Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 3663
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de marzo de 2020 por la cual se declara objeto de contratación centralizada el servicio de impresión, ensobrado y envío de notificaciones a través del operador postal, a su destinatario
Hechos
1. La Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia (ahora Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad), solicitó a la Central de Contratación mediante escrito de 8 de abril de 2019, la centralización del servicio de impresión, ensobrado y envío de notificaciones a su destinatario, a través del operador postal. Se trata de notificaciones u otras comunicaciones, sobre todo en el caso de envíos masivos, que se deban hacer de acuerdo con la normativa vigente, en soporte papel (a personas físicas con las excepciones que señala la LPCAP).
2. La Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene como finalidad, entre otras, permitir la racionalización de la contratación de los suministros, de los servicios y de las obras que se contraten de manera general y reiterada y con características homogéneas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, y también promover las economías de escala.
Como oportunidad de mejora en la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se hacen en soporte papel, vemos la posibilidad de canalizar y centralizar, sobre todo cuando se trata de envíos masivos, el servicio consistente en la preparación de la documentación a través de un centro de impresión y ensobrado (CIE) que suponga un considerable ahorro de tiempo y trabajo y la racionalización de la actividad administrativa y el gasto que tiene asociada.
3. De acuerdo con el artículo 6.2 b del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, es competencia del Pleno de la Central de Contratación proponer al consejero o consejera competente en materia de contratación pública las obras, los suministros y los servicios la contratación de los cuales deba hacerse de manera centralizada, y también promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, los suministros y los servicios que pida la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En la sesión de 23 de octubre de 2019, el Pleno de la Central de Contratación propuso elevar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, la centralización del mencionado servicio CIE.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 56/2012, de 13 de julio, el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB 101/2012, de 14 de julio).
2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 106/2019, de 2 de agosto).
3. La Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB 110/2012, de 31 de julio).
Dado lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Declarar de contratación centralizada el servicio de impresión, ensobrado y envío de notificaciones a su destinatario, a través del operador postal y modificar el anexo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declaran objeto de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, determinadas obras, suministros y servicios y que queda redactado de la manera siguiente:
ANEXO
Obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada
OBRAS
Reparaciones de edificios en general (fontanería, electricidad, pintura...).
Ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Instalación puntos de recarga de vehículos eléctricos.
SUMINISTROS
Material de oficina.
Papel para impresión y fotocopias.
Cartuchos de tóner y tinta para impresoras, fotocopiadoras y faxes.
Mobiliario de oficina.
Combustibles y carburantes.
Energía eléctrica.
Equipamientos informáticos de oficina.
Equipamientos para medir o controlar el consumo energético y el factor de potencia.
SERVICIOS
Limpieza.
Seguridad y vigilancia.
Mediación para la contratación de seguros.
Seguros la cobertura de las cuales incluya todos o varios órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 56/2012.
Servicios postales.
Agencias de viajes.
Mantenimiento de instalaciones.
Gestión de la venta de excedentes de producción de instalaciones de generación de energía eléctrica.
Mejora de eficiencia energética con una tasa de ahorro garantizada y mantenimiento de las instalaciones térmicas de iluminación y otros consumidores de energía en los edificios.
Auditorías energéticas.
Impresión, ensobrado y envío de notificaciones a través del operador postal, a su destinatario.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa.
Palma, 5 de marzo de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores,
Rosario Sánchez Grau