Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3680
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 12 de mayo de 2020 de modificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2019 por la que se convocan las pruebas de enero de 2020 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras competencias, la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 21/2019, de 21 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), corresponde a la directora general de Política Lingüística convocar las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana. La convocatoria se tiene que hacer siempre mediante una resolución que tiene que publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Mediante la Resolución de la directora general de Política Lingüística de 5 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 151, de 7 de noviembre), se convocaron las pruebas de enero de 2020 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedaron interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de la convocatoria de pruebas de lengua catalana de enero de 2020, ello implicó la suspensión inmediata de la publicación de los resultados provisionales de las pruebas orales y de todos los procedimientos y los trámites relacionados (plazo para solicitar revisión, revisión de los tribunales, aprobación de los resultados definitivos, etc.).
El estado de alarma declarado el día 14 de marzo de 2020 se ha prorrogado hasta ahora, respectivamente, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y el Real Decreto 414/2020, de 8 de mayo.
El día 5 de mayo de 2020, el consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Política Lingüística, resolvió declarar indispensable para la protección del interés general la convocatoria de pruebas de lengua catalana de enero de 2020 y corroborar la continuación del expediente, con el fin de retomar los trámites suspendidos del procedimiento: publicación de las notas provisionales de las pruebas orales, apertura del plazo para solicitar revisión y trámite de vista, revisión de los tribunales y publicación de los resultados definitivos de aptos y no aptos de la convocatoria.
Visto todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 7 («Calendario») del anexo 1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:
Donde dice:
— Resultados provisionales de las pruebas orales: 17 de marzo
— Plazo para solicitar revisión y trámite de vista de las pruebas orales: 18 y 19 de marzo
— Publicación de los resultados definitivos de aptos y no aptos de cada nivel: 6 de abril
Tiene que decir:
— Resultados provisionales de las pruebas orales: 18 de mayo
— Plazo para solicitar revisión y trámite de vista de las pruebas orales: del 19 al 21 de mayo
— Publicación de los resultados definitivos de aptos y no aptos de cada nivel: 8 de junio
2. Modificar el apartado 8 («Revisión y trámite de vista») del anexo 1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:
Donde dice:
8.3. La solicitud se tiene que hacer telemáticamente o bien presencialmente. En este último caso, se tiene que presentar a la Dirección General de Política Lingüística o en cualquier de los lugares mencionados en el punto 3.2 de estas bases, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hay de decir:
8.3. La solicitud se tiene que hacer telemáticamente mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http//:dgpoling.caib.cat) o en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Publicar la presente resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 12 de mayo de 2020
La directora general de Política Lingüística Beatriu Defior Barcons