Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3660
Extracto del acuerdo del Decreto de Presidencia núm. 103, de fecha 04.05.2020 del Consejo Insular de Menorca, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 2112-2020-000001)
BDNS 505441
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b i 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.
Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por un arqueólogo profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de la investigación histórica o arqueológica.
También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.
Línea 4. Publicaciones científicas
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la elaboración de las publicaciones científicas.
También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.
Línea 5. Organización y realización de jornadas o seminarios
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de las jornadas o las actividades de difusión.
También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico que presenten el proyecto mencionado.
Segundo. Objeto
Las ayudas van dirigidas a diversas acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca, y el plazo previsto de ejecución de estas acciones es plurianual (años 2020-2021).
Tercero. Bases reguladoras
La Sra.Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 103 de fecha 4 de mayo de 2020, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y la convocatoria para el año 2020.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de las ayudas será de 200.000 € (doscientos mil euros), desglosados de la siguiente manera: 107.500€ (ciento siete mil quinientos euros) con cargo al presupuesto del año 2020 y 92.500 € (noventa y dos mil quinientos euros) con cargo al presupuesto del año 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante, si el día de la publicación estuviera vigente el RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, o su prórroga, en aplicación de su Disposición adicional tercera este plazo se iniciará el día siguiente en que pierda vigencia el mencionado real decreto o su prórroga.
Maó, 11 de mayo de 2020
La secretaria Rosa Salord Oleo