Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3677
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial Protección del Conjunto Histórico de Jonquet, T. M. Palma (21e/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de abril de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial Protección del Conjunto Histórico de Jonquet, T. M. Palma, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El PEP se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2.Descripción y ubicación del plan
El ámbito del Plan Especial de Protección (PEP) de Es Jonquet ocupa una superficie de 65.744m2 calificada como suelo urbano. El barrio se ubica limitando en el lado meridional con el Puerto de Palma, en el lado meridional con el barrio de Santa Catalina y en el lado este con el torrente de Sa Riera y el casco antiguo de Palma. Se trata de un barrio urbano consolidado en un porcentaje del 80,39%, ya que hay dos parcelas vacías, que ocupan una superficie de 12.890,64 m2. Estas parcelas estaban ocupadas por edificaciones pero se derribumbaron ya que el Plan Especial de Reforma Interior de Es Jonquet (PERI) definió en ellas dos Unidades de Ejecución.
Se declaró por el Consell Insular de Mallorca como Bien de Interés Cultural (BIC), en categoría de conjunto histórico mediante acuerdo publicado en el BOIB número 183 de 17/12/2009. El Ámbito del PEP corresponde al ámbito determinado en la declaración de BIC del conjunto histórico del barrio de Es Jonquet (60.852 m2) y en las parcelas que limitan con la calle Montsenyor Palmer, ya que estas parcelas están incluidas en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de Es Jonquet vigente. La declaración de BIC del barrio de Es Jonquet incluye un Entorno de Protección con una superficie de 29.487 m2. Este Entorno de Protección urbanísticamente está en tres ámbitos diferentes:
-Las parcelas que limitan con la calle Montsenyor Palmer se han incluido al PEP de Es Jonquet dado que ya lo estaban en el PERI de Es Jonquet.
-Las tres isletas al norte de la calle de Sant Magí se encuentran en el Área de Régimen Especial de Santa Catalina. Aún así el PEP ha incluido unas normas urbanísticas transitorias hasta que se apruebe el PEP de Santa Catalina, el cual no podrá ser menos restrictivo que las definidas por el PEP de Es Jonquet.
-El entorno de protección de la parte sur, incluida dentro del Área de Régimen Especial del Puerto y calificado como SGCI / TP (Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras de Transporte). Este espacio está ocupado por espacios libres públicos, viales y una edificación de uso de restaurante.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El PEP pretende llevar a cabo una serie de actuaciones conducentes a gestionar de manera adecuada el conjunto histórico de Es Jonquet. Además el PEP supondrá una disminución de diferentes factores en relación al planeamiento vigente que tienen incidencia positiva directa sobre el medio ambiente: redefinición de las normas edificatorias, mantenimiento de los usos y eliminación de determinados usos para proteger el conjunto, disminución de la edificabilidad, del número de aparcamientos y del viales interiores, incremento de los espacios libres, etc. NO se prevén los impactos durante la fase de obras de las urbanizaciones, que afectarán a la calidad atmosférica, acústica, etc. dado que serán definidos, así como las medidas protectoras, en los proyectos de urbanización pertinentes.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han realizado las consultas a las administraciones y, según el ayuntamiento, se han incorporado los puntos mencionados por estos en el PEP.
En relación a la consulta sobre los riesgos de inundaciones de los torrentes, el estudio hidrológico del Torrent de Sa Riera y de Sant Magí de abril de 2019, concluye que el Torrent de Sant Magí «No se produce desbordamiento en la entrada de la plaza del Puente, que es la zona más cercana al barrio del Jonquet ». En el Torrent de Sa Riera se concluye que «No se detecta peligro frente las inundaciones en el barrio Es Jonquet».
Posteriormente se presenta una nueva modelización bidimensional de la lámina de agua en el caso del desbordamiento de los torrentes de Sant Magí dado que los nuevos datos aportados por la administración hidráulica suponen un incremento del caudal de un 30% al torrente de Sant Magí. Finalmente se presenta una propuesta de delimitación de la zona de peligrosidad y riesgo de inundación y el plano de calados de inundación, sobre los que el servicio de aguas superficiales de la DG deberá informar favorablemente.
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
-Características del plan: El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Es Jonquet estará vinculado al Plan Territorial y al PGOU de Palma. Los planes especiales están contemplados en la Ley 2/2014 (Lous) y la Ley 12/1998 (de Patrimonio Histórico), como instrumentos de planeamiento urbanístico para los elementos protegidos por la normativa de patrimonio. Supondrá la creación de un marco que permitirá regular de manera adecuada el BIC e incluso afectará superficies que se encuentran más allá de su ámbito. El objetivo final es proteger el conjunto histórico y asegurar un crecimiento armónico, siempre respetando los elementos singulares. Por otra parte, el PEP supone una disminución de diferentes factores en relación al planeamiento vigente que tienen incidencia directa positiva sobre el medio ambiente: redefinir las normas edificatorias, mantener los usos y eliminar determinados usos para proteger el conjunto, disminuir la edificabilidad, el número de aparcamientos y viales interiores, incremento de los espacios libres, etc. Además el PEP tiene en consideración criterios ambientales en sus normas urbanísticas: gestión de los residuos (favoreciendo el reciclaje y la recogida selectiva), el ahorro energético (iluminación sostenible) y de agua, reducción de la movilidad privada por el centro , etc.
-Características de los efectos y del área probablemente afectada: El PEP pretende llevar a cabo una serie de actuaciones conducentes a gestionar de manera adecuada el conjunto histórico de Es Jonquet. NO se prevén los impactos durante la fase de obras de las urbanizaciones, que afectarán a la calidad atmosférica, acústica, etc. dado que serán definidos, así como las medidas protectoras, en los proyectos de urbanización pertinentes. El proyecto no tiene, evidentemente, ninguna incidencia transfronteriza.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el "Plan Especial Protección del Conjunto Histórico de Es Jonquet", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21 / 2013, con el condicionante de que en las normas urbanísticas se incorporen todas las medidas indicadas en el documento ambiental estratégico, los informes de las administraciones mencionados y las indicadas a continuación:
-La iluminación deberá ser lo más sostenible y las farolas serán lo más eficiente respetuosas con el medio en cuanto a intensidad, respetando la ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares
-En relación con la publicidad y rótulos se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 12/1998 de Patrimonio establece que para la colocación de anuncios y rótulos publicitarios será necesario, además de la licencia municipal, la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico correspondiente, excepto cuando exista un plan especial aprobado definitivamente que lo regule. Los rótulos que anuncian servicios públicos, los de señalización y los comerciales deberán ser armónicos con el conjunto.
-Se tendrán que incluir a las normas urbanísticas otras medidas de eficiencia energética y de ahorro en los edificios y equipamientos tales como orientación y protección solar de edificios, aislamientos térmicos, iluminación natural, reducción del consumo de electricidad, sistemas de climatización eficiente, instalación de un sistema de reaprovechamiento de las aguas grises, reducción del consumo de agua sanitaria, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia para riego, etc). Los edificios previstos deberán ser coherentes con el entorno, incorporando criterios y medidas de ecoeficiencia e integración paisajística en la edificación.
-Se recuerda que, las obras, instalaciones y actividades que afecten al dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre o zonas de policía de cauces públicos o zonas de inundación, necesitarán autorización administrativa previa de la DGRRHH. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas.
Segundo. Se recuerda que, para la aprobación final del Plan, el ayuntamiento deberá obtener un informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a las modelizaciones y los mapas de peligrosidad y riesgos presentados.
Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.
Cuarto. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 27 de abril de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias