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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3666
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 27 de abril por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1- Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo )

2- Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2. 2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9. 4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo) , es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre) , tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) , tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008) , por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008) .

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril) .

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ) , se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39. 7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1- Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

- El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ) : 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

- Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

- Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28. 3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

- El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo) .

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28. 3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

- Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo )

- Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28. 3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

- Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

- A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

- A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

- A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) , aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015) .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 27 de abril   de 2020

La  directora del SOIB Ana Aguaded Landero

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB Por delegación de competencias (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

Palma, 27 de abril  de 2020

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

DNI

IMPORTE

D  04554841J

93

D  04599162J

148,5

D  10895238T

30

D  14594409N

73,5

D  18220194P

63

D  18224429B

48

D  18227651J

200

D  18233314H

36

D  18237584X

75

D  20038372J

117

D  20452422V

54

D  24170719L

231

D  29131881N

43,5

D  30557256P

36

D  35558252E

144

D  37697720F

78

D  39735569X

49,5

D  41449353H

139,5

D  42966541B

42

D  42982968Q

225

D  42995770F

108

D  43000719B

51

D  43019130E

45

D  43028236C

90

D  43037165W

37,5

D  43055957A

36

D  43056438R

73,5

D  43069401S

72

D  43070842F

43,5

D  43073011Z

42

D  43074402W

19,5

D  43078903H

69

D  43090301P

75

D  43095313Y

76,5

D  43108558A

225

D  43118271X

18

D  43120792R

75

D  43126645N

200

D  43139386B

238,5

D  43164341B

90

D  43176154W

34,5

D  43187221Y

33

D  45796324N

45

D  46951116C

144

D  47253577P

153

D  48332237Z

54

D  48857740J

207

D  49010785Q

108

D  52944507W

76,5

D  70246315Z

126

D  75778335M

126

D  76123253S

117

D  78201910R

72

D  78212656Y

81

E  X2893784Q

36

E  X2960062P

66

E  X5768058A

30

D  71434295K

81

D  43167995P

18

D  48325558M

54

D  43157286V

40,5

D  49410635B

189

D  43184901D

157,5

D  71896855M

18

E  X5925773F

39

D  20044283J

75

D  43158985Z

81

D  41662992X

193,5

D  43146574T

90

D  54380529L

264

D  55233061X

16,5

D  43149044D

85,5

E  X6244303X

85,5

D  45610155M

34,5

E  X7249901W

42

D  51115595G

112,5

D  49924825J

16,5

D  47162446A

18

E  X6862902R

30

E  X5330668G

234

D  41697140A

45

D  41511074F

31,5

D  47250665V

18

D  43193749W

36

E  X4092514D

37,5

D  43182381L

144

D  49652884R

51

D  43148358J

42

D  43204480S

75

E  X6974359T

420,5

D  43176437D

139,5

D  47256264G

31,5

D  18936021Y

33

D  47258534C

654

D  43477372N

126

D  48689013Z

202,5

E  Y0658844T

18

E  Y0352974F

36

D  47256521P

45

D  47251552F

112,5

D  71747494Y

90

E  X9730541T

631,2

D  47953569H

40,5

D  06283513M

69

D  47257147J

112,5

D  47407512G

112,5

E  X9002245E

48

D  20227316N

139,5

D  47251604J

108

D  55237105Y

179,4

D  43190765P

15

D  43162074K

22,5

D  54625696Y

45

E  Y1416061B

27

E  Y2801925X

85,5

D  50381676S

130,5

E  Y2922461A

54

D  43465845P

37,5

D  55235499X

39

D  52032847Q

36

E  X6731940R

112,5

D  79208508G

72

D  41695119Y

52,5

D  49415475K

144

D  41696926L

16,5

D  54625340H

46,5

D  45698850N

33

D  47259814N

112,5

D  47250893S

103,5

E  X8441441G

90

D  43189577Q

21

D  41572558N

130,5

D  49131903Q

157,5

D  47257060H

112,5

D  43469449R

51

E  X9223422P

90

D  48086238T

18

D  77722849F

108

E  Y4190952K

30

E  Y4226064N

34,5

D  45610514L

19,5

E  Y4298553M

144

D  47254466T

103,5

D  41542926G

130,5

D  41712239Z

115,5

E  X7066759D

24

D  41616785X

45

D  49775258S

51

E  Y4313555B

54

E  Y3675044A

36

D  01875613D

18

E  Y4936756G

19,5

E  Y5003263H

861,6

E  Y3378325F

93

E  Y5517047M

57

D  47251609H

54

D  49418302L

198

D  20549488T

27

D  49919641G

37,5

D  43461695K

225

D  41710096X

90

D  43213007D

211,5

D  43479955L

108

D  43207595W

45

E  Y2161290V

37,5

D  54627901A

403,65

E  Y6323570X

30

E  X9875835A

73,5

E  Y2781942Z

93

D  47409545J

66

D  45697934Q

153

E  X5598311L

359

D  47433475T

153

E  Y6632101L

180

D  47409817D

112,5

D  49416104Y

22,5

E  Y6442583K

30

E  Y6921192T

39

D  43049551Z

103,5

D  41693483A

25,5

E  Y0816070K

34,5

D  41587303Z

81