Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3674
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial de Protección arquitectónica y ambiental ARE de Santa Catalina (PEPAA) T.M. Palma (76e/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de marzo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10. 1. a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan especial de Protección arquitectónica y ambiental ARE de Santa Catalina (PEPA) T. M. Palma, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Plan especial de Protección arquitectónica y ambiental ARE de Santa Catalina. T. M. Palma se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el artículo 9. 3b de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental.
El PEPAA establece el marco para proyectos NO sometidos a evaluación de impacto ambiental como proyectos de edificación en base a las ordenanzas urbanísticas, proyectos de la realización de aparcamientos subterráneos el suelo urbano, reordenación del espacio libre público y viales de la plaza Progreso y mejora de los viarios existentes cambiando el diseño de la sección y el aumento de árboles de alineación.
2. Descripción y ubicación del plan
El objeto principal del Plan Especial de Protección Arquitectónico y Ambiental (PEPAA) es la protección arquitectónica y ambiental del área de régimen especial ARE / 25-01 del barrio de Santa Catalina y del Conjunto Histórico de los Molinos de la calle Industria, que tiene en cuenta criterios de intervención y ordenación que permiten preservar y poner en valor los aspectos históricos de la trama original del barrio y del conjunto de los molinos, fomentar un desarrollo del conjunto de manera homogénea y poner en valor las características ambientales, históricas y arquitectónicas del barrio.
La redacción del PEPAA de Santa Catalina está condicionada por la normativa urbanística reguladora de la ARE, aprobada mediante una modificación puntual del PGOU, que obtuvo el acuerdo de la CMAIB de no sujeción a evaluación ambiental estratégica por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El documento evalúa los efectos ambientales previsibles, realiza un diagnóstico ambiental y una descripción y evaluación de los impactos y concluye que no se producen impactos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 31 de octubre de 2019 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a la DG de Recursos Hídricos y el 4 de noviembre de 2019 en el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y en la DG de Energía y Cambio Climático.
En fecha 12/02/2020 se recibe informe del Servicio de Cambio Climático en el que indican que el servicio de Cambio Climático y Transición Energética se reafirma en lo expuesto en el informe 065/19-CA enviado al ayuntamiento de Palma, y por tanto, se hace llegar copia del mismo. Este indicaba los siguientes condicionantes:
1. La arquitectura urbana del barrio de Santa Catalina, de forma ortogonal cruzada por una diagonal es ideal para establecer un sistema de movilidad y espacios públicos pensados en supermanzanas ( «supermanzanas»). Este sistema de movilidad ha sido de gran éxito en muchas ciudades europeas, algunas galardonadas con el reconocimiento de Capital Verde Europeas.
2. En todo caso se debería considerar terminar de transformar en ciclocalles, todos aquellos que disponen de dimensiones más estrechas. Si, además, se ha de cambiar el pavimento actual por uno drenaje sostenible, es la oportunidad para hacer pavimentos del tipo adoquinadas con movilidad residencial (máximo 20 km / h) y con más dotación verde, ya que se comenta en el proyecto que no se puede aprovechar para alineación de árboles dentro de la calle. Este tipo de calle no sería peatonal, pero sí sería de mejor convivencia con el peatón.
3. No se contempla la medida 38 del PMUS de dotar de aparcamiento disuasorio debido a que dentro de la zona no existe esta posibilidad. Pero sí que el proyecto podría contemplar espacios fuera de la propia zona que pudieran tener esta función, como podrían ser los aparcamientos del muelle en coordinación con la Autoridad Portuaria.
4. No se contempla la ejecución de nuevos carriles bici, mientras que el PMUS sí contempla nuevos viales.
5. Se podrían contemplar nuevas zonas ACIRE.
6. Los aparcamientos de ORA en la zona deberían disponer de un sistema tarifario que fuera gradual al potencial de contaminación del vehículo.
7. Las zonas verdes y el arbolado que se contemplen deberían estar conectadas, a fin de no generar sistemas verdes aislados.
8. Falta determinar qué se aceptará para autoconsumo en función de la tipología de edificio y de su protección ambiental (grado 1, 2 o 3). Se deberían indicar aspectos arquitectónicos del tipo: tipo de fotovoltaica que se acepta (color, forma...), tipo de instalación (aferrado a teja...), distancia mínima a voladuras de tejados...
En fecha 20/11/2019 se recibe informe de la DI de urbanismo que realiza un informe de análisis del instrumento de planeamiento, e indica, entre otros, lo siguiente:
«Memoria de Viabilidad Económica
Se argumenta que la ordenación propuesta en el PEPAA de Santa Catalina no supone aumento del aprovechamiento al ámbito, ni es objeto de cambio de uso global del sector; tratándose de un Plan de Protección Ambiental que no prevé ninguna actuación de dotación, ni de renovación urbana con necesidad de obtención de suelo. Se cuenta que, en cualquier caso, la ejecución de las obras de aparcamientos subterráneos bajo los espacios libres que propone el Plan Especial, serían asumidas por los concesionarios de la explotación sin repercusión significativa en las arcas municipales.
• En cuanto a la actuación prevista en la Plaza del Progreso, estructurando del plan especial, se observa que en los planos de ordenación se modifica de manera sustancial la distribución del viario y también del espacio libre público (ELP y viario), pero en la documentación escrita falta reflejar las determinaciones aplicables a esta nueva ordenación (normativa, ficha o fichas del espacio libre público y aparcamiento subterráneo propuestos en el plan especial), así como la estimación del coste económico de la actuación.
Estudio de evaluación de la Movilidad Generada
Se realiza un análisis de la movilidad del barrio de Santa Catalina con las previsiones municipales en el barrio según el PGOU, el Plan de accesibilidad y el PMUS, con una propuesta de modificación la movilidad, con medidas (nuevo dimensionamiento de viales: secciones e intersecciones; aparcamientos anexos y exentos a calcada y medidas de transporte público), además de unas medidas adicionales con respecto a la movilidad sostenible (medidas de fomento de vehículos eléctricos y aparcamientos de bicicletas)
• Aunque se intenta explicar el funcionamiento de la llamada plataforma única y las "supermanzanas", falta concretar la normativa o las actuaciones aplicable a las vías afectadas.
NORMAS URBANÍSTICAS Y DE PROTECCIÓN Y FICHAS.
Se observan las siguientes condiciones:
• Respecto a la regulación de los bienes catalogados, tanto en cuanto a los usos como su categorización y regulación pormenorizada (catálogos A1, A2, B, C) resultaría más adecuado hacerlo por remisión al articulado idéntico del PGOU, señalando las singularidades o diferencias individualizadas adecuadas.
• En cuanto a la protección arquitectónica ambiental "r", los inmuebles afectados por la misma resultan de difícil identificación en los planos de ordenación.
• Hay que significar que la existencia de equipamientos y espacios libres a ejecutar como actuaciones aisladas por el sistema de expropiación lleva como consecuencia la necesidad de incorporar la estimación del coste económico de estas actuaciones.
• Se deberá solicitar y obtener el informe del Servicio de Ordenación de Territorio respecto a la aplicación tanto del PECM como del PIAT aprobado inicialmente. (. . )
Hay que señalar igualmente que si durante la tramitación del instrumento de planeamiento que haya sido objeto del trámite de este informe se introducen cambios sustanciales, el nuevo documento se someterá igualmente a informe antes de que el órgano municipal competente del Ayuntamiento de Palma lo apruebe definitivamente.
Hay igualmente que hacer el recordatorio que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el artículo 72. 4 de Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, así como con el artículo 168 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento objeto de este informe por el ayuntamiento, el órgano municipal competente remitirá un ejemplar diligenciado a este Consell Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares. (. . . ) »
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
El ámbito del PEPAA ocupa una superficie de 279. 937 m2 en suelo urbano consolidado sin características naturales especiales. El barrio de Santa Catalina tiene una población actual de 9. 084 habitantes.
El objeto del PEPAA es dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el ARE de Santa Catalina, entre las que está la protección arquitectónica tradicional del barrio, potenciar las energías alternativas y aprovechamiento de los recursos naturales, evitar las zonas acústicamente contaminadas, fomentar la movilidad sostenible, incrementar los recorridos peatonales, potenciar zonas arboladas, evitar la contaminación lumínica y mejorar la solución de la selección y recogida de residuos.
El PEPAA establece el marco para proyectos de edificación y proyectos de obras aisladas en suelo urbano para la realización de aparcamientos subterráneos, reordenación del espacio libre público y viales de la Plaza Progreso y mejora de los viarios. Estos tipos de proyectos no están sometidos a evaluación de impacto ambiental según la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas.
No tiene efectos transfronterizos ni supone un riesgo para la salud humana o el medio ambiente (accidentes,...) aunque falta incluir en las ordenanzas urbanísticas las determinaciones para disminuir la vulnerabilidad y autoprotección de las edificaciones existentes en relación al torrente de Sant Magí.
Del análisis de los efectos ambientales previsibles resultantes de la ordenación urbana del barrio de Santa Catalina con el PEPAA, el documento concluye que no se producen impactos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente.
Se incluyen medidas ambientales con el fin de mejorar la sostenibilidad ambiental de este ámbito agrupadas en consumo energético, gestión de recursos hídricos, gestión de residuos, gestión del verde urbano y gestión de la movilidad y como se indica a continuación ya se han integrado en la parte normativa del PEPAA.
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EAE no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se cumplen las medidas propuestas en el PEPAA y el presente informe.
6. Conclusions del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan especial de Protección arquitectónica y ambiental ARE de Santa Catalina. T. M. Palma con las siguientes condiciones:
1. Será preceptivo, para la aprobación final del Plan, que se obtenga informe favorable de Recursos Hídricos en relación al torrente de Sant Magí y se incluyan en las ordenanzas urbanísticas las determinaciones para disminuir la vulnerabilidad y autoprotección de las edificaciones existentes .
2. En relación al arbolado que hay que eliminar, si se trata de pies arbóreos singulares, grandes y en buen estado, se estudiará la viabilidad de trasplantarlos. Se deberán plantar el mismo número de árboles afectados donde se considere más adecuado.
Se recuerda que se deberá obtener también el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y del departamento de movilidad del Ayuntamiento de Palma.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31. 5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 23 de abril de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias