Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 3654
Extracto del decreto de alcaldía de fecha 06 de mayo de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para el alquiler para personas afectadas por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del Covid-19 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu del año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​

BDNS (Identif.): 505160

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

 A la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ante la situación excepcional de crisis sanitaria, y la situación de vulnerabilidad económica y social de determinados colectivos, considera imprescindible un apoyo público a los vecinos y vecinas de Santa Eulària mediante la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual.

 El plazo de presentación de solicitud, instrucción y resolución de expediente, no quedará suspendido por la aplicación de la disposición adicional tercera, apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, dada cuenta que este expediente viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 Por otro lado, vista la situación de crisis excepcional que vivimos y la urgencia de atender a los posibles beneficiarios de dichas ayudas lo antes posible, resulta necesario acortar los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, y para ello, ya que ni la Ley General de Subvenciones ni su reglamento de desarrollo regulan la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones, se aplicará, supletoriamente, el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que permite acordar de oficio cuando razones de interés público lo aconsejen, la tramitación de urgencia, lo que supone reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. Además, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 Primero. Beneficiarios/as

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria, que, además de cumplir los requisitos generales que establece las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria:

1. Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.

2 .Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler.

3. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Santa Eulària des Riu.

4. Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España en vigor.

5. Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros mensuales.

6. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases.

7. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquilar. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

8. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 22.558,77 € (3 IPREM del año 2020 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 3.759,80 € adicionales (0,5 IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.

9. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda. 

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo 3.     

10. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

11.1 Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

  • Separación o divorcio.
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

11.2 Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

11.3 Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

12. No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.

13. No será subvencionable en el caso de que el inquilino tenga una condonación de los recibos del alquiler superior a 2 mensualidades completas o parciales pero equivalentes a 2 mensualidades completas, en ambos casos durante el año 2020.

Segundo. Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquilar de su vivienda habitual y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº174 del 28/12/2019.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 250.000 €, con cargo a nivel de vinculación jurídica a la partida 2311-48026 del ejercicio presupuestario del año 2020, esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:

  • 60.000 euros a beneficiarios con un alquiler de hasta 600,00 euros/mes.
  • 60.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 600,01 y 800,00 euros/mes.
  • 60.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 800,01 y 1.000,00 euros/mes.
  • 70.000 euros a beneficiarios con un alquiler entre 1.000,01 y 1200,00 euros/mes.

2. La cuantía de la ayuda será:

En el caso de los solicitantes con una edad de hasta los 35 años y a partir de los 65 años, dos mensualidades y media, con un importe máximo de ayuda de 1.400 euros, con el objetivo de colaborar a paliar los daños ocasionados por la alerta sanitaria del COVID-19 en la economía a estos sectores de población. Se tomará como referencia la media de las últimas doce mensualidades o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se tomará como referencia, la edad que tenía el solicitante en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

  • En el resto de casos serán de dos mensualidades, con un importe máximo de ayuda de 1.200 euros, tomando como referencia la media de las últimas doce mensualidades o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo, en la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

3. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. No obstante, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo anexo

4. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional.

 Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil.

Dada la situación excepcional en que nos encontramos y con el fin de evitar desplazamientos, los interesados podrán presentar la solicitud, junto a la documentación requerida de las siguientes formas:

    1. En el registro telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

    2. Delegando la presentación en un empleado público del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

      Para delegar la presentación de la solicitud en un empleado público del Ayuntamiento, el interesado enviará por correo electrónico a la dirección ayudasalquiler2020@santaeularia.com  la solicitud debidamente rellenada y firmada junto con la documentación a aportar y el documento de delegación de presentación de solicitud de subvención que se recoge en el anexo 4 de esta convocatoria. Cada correo electrónico deberá ir acompañado del correspondiente anexo 4 correctamente rellenado, firmado y adjunto, en el caso de que no aportarlo o aportarlo incompleto o no firmado, recibirán una contestación al correo electrónico informando de que falta el correspondiente anexo y el solicitante deberá contestar a ese correo electrónico aportando la documentación a aportar junto con el anexo 4 debidamente rellenado y firmado.

      De esta forma un empleado público se encargará de registrar en nombre del interesado la solicitud de ayuda. Una vez que realice este registro se enviará al solicitante un correo electrónico de confirmación.

      En el caso que la presentación se realice mediante la delegación a un empleado público vía correo electrónico deberán presentarse las solicitudes antes de las 14:00 horas del último día para su presentación.

    3. En el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu una vez se dejen sin efecto las medidas previstas en el Real Decreto de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.

Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler.

2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 16 años o más.

3. Anexo 2: Modelo de Autorización. Este anexo será presentado por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso,  y  por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

4. Acreditación de los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social del último ejercicio disponible. En caso de que no se esté obligado a hacer la declaración de la renta, se deberá aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. Si no existe tal obligación, pero se tiene algún otro ingreso como pensión, nómina, etc… se deberá presentar documento que acredite esos ingresos.

5. Certificado catastral que acredite el hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases. El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 3.

6. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por el solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso,  y  por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, en la que declararán que:

  • No incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  • Cumplen los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

  • Aportarán toda la información y documentación que les requiera el órgano instructor.

  • No han estado sujetos a la revocación de una subvención, por causas imputables a los solicitantes, de ninguna de las ayudas que prevén el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales, autonómicos o locales de vivienda.

  • De que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

  • No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

  • Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de los que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; y que, asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

7. Contrato en vigor de alquiler de la vivienda

8. El certificado de convivencia, a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, pueda comprobarlo, mediante la presentación del Anexo 2 aprobado para la presente convocatoria.

9. Los justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado, por transferencia, a través de una entidad financiera o de crédito o recibos durante el último año o, en su caso, desde la fecha del contrato si tuviera una duración menor, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida. En el caso, de que el inquilino tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del propietario donde se especifique dicha situación.

10. En el supuesto que sea procedente, por estar incluido/a en alguno de los sectores preferentes, según el caso, adjuntar el o los documento/s justificativo/s correspondiente/s, según lo establecido en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.

11. Para delegar la presentación de la solicitud en un empleado del Ayuntamiento, presentar el Anexo 4: Autorización a empleado municipal para solicitar las ayudas del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de la convocatoria de ayudas para el alquiler del año 2020.

​​​​​​​

Santa Eulària des Riu, 11 de mayo de 2020

La alcaldesa

María Carmen Ferrer Torres