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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3678
Acuerdo del Decreto de Presidencia n.º 103, de fecha 4.5.2020 del Consejo Insular de Menorca, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la temporada 2019-2020 del Consejo Insular de Menorca (Exp. 2701-2020-00002)

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Texto

Dado que el Consejo Insular de Menorca aprueba anualmente una convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física dirigida a las entidades deportivas sin afán de lucro de la isla de Menorca;

Dado que las entidades deportivas sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que permiten ofrecer una formación deportiva adecuada para los escolares, del mismo modo que mantener un buen nivel de práctica deportiva en general. Y como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva;

El objetivo final de esta convocatoria es el de mantener y mejorar las condiciones de la práctica deportiva a través del tejido asociativo.

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE n.º 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas y que continúa vigente a día de hoy;

Dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el estado, entre las cuales destaca la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los términos y plazos administrativos;

Dado que el confinamiento y las condiciones de restricción de actividades no esenciales están causando un grave perjuicio a muchas empresas y entidades de Menorca y que todas ellas están teniendo un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones del confinamiento;

Dado que esta situación de confinamiento dificultará la continuidad de algunas de las empresas y entidades, entre ellas las entidades deportivas sin afán de lucro;

Dado que los importantes agravios económicos que sufren o sufrirán los clubes deportivos a consecuencia del estado de alarma y la suspensión de competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción, ...) condicionarán su continuidad con un público potencial directa de 30.000 potenciales usuarios de Menorca: 25.000 jóvenes de 4 a 29 años y personas adultas que también practican actividad física y/o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados que hay en Menorca;

Dado que la actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada a público que visita instalaciones deportivas);

Dado que la actividad de estos clubes es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo y que el dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios);

Dado que las entidades han tenido una parada en sus actividades con una entrada de ingresos cero y un mantenimiento de gastos, y su tesorería no los permite hacer frente a proveedores o empleados que están sufriendo los mismos efectos de la crisis;

Dado que la administración tiene que ser un agente que ayude, en este caso las entidades deportivas, puesto que ahora mismo no tienen otras fuentes de ingresos;

Dado que el Servicio de Deportes considera indispensable que se levante la suspensión de términos y plazos en este caso concreto para garantizar que los entidades potencialmente beneficiarias puedan recibir estas ayudas el más presto posible como una forma de aligerar su situación de crisis que sufren. Así mismo, está suficientemente justificado que nos encontramos en un supuesto indispensable para la protección del interés general tal y como se prevé de forma excepcional en el apartado 4 de la disposición tercera del Real Decreto 463/2020, para permitir la continuidad de una herramienta de formación de los nuestros niños y jóvenes, promoción de la salud e integración de los recién llegados, y protección de la economía local de los más desfavorecidos en esta crisis;

Visto el informe justificativo de oportunidad de esta convocatoria, también hace referencia a la necesidad de continuar con la tramitación de la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y la actividad física haciendo referencia a cada una de las líneas que conforman la mencionada convocatoria;

Dado que en los años anteriores, ya se aprobó la convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas. Vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas, en los últimos años, hemos podido ratificar la gran tarea que pueden hacer los clubes deportivos y federaciones con el impulso de las ayudas que se les conceden;

Dado que la normativa permite mantener las mismas bases reguladoras que regulan las ayudas de esta convocatoria;.

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de aquello establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, propone la adopción del acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la continuación del expediente de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente a la temporada 2019/2020, por los motivos expuestos en los antecedentes.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente a la temporada 2019/2020, de acuerdo con las bases reguladoras de la misma aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 2 de mayo de 2017, publicadas en el BOIB número 69 de fecha 6 de junio de 2017. Con las condiciones siguientes:

a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2020.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

Línea 1 – Mantenimiento de las entidades deportivas:ciento dos mil quinientos euros (102.500,00 €)

  • seis mil quinientos euros por las delegaciones federativas (6.500,00 €)
  • noventa y seis mil euros para los clubes deportivos (96.000,00 €)

Línea 2 – Dietas por participación: veinticuatro mil euros (24.000,00 €)

Línea 3 – Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos: cuatro mil quinientos euros (4.500,00€)

Línea 4 – Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares realizados para participar en competiciones oficiales, finales o competiciones regladas: quince mil euros (15.000,00€)

Mientras que los importes máximos que pueden recibir los diferentes beneficiarios se ajustarán a las reglas siguientes:

A la línea 1: por entidad el importe máximo será de 3.000 €.

A la línea 2:

  • por entidad (de deportes individuales) el importe máximo será de 1.000 €.
  • por equipo (de deportes de equipo) el importe máximo será de 2.500 €.

A la línea 3: por beca el importe máximo será de 500 €.

A la línea 4: por campeonato el importe máximo será de 1.000 €.

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 30 de mayo de 2020.

c) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero del departamento

Secretaría: Auxiliar administrativa del Servicio de Deportes

Vocales:

  • Carmen Sunyer Sendra, jefe del Servicio de Deportes
  • Pere Calafat *Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes

TERCERO.- Modificar las siguientes referencias que aparecen en las bases:

En el punto 4.1 de la base tercera (Desplazamientos) se tiene que cambiar allá donde pose (BOIB *núm.177, de 3 de diciembre de 2015) por (BOIB núm 139, de 14 de noviembre de 2017).

En el punto 4.2 de la base tercera (Desplazamientos) se tiene que modificar allá donde pose (BOIB n.º 188, de 29 de diciembre de 2015) por (BOIB n.º 15, de 4 de febrero de 2017).

Y en el final de las bases que rigen las ayudas y en el apartado sexto, allá donde posa los nombres de las hojas de solicitud y anejas siguientes:

ANEXO I: Solicitud de ayudas para las entidades deportivas - 2017

ANEXO II: Declaración responsable

ANEJO III: Línea 1 - Mantenimiento de entidades deportivas, excepto delegaciones federativas

ANEXO IV: Línea 1 - Mantenimiento de las delegaciones federativas (consta al expediente)

ANEXO V: Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla, de ámbito autonómico o estatal categoría juvenil (deportistas con 17 años hechos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales baleares y de España en las categorías juvenil y absoluta

ANEXO VI: Línea 3 - becas para la formación de técnicos deportivos

ANEXO VII: LÍNEA 4 - Desplazamientos para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca

Se tiene que modificar por:

  • Solicitud de ayudas para las entidades deportivas – 2020
  • Impreso *núm 1.ª Línea 1 - Mantenimiento de entidades deportivas, excepto delegaciones federativas.
  • Impreso *núm 1B. Línea 1 - Mantenimiento de las delegaciones federativas.
  • Impreso *núm 2. Dietas por la participación de equipos en ligas fuera de la isla, de ámbito autonómico o estatal categoría juvenil (deportistas con 17 años hechos), y deportistas individuales que participen en los campeonatos oficiales baleares y de España en las categorías juvenil y absoluta.
  • Impreso *núm 3. Línea 3 - Becas para la formación de técnicos deportivos .
  • Impreso *núm 4. Línea 4 - Desplazamientos para participar a las competiciones oficiales finales o fases mínimas de clasificación fuera de Menorca.
  • ANEXO I: Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas
  • ANEXO II: Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca

CUARTO.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

QUINTO.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondiente a la temporada 2019/2020 al Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB), así como publicar la mencionada convocatoria junto con el texto refundido de las bases reguladoras en la llanura web del Consejo Insular de Menorca

 

SEXTO.- Dar cuenta de esta resolución al Consejo Ejecutivo en la próxima sesión.

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido antes, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente citados permanecen interrumpidos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

No obstante, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Así mismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que deje de estar vigente el citado real decreto o, en su caso, sus posibles prórrogas.

 

Maó, 8 de mayo de 2020

La secretaria Rosa Salord Oleo