razones de urgencia extrema o emergencia, fundamentadas en el estado de alarma, y donde resulta que conforme a la legislación de consejos insulares (artículo 9.2.x de la nombrada Ley 8/2000, de 27 de octubre y a la legislación de régimen local (artículo 21.1.s de la nombrada Ley 7/1985, de 2 de abril), es la Presidencia de la corporación la que las asume, como órgano competente residual, por defecto.
NOVENO.- Considerar, como se ha venido haciendo, que cualquier contratación pública que el Consell Insular haga, en materia de prevención sanitaria y actuaciones derivadas, son habilitadas plenamente por Real decreto de estado de alarma, y tienen la naturaleza de contratación de emergencia, todo esto, a efectos de lo establecido en el artículo 120 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
DÉCIMO.- Seguir habilitando, atendida la naturaleza singular y geográfica de Formentera, la relación de la ciudadanía con el Consell Insular por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, como regla general, y en el caso que estos quedasen inhabilitados o interrumpidos, utilizar también medios telefónicos, el fax y los servicios de correo electrónico ordinario, con vistas a evitar y/o disminuir cualquier tipo de desplazamientos al Consell Insular; la cual cosa, también se establece para los corporativos de la institución, teniendo en cuenta los avances en la superación de la pandemia, y conforme a lo que decidan las autoridades sanitarias.
En lo relacionado al personal de la corporación, está el Decreto de esta Presidencia del 17-03-2020 sobre organización del trabajo y de los servicios en el Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2020), entendiendo que una parte importante de la plantilla de personal vive en la isla de Eivissa, razón por la cual sigue prevaleciendo el sistema de teletrabajo, y en el caso que quede inhabilitado o interrumpido el sistema, seguir utilizando también los medios telefónicos y los de correo electrónico, con vistas a evitar y/o disminuir, en la medida de las posibilidades, desplazamientos; siempre teniendo en cuenta los avances en la superación de la pandemia, y conforme a lo que decidan las autoridades sanitarias.
DÉCIMOPRIMERO.- Ratificar, como ya se hizo, y se sigue haciendo, conforme con la disposición final primera del Real decreto de estado de alarma, cualquier actuación que se haya hecho , hasta la fecha, por este Consell Insular, ante esta crisis sanitaria.
DÉCIMOSEGUNDO.- Hacer llegar este Decreto a todos los corporativos, y formalmente dar cuenta en la sesión correspondiente del Pleno, así como al conjunto del personal de la corporación, siendo ejecutivo des de su firma.
Publicar de inmediato este Decreto en la web del Consell Insular; dar a conocer a través de Bandos, a través de Radio Illa y ordenar la publicación en el BOIB, con urgencia extrema justificada por el Real decreto que declara estado de alarma, y sus prórrogas y actualizaciones.
Así lo manda y firma la Presidenta, de la cual cosa doy fe.
Formentera, en fecha de la firma electrónica.
La presidenta El secretario habilitado nacional
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez”
Formentera, 12 de mayo de 2020
La presidenta
Alejandra Ferrer Kirschbaum