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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3659
Acuerdo del Decreto de Presidencia núm. 103, de fecha 04.05.2020 del Consell Insular de Menorca, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 2112-2020-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2020 prevé los siguientes Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el ámbito del patrimonio histórico:

- Conseguir la declaración de la Cultura Talayótica de Menorca como patrimonio mundial por parte de la UNESCO.

- Proteger y salvaguardar el patrimonio histórico.

- Conservar y restaurar el patrimonio histórico para legarlo en las mejoras condiciones a las generaciones futuras.

- Profundizar en el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través del fomento de la investigación.

- Difundir el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través de la realización de publicaciones científicas y encuentros divulgativos.

Y los objetivos específicos previstos son dar apoyo económico a las actividades que signifiquen ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a partir de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes, difusión y debate, teniendo en cuenta que ayuden a completar el expediente de la candidatura Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

Dado que para cumplir con estos objetivos el Consell Insular de Menorca fomentará la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca mediante las líneas de ayudas siguientes:

1. Restauración de bienes del patrimonio histórico.

2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico.

4. Publicaciones científicas.

5. Jornadas y actividades de difusión.

Dado que el plazo previsto de ejecución de estas acciones es plurianual (años 2020-2021);

Dado que el plazo de justificación de las ayudas concedidas a la convocatoria de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca del año 2019 finaliza el 29 de junio de 2020 y que la mayor parte en estos momentos aún no se han justificado.

Dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consell Insular de Menorca;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4-33600-7803500* de los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021 tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

 

PRESUPUESTO

2020

2021

TOTAL

Línea 1. Restauraciones

20.000 €

20.000 €

40.000 €

Línea 2. Intervenciones

52.500 €

52.500 €

105.000 €

Línea 3. Investigaciones

12.500 €

12.500 €

25.000 €

Línea 4. Publicaciones

7.500 €

7.500 €

15.000 €

Línea 5. Jornadas y actividades

15.000 €

 

15.000 €

TOTAL

107.500 €

92.500 €

200.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora será la encargada de proponer el reparto de las cantidades.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria serán de:

Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros

Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros

Línea 3. Investigaciones: se concederán hasta cinco ayudas por un importe máximo de 5.000 euros cada una

Línea 4. Publicaciones: 6.000 euros para publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos y 1.500 euros por artículos en revistas científicas

Línea 5. Jornadas y actividades de difusión: 5.000 euros (se concederán un máximo de cuatro ayudas).

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante, si el día de la publicación estuviera vigente el RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, o su prórroga, en aplicación de su Disposición adicional tercera este plazo se iniciará el día siguiente en que pierda vigencia el mencionado real decreto o su prórroga.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales: la directora insular responsable en materia de patrimonio histórico, Raquel Marquès Díez

                la jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual

                el técnico del Servicio de Patrimonio histórico, José Simón Gornés Hachero

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a:

Línea 1. Restauraciones: la jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual

Línea 2. Intervenciones: la jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual

Línea 3. Investigaciones: el técnico del Servicio de Patrimonio histórico, José Simón Gornés Hachero

Línea 4. Publicaciones: el técnico del Servicio de Patrimonio histórico, José Simón Gornés Hachero

Línea 5. Jornadas y actividades de difusión: la jefa del Servicio de Patrimonio histórico, Joana M. Gual

Tercero. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACCIONES PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO, LA SALVAGUARDA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.6 y 73) y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Las ayudas van dirigidas a diversas acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico de Menorca y tienen, en cada caso, los objetos y finalidades siguientes:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y, en los supuestos de bienes que no dispongan de una declaración de Bien de interés cultural (BIC) o como Bien catalogado, a potenciar esta declaración y el enriquecimiento del Registro de BIC o del Catálogo insular del patrimonio histórico cuando se valore que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

El objeto de las ayudas es dar apoyo económico a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de Menorca y a los trabajos de laboratorio relacionados con estas intervenciones. Los trabajos de laboratorio correspondientes a intervenciones terminadas pero que se encuentren todavía dentro del plazo de presentación de la memoria científica también entran dentro de esta línea de ayudas. Los trabajos vinculados a la finalización de las memorias de excavación que no formen parte de excavaciones en curso y que hayan agotado el plazo de presentación de la memoria científica no se podrán presentar a esta línea de ayudas.

La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para la cual se necesita el concurso de la metodología arqueológica, y así procurar el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y de mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y la protección y la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

- Línea 4. Publicaciones científicas

El objeto de las ayudas es financiar la publicación de los resultados de proyectos de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico nacional e internacional los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

El objeto de las ayudas es financiar la organización de jornadas y actividades de difusión de tema histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, antropológico y etnológico que se lleven a cabo durante la primera anualidad de la convocatoria.

La finalidad es contribuir a difundir y divulgar los nuevos conocimientos sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base séptima.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se ajustarán a los siguientes criterios, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

- Se conservarán las características tipológicas del bien.

- Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos deberán reconocerse para evitar el mimetismo.

- Se prohibirá la eliminación de partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que deban ser eliminadas.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco.

3. Quedan excluidas de esta línea las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculadas a proyectos de intervención arqueológica en curso. Estas actuaciones quedan incluidas en la línea de ayudas para intervenciones arqueológicas. Quedan incluidas dentro de esta línea las restauraciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin una vinculación directa con ningún proyecto de intervención arqueológica en curso. Dentro de esta convocatoria, se consideran proyectos de excavación ya finalizados aquellos que ya hayan entregado la memoria científica al Consell Insular, o bien que se llevaran a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 14/2011.

4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.

5. Antes de ejecutarse la restauración, se deberán haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actividad subvencionada.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Las intervenciones que formen parte de proyectos nuevos y que no impliquen la continuación de proyectos anteriores sobre un mismo yacimiento, por parte de un mismo equipo, deberán garantizar que el 40% del presupuesto global del proyecto, como mínimo, queda cubierto por otras fuentes de financiación diferentes de esta línea de ayudas. De lo contrario, quedarán excluidos de esta convocatoria.

La garantía del 40% de financiación alternativa de los proyectos nuevos se justificará adjuntando a la solicitud los documentos necesarios (convenios aprobados y firmados, compromisos de mecenazgo, etc). De acuerdo con el apartado 4 a de la Base 6 de estas Bases, el Consell Insular de Menorca podrá consultar y comprobar la veracidad de la documentación aportada.

3. A pesar de que el objetivo de las intervenciones es libre, tendrán preferencia las propuestas que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública y/o accesibles para la ciudadanía y aquellas que impliquen la organización de un curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores.

4. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda deben tener concedida la autorización para realizar la intervención o, al menos, haber entregado la documentación requerida en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares para su solicitud.

5. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.

6. Antes de ejecutarse la intervención, deberán haber obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actuación subvencionada.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1. La finalidad de esta línea es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y a la protección y a la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

2. A pesar de que la materia de la investigación es libre, tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, histórico, antropológicas y etnológicas, siguientes:

- Catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.

- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 14/2011. La elaboración de memorias científicas de intervenciones en curso no es objeto de ayuda dentro de esta línea, sino en la línea 2 de estas mismas Bases. La elaboración de memorias científicas de intervenciones autorizadas de acuerdo con el Decreto 14/2011 que se encuentren ya fuera del plazo de entrega establecido en el mencionado decreto, no es objeto de ayuda en estas bases.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio, en cualquiera de los ámbitos antes mencionados (planes directores de yacimientos arqueológicos o proyectos didácticos).

3. También se deberá presentar una propuesta de metodología y acreditar cómo se realizará la difusión futura de los trabajos.

4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. La finalidad de esta línea es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico nacional e internacional los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial.

2. Son objeto de ayuda la elaboración de artículos para revistas científicas indexadas en el Science Citation Index, Social Citation Index, DICE o SCOPUS, ya sean en papel o en formato digital, y la elaboración de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos editados o coeditados en papel por centros de investigación reconocidos.

3. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será de un año a contar desde la publicación de la concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

1. Son objeto de ayuda la organización de jornadas y actividades de difusión, abiertas a la ciudadanía en general, que cuenten con la participación de investigadores y especialistas reconocidos y que traten sobre el patrimonio histórico de Menorca y profundicen en la investigación y conocimiento.

2. La actividad subvencionada se deberá realizar dentro de la primera anualidad de la convocatoria, a no ser que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para realizar la actividad.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. En la línea 1 (Restauraciones de bienes del patrimonio histórico) no podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades que tengan suscrito un convenio con el Consell Insular de Menorca para llevar a cabo actuaciones de restauración.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Otros requisitos de los beneficiarios:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles deberán justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 6.2 B letra c) correspondiente a la Línea 1.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por un arqueólogo/a profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deben haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 6.2 B letra e) correspondiente a la Línea 2.

3. Una misma entidad y/o equipo no podrá solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.

4. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de la investigación histórica o arqueológica.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico deberán justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 6.2 B letra g) correspondiente a la línea 3.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la elaboración de las publicaciones científicas.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para publicaciones científicas deberán justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 6.2 B letra e) correspondiente a la Línea 4.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona con titulación superior universitaria responsable de la realización de las jornadas y/o actividades de difusión

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico que presenten el proyecto mencionado.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.

4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

5. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para organizar y llevar a cabo jornadas o actividades de difusión deberán justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 6.2 B letra c) correspondiente la Línea 5.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 de estas bases y que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF) así como copia del DNI del representante, en su caso.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad sol solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

i) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas así como el pago correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e y j cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Proyecto o memoria de restauración, firmado por el técnico/a competente que tenga que dirigir o de efectuar los trabajos, que deberá incluir: presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

b) Currículum del técnico/a que tenga que dirigir y/o efectuar la restauración.

c) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se presentará un compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

d) Documentación justificativa de la titularidad del bien y, en caso de que el solicitante no sea el titular, autorización de éste para llevar a cabo la restauración.

e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7ª para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra b) si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Proyecto de la intervención con el contenido establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares (que servirá para valorar el punto 2 de la base 7) firmado por el técnico/a responsable de la intervención, que deberá tener la titulación requerida en el Decreto 14/2011.

b) Documento que deberá llevar como título "Información para valorar los criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas" en el que se especificará la información que se debe tener en cuenta a la hora de puntuar los criterios de la base 7 (excepto el punto 2) y al que se debe adjuntar los documentos justificativos que lo acrediten.

c) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.

d) Currículum del investigador principal y del equipo responsable de la intervención.

e) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se presentará un compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7ª para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra d cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico/a responsable de la investigación, que deberá tener titulación superior universitaria cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.

b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, estas deben incluir, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen a continuación, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:

- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos histórico-artísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, en su caso, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre estos bienes.

- Memoria gráfica y fotográfica, mapa de localización a escala 1: 5000, fotografías del exterior y del interior, en su caso, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.

- Planimetría del elemento y del conjunto

c) Una propuesta de metodología.

d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.

e) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos que no supere el importe máximo de la ayuda que es de 5.000 euros.

f) Currículum vitae del investigador principal y del equipo

g) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se presentará un compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

h) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7ª para la valoración de las ayudas.

El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere el punto f) en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) Un proyecto de artículo, monografía o recopilación de artículos científicos, firmado por el técnico/a responsable de la elaboración de la publicación, que deberá tener titulación superior universitaria. El proyecto deberá incluir los siguientes apartados: título y resumen del proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar, objetivos de la publicación, nombres de los autores, título de la publicación, esquema de la publicación, bibliografía.

b) Nombre de la revista donde se pretende publicar, en el caso de artículos. En el caso de monografías o recopilaciones de artículos, documento firmado por un centro de investigación reconocido, con el compromiso de ejercer de editor o coeditor de la publicación.

c) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

d) Currículum vitae de los autores.

e) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se presentará un compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7ª para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere el punto d) en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

a) Un proyecto de las jornadas o actividades de difusión, firmado por el técnico/a responsable de su organización, que deberá tener titulación superior universitaria. El proyecto deberá incluir los siguientes apartados: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombres y currículos de los ponentes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al que se dirige.

b) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

c) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se presentará un compromiso de su entrega antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

d) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 7ª para la valoración de las ayudas.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1) Mayor antigüedad y/o significación histórica, así como su potencialidad para pasar a formar parte del Registro de Bienes de Interés Cultural o del Catálogo insular de patrimonio histórico: hasta 30 puntos.

Se otorgará una puntuación para cada uno de los tres criterios atendiendo a la documentación presentada mediante la que se justifiquen o puedan justificar los aspectos objeto de puntuación:

- Hasta 10 puntos por mayor antigüedad - se darán 10 puntos a los bienes más antiguos y se seguirá la secuencia cronológica de los bienes presentados para concretar la puntuación.

- Hasta 10 puntos en función del grado de significación histórica - se darán 10 puntos a los bienes con mayor significación histórica considerando sus características tipológicas, la rareza de su uso o función así como otro aspecto relevante para su consideración.

- 10 puntos por su potencialidad para formar parte del Registro de BIC o del Catálogo insular de patrimonio histórico, es decir, por considerarse que tienen suficiente relevancia o significación para promoverse su protección singular.

2) Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.

3) Peor estado de conservación: hasta 20 puntos

Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:

- Bueno, cuando mantiene el aspecto y rasgos tipológicos originales (5 puntos).

- Regular, cuando mantiene el aspecto y rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (10 puntos).

- Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son bien identificables (15 puntos).

- Muy malo, cuando presenta importantes daños y/o está en peligro de desaparición (20 puntos).

4) Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.

a) Se otorgan 20 puntos a las entidades que tienen establecido horario de visita pública y/o son de visita libre para los bienes objeto de la convocatoria.

b) Se otorgarán 15 puntos a las entidades que en estos momentos no tienen horario establecido pero facilitan visitas concertadas a los bienes.

c) Se otorgarán 10 puntos a las entidades con visitas puntuales a los bienes.

5) Formación y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica adecuada más elevada.

Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.

Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.

6) Propuesta detallada de realización de actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la propuesta presentada y su repercusión en un mayor número de personas, hasta 5 puntos; la calidad técnica, hasta 3 puntos, y la originalidad, hasta 2 puntos.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Que la intervención comporte la organización de un campo de trabajo o curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes: hasta 12 puntos, de los cuales 6 serán fijos y los otros 6 dependerán del número de alumnos matriculados el año anterior, a razón de 0,5 puntos por alumno.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por curso de arqueología aquella actividad que, además de la excavación y los trabajos de laboratorio, conlleva la organización de un mínimo de 7,5 horas semanales de clases teóricas. Los cursos deberán contar con una plataforma de difusión en internet (página web o redes sociales) donde constará el calendario, los horarios de las sesiones prácticas y teóricas y la forma de matricularse.

2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 18 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: descripción del yacimiento, antecedentes de la investigación, justificación del interés de la intervención, metodología, objetivos, descripción de las actuaciones concretas, ubicación clara de la zona de intervención sobre fotografías cenitales o planos, bibliografía y concreción del presupuesto.

3. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: 5 puntos.

4. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento más accesible para los visitantes: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta la existencia o no de camino de acceso, zona de parking, señalización, existencia de horarios de visita y presencia del yacimiento en internet, dando un punto a cada uno de estos aspectos.

5. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de diferentes disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria o laboratorios, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores: hasta 10 puntos. Aquel proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número de investigadores acreditados.

6. Que el proyecto de intervención o de investigación destine en su presupuesto recursos dedicados a la conservación o consolidación del patrimonio histórico que sea objeto de actuación: hasta 10 puntos. Aquel proyecto que destine una cantidad mayor de recursos a la conservación o consolidación, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de la cantidad destinada a la conservación o la consolidación.

7. Acciones de divulgación: hasta 5 puntos. Por cada acción concreta de divulgación que se haya hecho durante los últimos 10 años en el marco del mismo proyecto (conferencias, artículos divulgativos, jornadas de puertas abiertas, perfiles específicos en redes sociales, webs específicas sobre el proyecto en cuestión ...) : 1 punto.

8. Publicación de los resultados de las intervenciones: hasta 15 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona o personas, entidad/es solicitantes, en revistas indexadas en el Science Citacion Index o el Social Citacion Index, 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre la materia por la persona o personas, entidad/es solicitantes, en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona o personas, o entidad/es solicitantes, a otros medios, 0,5 puntos.

9. Otros recursos propios o de terceros que el solicitante aporta para la realización del proyecto: hasta 5 puntos. Aquel proyecto que aporte más recursos propios o de terceros, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función de los recursos aportados. Se entienden como recursos propios o de terceros todos aquellos que no tengan que ser pagados con el importe de la subvención solicitada al Consell Insular de Menorca: herramientas, instalaciones, trabajo de personal cualificado, analíticas y estudios especializados, etc.

10. Currículum de la persona o personas que asumen la dirección de la intervención: hasta 10 puntos.

a) Para cada campaña de intervención arqueológica dirigida o codirigida por cada uno de los directores/as: 0,1 puntos;

b) Por publicaciones de temática arqueológica:

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o el Social Citaciones Index, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

No se puntuarán las publicaciones y trabajos publicados que ya se hayan contabilizado en el apartado 8. Si de un mismo trabajo son coautores/as dos o más de los codirectores/as, se contabilizará una sola vez.

11. La participación de voluntarios: hasta 5 puntos. Será necesario aportar un documento firmado por los voluntarios de la campaña anterior, en su caso, en el que conste el número de horas que ha dedicado cada uno de ellos. Aquel proyecto que acredite un mayor número global de horas de participación de voluntarios, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número global de horas de participación de voluntarios.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

1) Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base tercera: 25 puntos.

Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación recogidas en la Base 3ª.

2) La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.

3) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguarda y protección del patrimonio histórico: hasta 14 puntos

4) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico, hasta 14 puntos.

5) Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos.

6) Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores/as dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la siguiente distribución:

- Formación académica especializada complementaria a la titulación requerida: hasta 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o el Social Citaciones Index, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

 

- Línea 4. Publicaciones científicas

1) La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: título y resumen del proyecto de investigación del que surgen los datos a publicar (hasta 10 puntos), claridad e interés científico de los objetivos de la publicación (hasta 10 puntos), esquema de la publicación (hasta 10 puntos), bibliografía (hasta 10 puntos).

2) Que el proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar hayan recibido ayuda económica o aval de administraciones o entes públicos: 20 puntos.

3) Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial, hasta 10 puntos.

4) Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 30 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores/as dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la siguiente distribución:

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citation Index o el Social Citation Index, 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 2 puntos.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

1) La calidad y el rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales de la actividad (hasta 10 puntos), objetivos y oportunidad del proyecto (hasta 10 puntos), concreción del calendario, horario y espacio donde se desarrollará la actividad (hasta 10 puntos).

2) La participación de un mayor número de especialistas en el tema o temas centrales de la actividad: hasta 20 puntos. Aquel proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores, obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, en función del número de investigadores acreditados.

3) Experiencia de la persona y/o entidad responsable de la organización: hasta 30 puntos.

4) Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial, hasta 20 puntos.

Aquellos proyectos que no alcancen los 50 puntos quedarán excluidos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la base anterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. En el caso de bienes de titularidad privada, la cantidad solicitada no podrá superar el 75% del coste total de la restauración para la que se solicita la subvención.

2. El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

3. Por orden de puntuación se concederá el 100% de la cantidad solicitada a aquellos proyectos mejor valorados, hasta agotar el presupuesto de esta línea de ayudas. Si una vez cubierto el 100% del coste de los proyectos mejor valorados queda un remanente que permita cubrir como mínimo el 60% de la cantidad solicitada del siguiente proyecto por orden de puntuación, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes podrá pedir la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

En cada convocatoria, como máximo, se subvencionará una intervención que forme parte de un proyecto nuevo y que no implique la continuación de proyectos anteriores sobre un mismo yacimiento arqueológico o paleontológico. De las solicitudes que estén en esta situación sólo se subvencionará la que tenga una mayor puntuación, y en caso de empate, aquella que aporte un importe superior de financiación propia. El resto de proyectos nuevos se denegarán.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

Se concederán las ayudas a los cinco proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.

b) Selección de las cuatro solicitudes con mayor puntuación. El resto de solicitudes quedarán excluidas.

c) Suma del total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas.

d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes seleccionados.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se aplicará a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla individualmente a los interesados.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros

Presidente: el/la consejer/a ejecutivo/a responsable en materia de patrimonio histórico

Vocales: el/la director/a insular responsable en materia de patrimonio histórico

el/la jefe/a del Servicio de Patrimonio histórico

un técnico del Servicio de Patrimonio histórico

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado la realización de las actividades y los gastos ocasionados.

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se pueda solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas.

En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. Se entiende que las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de patrimonio histórico no deberán constituir garantía debido a sus especiales características y en especial por su falta de disponibilidad de tesorería. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo, se deberá indicar en el impreso de solicitud de la ayuda.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FONDO

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el mismo plazo que se indica en la base tercera para la realización de la actuación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la conncesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, fecha de emisión, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda. En las líneas 3 (Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico) y 4 (Publicaciones científicas) se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el que se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.

- detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

3. La documentación específica a presentar por cada acción será:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

- Licencia, declaración responsable, comunicación o/y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la restauración.

- Una memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que debe incluir un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.

- Línia 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

- Licencia, declaración responsable, comunicación o/y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la intervención.

- Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y resultados preliminares o finales que se hayan conseguido en formato digital (pdf).

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico

La memoria de la investigación y en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.

La documentación que acredite cómo se hará la difusión pública del trabajo (aceptación de las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).

- Línea 4. Publicaciones científicas

En el caso de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos, deberán entregarse tres ejemplares impresos de la obra, en la que deberá constar como editor o coeditor el centro de investigación que se hubiera especificado en el proyecto, y como financiador o cofinanciador el Consell Insular de Menorca.

En el caso de artículos en revistas científicas, se deberá entregar el trabajo ya publicado en la revista, en formato digital. Se aceptará también como justificación un documento de aceptación del trabajo firmado por los editores de la revista, si ésta aún no ha sido publicada. En el artículo se debe hacer constar el apoyo económico del Consell Insular.

 

- Línea 5. Organizar y llevar a cabo jornadas y actividades de difusión

- Una memoria de la actividad realizada, que deberá tener al menos los siguientes contenidos: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio donde ha tenido lugar la actividad, especialistas participantes y número de personas que han asistido.

- Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión.

- Fotografías de los acontecimientos.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Los documentos que se difundan en formato digital también deberán incluir los logotipos del Consell Insular de Menorca y de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial. En el caso de las publicaciones monográficas, los dos logos deberán aparecer en un lugar visible de la publicación.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en ficheros de formato pdf. No obstante, se admitirán otros formatos más adecuados de acuerdo con la naturaleza de los archivos (archivos de imagen, sonido, vídeo, vectoriales, bases de datos, etc.).

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubiera efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO 1.1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA LÍNEA 1 (consta en el expediente)

ANEXO 1.2: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA LÍNEA 2 (consta en el expediente)

ANEXO 1.3: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA LÍNEA 3 (consta en el expediente)

ANEXO 1.4: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA LÍNEA 4 (consta en el expediente)

ANEXO 1.5: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE LA LÍNEA 5 (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en la página web del CIM)

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido antes, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente citados permanecen interrumpidos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

No obstante, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Así mismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que deje de estar vigente el citado real decreto o, en su caso, sus posibles prórrogas.

 

Maó, 8 de mayo de 2020

La secretaria Rosa Salord Oleo