Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3610
Decreto de alcaldía por el que se aprueban las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano para la temporada 2020. Asimismo se aprueban las bases reguladoras de las autorizaciones de actividades no comerciales anexas a dichos mercados. y, por último, las ubicaciones de los mercados para la citada temporada
La Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la define como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente.
En los mismos términos que la Ley estatal se expresa la regulación autonómica. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, la venta ambulante o no sedentaria es aquella “realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda”. Asimismo la Ley establece las modalidades de venta ambulante. Entre ellas está la venta en mercados periódicos, modalidad de la que es objeto el presente Decreto.
Esta misma Ley autonómica dispone, en su artículo 48, que “la venta ambulante solo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos, los cuales tienen que establecer su procedimiento de concesión, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva y tiene que garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión”. “El procedimiento para otorgar la autorización municipal se debe llevar a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que se tienen que dar a conocer con antelación. En todo caso, la autorización del ayuntamiento debe determinar la duración y la localización para ejercer la actividad”.
El Pleno del Ajuntament de Calvià tiene aprobado, desde el 28 de octubre de 2004, el Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el municipio de Calvià (BOIB n.º 158 de 9 de noviembre de 2004, con corrección de errores en BOIB n.º 175 de 9 de diciembre de 2004). En adelante Reglamento de Mercados.
El artículo 1 del referido Reglamento de Mercados define los mercados periódicos y temporales como aquellos en los que la contratación se realiza de forma periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptible de variar la ubicación por decisión del propio Ayuntamiento, y que no tengan instalaciones o puestos de construcción fija.
El apartado 1 del artículo 12 del citado Reglamento de Mercados lista los mercados periódicos del término aunque se señala también que “sin perjuicio de cualesquiera otros que se acuerde establecer mediante Decreto de Alcaldía, pudiéndose suprimir, modificar o trasladar los existentes”.
El artículo 5.1 del Reglamento de Mercados establece que las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias se otorgarán por la Alcaldía, previa fijación por esta, estudiadas las circunstancias específicas de cada mercado o feria.
Para fomentar la asistencia a los mercados se desean conceder autorizaciones para la ocupación del dominio público con servicios no comerciales: realización de pinturas corporales y de peinados étnicos. El artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. “Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta ley”.
La Ordenanza fiscal n.º 27, reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico regula el pago de “las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización” por “utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público”.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás normativa aplicable
DISPONGO
Primero.- Crear los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià de Santa Ponça, Peguera, Palmanova y Magaluf. Se ubicarán en las siguientes localizaciones:
a.- Mercado de Santa Ponça: Calle Puig de Galatzó. Desde la Oficina municipal de información turística -OMIT- hasta el cruce con la calle Riu Sil.
b.- Mercado de Peguera: Paseo Marítimo de la playa de Palmira.
c.- Mercado de Palmanova: Paseo Marítimo. Desde la oficina municipal de información turística -OMIT- hasta el restaurante McDonald's.
d.- Mercado de Magaluf: Plaza Jacques Sasson.
Los planos de situación de los mercados se adjuntan como Anexo III del presente Decreto. En dicho Anexo se establece, también, la disposición de los puestos, así como los espacios reservados a los servicios no comerciales.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià durante la temporada 2020. Se adjuntan como Anexo I de este Decreto.
Tercero.- Aprobar las bases que han de regir las autorizaciones de ocupación de vía pública para fomentar la asistencia a los mercados periódicos y temporales de verano con servicios no comerciales de la temporada 2020. Se adjuntan como Anexo II de este Decreto.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto, de las Bases de autorizaciones de venta ambulante (Anexo I), las Bases de autorizaciones de servicios no comerciales (Anexo II), así como de los planos de ubicación de los mercados y disposición de puestos (Anexo III), en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calvià, 12 de marzo de 2020
EL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE URBANISMO, COMERCIO Y ACTIVIDADES (delegación Alcaldía de 17/06/2019) Marc López Expósito
ANEXO I BASES REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN LOS EN LOS MERCADOS PERIÓDICOS Y TEMPORALES DE VERANO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, PARA LA TEMPORADA 2020.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las autorizaciones de ocupación de la vía pública para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano, del Término Municipal de Calvià, para la temporada 2020. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2014, de Comercio de las Illes Balears (en adelante Ley 11/2014) y en el Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (en adelante Reglamento de Mercados).
2.- El plazo de vigencia de la autorización será desde la resolución de adjudicación definitiva de cada parada y hasta el día 15 de octubre de 2020, bajo las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 2.- Solicitantes
1.- Pueden presentar solicitud, de renovación o nueva autorización, aquellas personas físicas o jurídicas -pero no, de acuerdo con el artículo 5.3º.2 del Reglamento de Mercados, entidades sin personalidad jurídica como cooperativas, asociaciones o agrupaciones de empresarios de venta ambulante-, que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización. Excepto que se esté exento del impuesto de acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). Artículo 6 del Reglamento de Mercados.
b.- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del IAE correspondiente a la actividad comercial sin establecimiento de la que se solicita autorización.
c.- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social (representante o trabajador de persona jurídica) o régimen especial de trabajadores autónomos -RETA- (persona física). Artículo 6 del Reglamento de Mercados.
d.- Tener capacidad jurídica para contratar y no estar incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación. Artículo 15 del Reglamento de Mercados.
e.- Estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Ajuntament de Calvià.
f.- En el caso de personas extranjeras cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo y las demás que sean necesarias.
g.- Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
h.- Cualquier otro requisito obligado por una normativa de aplicación.
2.- Todos los requisitos deberán tenerse con referencia al día en el que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Se deberán mantener durante todo el ejercicio de la actividad.
Artículo 3.- Solicitudes
1.- Se debe presentar el modelo de solicitud oficial del Ajuntament de Calvià que está publicado en la página web municipal. Se deben rellenar todos los campos señalados como obligatorios. Es decir, se debe indicar:
a.- Si se está empadronado en el término de Calvià en la fecha de la solicitud.
b.- La categoría de los productos a vender. Únicamente se debe indicar una de las permitidas en el artículo 11.2 de las presentes bases.
c.- Mercado en el que se solicita el puesto. Debido a que todos los mercados son simultáneos no se podrá autorizar a un peticionario uno o varios puestos en más de un mercado. Sin embargo se permitirá solicitar puestos en dos o más mercados en función de un orden de preferencia que el solicitante deberá establecer en su solicitud.
d.- Si se está en posesión del documento emitido por el Consejo Insular de Mallorca que acredita que la persona titular tiene los conocimientos y las prácticas adecuadas en el oficio artesanal (carta de artesano) o el documento que acredita un nivel elevado de perfección en la práctica y los conocimientos teóricos de un oficio artesano (carta de maestro artesano).
2.- Cada solicitante podrá solicitar un máximo de un (1) puesto de 2,00 m x 2,80 m.
3.- Mediante la solicitud se indicará si se desea renovar una autorización del año 2019 o una nueva autorización.
4.- Al presentar la solicitud se declara responsablemente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2. Se declarará lo siguiente:
1º.- Que los datos contenidos en la solicitud son ciertos.
2º.- Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente los siguientes:
i.- Haber realizado los trámites ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ejercer una actividad comercial:
a.- En el caso de persona física (autónomo):
b.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) exentos del IAE:
c.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) no exentos del IAE:
ii.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
iii.- Para el caso de que el peticionario proceda de terceros países, que cumple las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
iv.- Si se trata de un puesto en el que los bienes son transformados o manipulados en la propia instalación, y al entrar en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (en adelante Ley 7/2013); que el titular no comenzará la actividad comercial hasta disponer del título habilitante de inicio y ejercicio de actividad. Asimismo que dispondrá de una póliza de responsabilidad civil vigente, con una cobertura mínima que cumpla lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2013.
v.- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
vi.- En el caso de venta de productos alimentarios, disponer de los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y estar inscrito en el registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el cual se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetas a control oficial.
3º.- Que se dispone, de acuerdo a la normativa mencionada, de la documentación que acredita los requisitos anteriores (o justifica por escrito su exención).
4º.- Que los requisitos y las condiciones indicadas las mantendrá durante la vigencia de la autorización.
5º.- Que no vende ningún tipo de mercancía falsificada o, en general, de procedencia ilícita.
6º.- Que tiene plena capacidad jurídica para contratar, no hallándose incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.
7º.- Que se está al corriente de pago con el Ajuntament de Calvià.
Artículo 4- Presentación de solicitudes
1.- El período de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB) y durante un plazo de diez (10) días hábiles.
2.- La presentación podrá llevarse a cabo en el Registro General del Ajuntament de Calvià así como en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).
Las solicitudes también podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accediendo desde la página https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o desde la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià. Para la presentación por este sistema el interesado deberá disponer de certificado digital o de sistema Cl@ve.
3.- Toda solicitud presentada fuera del plazo anterior, y que no sea objeto de exclusión por incumplimiento de normativa o falta de documentación exigible, conformará una bolsa auxiliar de solicitantes de nueva autorización conforme el artículo 10 de las presentes bases.
Artículo 5. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobado, para cada mercado y categoría de producto, un listado provisional de admitidos y excluidos para la renovación de sus puestos; así como otro listado provisional de admitidos y excluidos para nuevas autorizaciones. En las de excluidos se detallarán las motivos de exclusión.
2.- En la resolución, que se publicará en la página web municipal www.calvia.com y en el Tablón de Anuncios, se detallarán las motivos de exclusión de ambas listas y se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que los excluidos puedan mejorar su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3.- El Ayuntamiento rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos.
Artículo 6.- Procedimiento de renovación.
1.- Una vez finalizado el plazo de diez (10) días hábiles indicado en el artículo 5.2 anterior se resolverán las posibles reclamaciones. Tras lo que se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, con indicación de los posibles recursos que contra ella procedan, el listado definitivo de admitidos para la renovación de sus autorizaciones. Habrá una lista para cada mercado y categoría de producto vendido, conforme el artículo 11.2 de las presentes bases.
2.- En dicha resolución, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal (www.calvia.com), además de publicarse el listado también se adjudicarán los puestos por renovación. Se señalará, por este motivo, un plazo de cinco (5) días hábiles para que procedan los adjudicatarios, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.
3.- La adjudicación de los puestos se hará, de acuerdo con el artículo 5.3º.3) del Reglamento de Mercados por riguroso orden de entrada de las solicitudes, en función de las siguientes prioridades:
A.- PRODUCTOS ARTESANOS Y/O HECHOS A MANO:
1º.- Los comerciantes con carta de (maestro) artesano empadronados en Calvià.
2º.- Los comerciantes con carta de (maestro) artesano no empadronados en Calvià.
3º.- Los comerciantes sin carta de (maestro) artesano empadronados en Calvià.
4º.- Los comerciantes sin carta de (maestro) artesano no empadronados en Calvià.
B.- PRODUCTOS ARTÍSTICOS:
1º.- Los comerciantes empadronados en Calvià.
2º.- Los comerciantes no empadronados en Calvià.
4.- De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.
5.- En el caso de que la categoría del producto se haya eliminado respecto al año pasado, el comerciante no podrá renovar la autorización ni entrar en la lista de espera. Será excluido conforme a lo señalado en el artículo 5.2.c) de las presentes bases.
Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación de nuevas autorizaciones.
1.- Una vez finalizado el plazo de diez (10) días hábiles indicado en el artículo 5.2 anterior se resolverán las posibles reclamaciones. Tras lo que se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, con indicación de los posibles recursos que contra ella procedan, el listado definitivo de admitidos para nuevas autorizaciones. Habrá una lista para cada mercado y categoría del producto vendido, conforme el artículo 11.2 de las presentes bases.
La resolución se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal: www.calvia.com.
2.- El listado definitivo de cada mercado y categoría de producto se ordenará, de acuerdo con el artículo 5.3º.3) del Reglamento de Mercados, por riguroso orden de entrada de las solicitudes y en función de las siguientes prioridades:
A.- PRODUCTOS ARTESANOS Y/O HECHOS A MANO:
1º.- Los comerciantes con carta de (maestro) artesano empadronados en Calvià.
2º.- Los comerciantes con carta de (maestro) artesano no empadronados en Calvià.
3º.- Los comerciantes sin carta de (maestro) artesano empadronados en Calvià.
4º.- Los comerciantes sin carta de (maestro) artesano no empadronados en Calvià.
B.- PRODUCTOS ARTÍSTICOS:
1º.- Los comerciantes empadronados en Calvià.
2º.- Los comerciantes no empadronados en Calvià.
3.- Una vez concedidas las renovaciones (según el artículo 6 anterior), y conocidos el número de puestos de venta vacantes de cada mercado y categoría de producto, se procederá a conceder la nueva autorización según el listado definitivo ordenado. Se hará mediante Resolución de Alcaldía que se publicará en el Tablón de Anuncios y la página web municipal (www.calvia.com). En dicha resolución se les otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que procedan, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.
4.- De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.
En este caso, el puesto vacante se adjudicará al siguiente de la lista definitiva ordenada. Al adjudicatario se le concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para que procedan, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.
5.- Una vez adjudicados todos los puestos y si todavía quedan personas en la lista definitiva sin autorización estos pasarán a la lista de espera. La lista definitiva de admitidos quedará sin efectos.
Artículo 8.- Documentación a presentar por los titulares de puestos.
1. Aquellos solicitantes que hayan obtenido un puesto en uno de los mercados deberán aportar, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la siguiente documentación:
1º.- Memoria descriptiva del tipo de actividad comercial que se va a ejercer. Incluirá fotografías con ejemplos de los productos.
2º.- Modelo de puesto que se va a instalar con descripción de los materiales y colores a emplear.
3º.- Fotografía tamaño carnet del titular del puesto (en caso de nuevas solicitudes).
4º.- Relación nominal del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y aportación de la documentación acreditativa de la misma, así como fotografía tamaño carnet de las citadas personas.
2.- Ningún adjudicatario o solicitante podrá utilizar la vía pública en tanto en cuanto no se haya emitido la correspondiente autorización municipal y, además, esté en posesión del correspondiente título de autorización que se le entregue (cartón acreditativo municipal). A estos efectos, si no se le hubiera hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.
Artículo 9.- Listas de espera
1.- Habrá una lista por cada mercado y categoría de producto regulado en el artículo 11.2 de las presentes bases. Estarán formadas por los solicitantes admitidos pero que no hayan obtenido un puesto por haber más peticionarios que paradas de venta. Artículo 19 del Reglamento de Mercados.
2.- El listado definitivo de cada mercado y categoría de producto se ordenará de igual forma al artículo 7.2 de las presentes bases.
3.- La lista de espera sirve para adjudicar puestos vacantes tras renuncia o revocación de la autorización.
4.- Pese a lo señalado en el apartado 4 anterior, el artículo 19 del Reglamento de Mercados permite que los puestos vacantes por renuncias o revocaciones queden a disposición del Ayuntamiento para que se disponga el uso que más convenga, no teniendo que ser obligatoriamente ocupado por un nuevo solicitante.
5.- En el caso de haber intentado comunicar al solicitante, tres (3) veces en dos (2) días, la concesión de la autorización y no haberlo conseguido, se procederá a contactar con la persona que figure a continuación en la lista. De todas las comunicaciones efectuadas se dejará constancia en el expediente correspondiente.
6.- Las personas de la lista de espera que acepten la adjudicación de un puesto de venta serán emplazadas para que en el plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.
7.- De no presentarse la documentación en el plazo anteriormente señalado, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la lista de espera.
8.- La vigencia de las listas de espera finalizará el 15 de octubre de 2020.
Artículo 10.- Bolsas auxiliares
1.- Habrá una por cada mercado y producto objeto de convocatoria. Estarán formadas por solicitudes presentadas fuera de plazo.
2.- Se ordenarán siguiendo los mismos criterios a los que se hace referencia en el artículo 7.2 de las presentes bases.
3.- Dicha bolsa se empleará para adjudicar puestos vacantes para el caso de que se haya agotado la lista de espera.
4.- La forma de adjudicación se hará siguiendo el orden de la bolsa.
5.- Las personas de la bolsa que acepten la adjudicación de un puesto de venta serán emplazadas para que en el plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.
6.- De no presentarse la documentación en el plazo anteriormente señalado, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la bolsa auxiliar.
7.- La vigencia de las bolsas auxiliares finalizará el 15 de octubre de 2020.
Artículo 11.- Productos permitidos
1.- El artículo 17 del Reglamento de Mercados establece que solo queda autorizada la venta de los siguientes productos:
“[...]
h.- Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía”.
2.- Debido a la posibilidad de que la Alcaldía pueda autorizar los productos que se pueden vender en los mercados es por lo que se establecen las siguientes categorías:
1.- PRODUCTOS ARTESANALES Y/O HECHOS A MANO.
a.- Productos artesanos con carta de artesano vigente otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.
b.- Productos hechos a manos sin carta de artesano otorgada por el Consejo Insular de Mallorca.
2.- PRODUCTOS ARTÍSTICOS:
a.- Pinturas de retratos o caricaturas. Venta de retratos o caricaturas cuya realización se haga en el mismo punto de venta.
b.- Otras pinturas. Se prohíbe la venta de aquellas obras de arte que, en todo o en parte, se hayan reproducido mecánicamente. Será obligatoria la realización en el propio punto de venta de demostraciones prácticas.
3.- En cada mercado se establecerán los siguientes puestos totales y parciales de cada categoría de producto.
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
PRODUCTOS ARTESANOS Y/O HECHOS A MANO |
9 |
4 |
13 |
3 |
PRODUCTOS ARTÍSTICOS: Pinturas de retratos o caricaturas. Otras pinturas. |
6 |
3 |
7 |
2 |
TOTAL |
15 |
7 |
20 |
5 |
4.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de producto sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría de productos, sin aumentar el número total de puestos.
Artículo 12.- Organización del mercado.
1.-En base al artículo 18 del Reglamento de Mercados se establecen los horarios de montaje, venta y desmontaje de los puestos para todos los mercados. Que serán los siguientes:
a.- Horario montaje de los puestos: desde las 18:00 h hasta las 19:59 h.
b.- Horario venta: desde las 20:00 h hasta las 23:59 h.
c.- Horario desmontaje de los puestos: desde las 00:00 h hasta las 01:00 h
2.- Durante el montaje de los puestos se deberán tomar las medidas oportunas a fin de respetar el descanso de los vecinos.
Se permite el acceso de vehículos hasta el puesto asignado para proceder a descargar los productos para la venta. Ello debe hacerse en el menor tiempo posible. Una vez descargados se deberán retirar los vehículos y se dejarán aparcados fuera de la ubicación del mercado.
3.- Una vez iniciado el horario de venta se prohíbe el montaje de cualquier puesto de venta. Así como la entrada, circulación o presencia de vehículos en el interior del mercado.
Como regla general únicamente se permitirá la entrada de vehículos cuando falte menos de media hora (0,5 h) antes de la hora fijada para la finalización del mercado. Con la excepción de que, cuando por las condiciones meteorológicas adversas, se requiera el desmontaje de los puestos de venta con anterioridad a dicha hora de finalización.
4.- Las condiciones físicas de los puestos de venta se regirán por el artículo 20 del Reglamento de Mercados y por lo completado a continuación:
1º.- Estructuras desmontables, metálicas o de madera.
2º.- Anchura inferior a 2,00 m lineales.
3º.- Longitud inferior a 2,80 m lineales.
4º.- Si se instalan toldos, estos descansarán sobre su eje central. La longitud máxima, desde este eje central, será de 1,50 m lineales.
5º.- Los toldos y los faldones serán de lona, malla o plástico según la época del año y las condiciones meteorológicas. Serán preferentemente de color blanco o, en cualquier caso, de tonos claros.
5.- Los puestos se asignarán a los adjudicatarios por riguroso orden de entrada de las solicitudes. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá modificar dicha asignación por causas justificadas. En caso de haber locales en la zona con actividades similares a las autorizadas en el mercado, se colocarán estas a la mayor distancia posible de dichos establecimientos.
6.- Queda terminantemente prohibido la ocupación de otro espacio que no sea el delimitado para la instalación de los puestos de venta autorizados. La ocupación de un espacio superior al autorizado y/o desarrollar la actividad en el puesto o lugar distinto al asignado podrá dar lugar a la revocación de la autorización.
7.- La persona titular de la autorización deberá tener expuesto, en forma fácilmente visible, para el público, y para el personal inspector, el cartón acreditativo municipal. En el caso de que se hubieran de realizar modificados o duplicados del cartón se abonará por este la tasa correspondiente. Si no se le hubiera hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.
8.- No estará permitida la modificación de los artículos de venta durante el tiempo que dure la autorización.
9.- El pago de la tasa se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza fiscal n.º 27 reguladora de la Tasa para puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y demás ordenanzas fiscales de aplicación.
10.- Deberán estar expuestos al público los precios de los productos.
11.- Las personas que hayan sido adjudicatarias de un puesto de venta de productos artesanales con carta de artesano en los mercados regulados en estas Bases, podrán solicitar que una persona pueda estar en el puesto de venta junto con el titular.
12.- Por razones de interés general y/o seguridad, se podrá suspender o modificar la ubicación de todos o alguno de los puestos de estos mercados, mediante Decreto de Alcaldía.
13.- Los solicitantes deberán disponer y, en su caso, poner a disposición del personal de supervisión del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, durante la vigencia de la autorización, la siguiente documentación en vigor:
a.- Justificante del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad comercial realizada (sin establecimiento).
b.- Justificante, si es el caso, del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad comercial realizada (sin establecimiento).
c.- Justificante de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
d.- Justificante o certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e.- Justificación del origen de las mercancías en el caso de ser productos manufacturados.
f.- Si al puesto le es de aplicación la Ley 7/2013:
i.- Título habilitante para iniciar y ejercer la actividad.
ii.- Póliza de responsabilidad civil vigente por un importe que cumpla la disposición adicional tercera de dicha Ley.
g.- Resto de documentación que puede ser exigida por normativa vigente de aplicación.
14.- De acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones los generadores eléctricos que se instalen tendrán una potencia sonora de 90 dB PWL como máximo, con un espectro sin componentes tonales emergentes.
Artículo 13.- Revocaciones.
1.- Conforme el artículo 14.2 del Reglamento de Mercados las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento, mediante resolución motivada, por razones de interés municipal o por infracciones cometidas por el titular de la autorización, a resultas del incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:
a.- No haber abonado las tasas correspondientes en la forma y plazos que se determina en las presentes Bases u Ordenanza fiscal.
b.- No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.
c.- No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la autorización. Todo ello sin considerar el período de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de catorce días.
d.- Haber sido sancionado durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como graves.
e.- Ceder el uso y/o disfrute del puesto de venta a terceras personas.
f.- No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.
g.- No presentar, cuando fueren requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias conforme al período de licencia autorizado.
h.- Darse de baja de la licencia fiscal sobre Actividades Económicas.
i.- Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la Seguridad Social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.
j.- Renuncia al puesto, presentada por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.
k.- Los vendedores de alimentos que no renueven el carne de manipulador de alimentos.
l.- La atención del puesto por persona no autorizada en la licencia, a excepción que el que regente provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado que el titular del puesto se encuentra incapacitado por enfermedad. Esta situación no podrá ser superior a la que prevé la legislación laboral por declararse incapacitado laboral.
m.- No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.
n.- Cualquier otra causa que pueda ir en contra el orden público.
2.- De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de Mercados, por haber sido sancionado con una falta muy grave.
3.- La revocación no dará lugar a ningún tipo de indemnización o competencia económica, sin perjuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa o precio público ingresados y no devengados.
Artículo 14.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), se informa a los interesados que:
1º.- Con la formalización y presentación de la solicitud, los solicitantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la presente convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, la LOPD.
2º.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado: Vendedores ambulantes. Del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la gestión y concesión de las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los mercados periódicos temporales y ferias del municipio, todo ello de acuerdo con el Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos en el término municipal de Calvià.
3º.- Sólo se utilizarán los datos facilitados para las finalidades previstas en el punto anterior y también en los siguientes supuestos: publicaciones en los supuestos previstos en el Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià y la normativa de aplicación; cesión de los datos a otras Administraciones Públicas con competencias en la materia, en los supuestos previstos en el Reglamento de Mercados; listados de adjudicatarios provisionales y definitivos; y notificaciones a la pluralidad de interesados.
4º.- El órgano administrativo ante el que se puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la LOPD, es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ajuntament de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià), sin perjuicio de su presentación de acuerdo con las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 15.- Supletoriedad.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la siguiente normativa:
a.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b.- Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de les Illes Balears.
c.- Reglamento Regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià. BOIB n.º 158 de 9/11/2004 y BOIB n.º 175 de 9/12/2004.
d.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD)
e.- La Ordenanza fiscal n.º 27, reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
f.- Cualquier otra legislación que resulte de aplicación.
ANEXO II BASES REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON SERVICIOS NO COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS PERIÓDICOS Y TEMPORALES DE VERANO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, PARA LA TEMPORADA 2020.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las autorizaciones de ocupación de la vía pública para la ubicación de servicios no comerciales junto a los puestos de los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià para la temporada 2020.
2.- El plazo de vigencia de la autorización será desde la resolución de adjudicación definitiva de cada parada y hasta el día 15 de octubre de 2020, bajo las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 2.- Solicitantes
1.- Pueden presentar solicitud de autorización las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, comunidades de bienes) que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad sin establecimiento de la que se solicita autorización. Excepto que se esté exento del impuesto de acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).
b.- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del IAE correspondiente a la actividad sin establecimiento de la que se solicita autorización.
c.- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social (representante o trabajador de persona jurídica) o régimen especial de trabajadores autónomos -RETA- (persona física).
d.- Estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Ajuntament de Calvià.
e.- En el caso de personas extranjeras cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo y las demás que sean necesarias.
f.- Cualquier otro requisito obligado por una normativa de aplicación.
2.- Todos los requisitos deberán tenerse con referencia al día en el que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Se deberán mantener durante todo el ejercicio de la actividad.
Artículo 3.- Solicitudes
1.- Se debe presentar el modelo de solicitud oficial del Ajuntament de Calvià que está publicado en la página web municipal. Se deben rellenar todos los campos señalados como obligatorios. Es decir, se debe indicar:
a.- El servicio no comercial que se desea realizar de entre los permitidos en el artículo 11.2 de las presentes bases.
d.- Mercado junto al que se desea desarrollar el servicio no comercial. Debido a que todos los mercados son simultáneos no se podrá autorizar a un peticionario uno puesto en más de un mercado. Sin embargo se permitirá solicitar un puesto en dos o más mercados en función de un orden de preferencia que el solicitante deberá establecer en su solicitud.
2.- El espacio máximo disponible para realizar la actividad no podrá ser superior a 2,00 m x 2,80 m.
3.- Al presentar la solicitud se declara responsablemente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2. Se declarará lo siguiente:
1º.- Que los datos contenidos en la solicitud son ciertos.
2º.- Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente los siguientes:
i.- Haber realizado los trámites ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ejercer una actividad:
a.- En el caso de persona física (autónomo):
b.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) o entidades sin personalidad jurídica exentos del IAE:
c.- En el caso de personas jurídicas (sociedades) o entidades sin personalidad jurídica no exentos del IAE:
ii.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
iii.- Para el caso de que el peticionario proceda de terceros países, que cumple las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
iv.- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del servicio.
3º.- Que se dispone, de acuerdo a la normativa mencionada, de la documentación que acredita los requisitos anteriores (o justifica por escrito su exención).
4º.- Que los requisitos y las condiciones indicadas las mantendrá durante la vigencia de la autorización.
5º.- Que se está al corriente de pago con el Ajuntament de Calvià.
Artículo 4- Presentación de solicitudes
1.- El período de presentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB) y durante un plazo de diez (10) días hábiles.
2.- La presentación podrá llevarse a cabo en el Registro del Ajuntament de Calvià así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).
Las solicitudes también podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accediendo desde la página https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do o desde la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià. Para la presentación por este sistema el interesado deberá disponer de certificado digital o de sistema Cl@ve.
3.- Toda solicitud presentada fuera del plazo anterior, y que no sea objeto de exclusión por incumplimiento de normativa o falta de documentación exigible, conformará una bolsa auxiliar de solicitantes conforme el artículo 10 de las presentes bases.
Artículo 5. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada, para cada mercado y categoría de producto, un listado provisional de admitidos y excluidos. En las de excluidos se detallarán las motivos de exclusión.
2.- En dicha resolución, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal: www.calvia.com, se establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que los excluidos puedan mejorar su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3.- El Ayuntamiento rectificará, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos.
Artículo 6.- Procedimiento de adjudicación.
1.- Una vez finalizado el plazo de diez (10) días indicado en el artículo 5.4 anterior se resolverán las posibles reclamaciones. Tras lo que se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, con indicación de los posibles recursos que contra ella procedan, el listado definitivo de admitidos. Habrá una lista para cada mercado y categoría de servicio no comercial permitido, conforme el artículo 11.2 de las presentes bases.
La resolución se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal: www.calvia.com.
2.- El listado definitivo se ordenará únicamente en función de la fecha de presentación de la solicitud.
3.- A continuación se procederá a adjudicar los puestos vacantes. De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas. Si hubiera más peticiones que autorizaciones se otorgarán previo sorteo.
4.- La lista de adjudicatarios se aprobará mediante Resolución de Alcaldía que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal (www.calvia.com). En la resolución se les otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que procedan tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma -y que figura en el artículo 8 de las bases-, como al pago de la tasa correspondiente.
5.- De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.
En este caso, el puesto vacante se adjudicará a otra persona mediante nuevo sorteo si fuera necesario. Al nuevo adjudicatario se le concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente la documentación y proceda al pago de la tasa correspondiente.
6.- Una vez adjudicados todos los puestos, y si todavía quedan personas en la lista definitiva sin autorización, estos pasarán a la lista de espera. La lista definitiva de admitidos quedará sin efectos.
Artículo 7.- Revocaciones.
1.- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ajuntament de Calvià en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 8.- Documentación a presentar por los titulares de las autorizaciones.
1. Aquellos solicitantes que hayan obtenido un puesto en uno de los mercados deberán aportar, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la siguiente documentación:
1º.- Memoria descriptiva del tipo de actividad no comercial que se va a ejercer. Incluirá fotografías con ejemplos de los servicios ofertados.
2º.- Modelo de puesto que se va a instalar con descripción de los materiales y colores a emplear.
3º.- Fotografía tamaño carnet del titular del puesto (persona física).
4º.- Relación nominal del personal que realizará la actividad no comercial, con expresión de la relación laboral existente y aportación de la documentación acreditativa de la misma, así como fotografía tamaño carnet de las citadas personas.
2.- Ningún adjudicatario o solicitante podrá utilizar la vía pública en tanto en cuanto no se haya emitido la correspondiente autorización municipal y, además, esté en posesión del correspondiente título de autorización que se le entregue (cartón acreditativo municipal). A estos efectos, si no se le hubiera hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.
Artículo 9.- Listas de espera
1.- Habrá una lista por cada mercado y categoría de producto regulado en el artículo 11.2 de las presentes bases. Estarán formadas por los solicitantes admitidos pero que no hayan obtenido un puesto tras el sorteo realizado.
2.- Las listas de espera se ordenarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en los Registros o lugares en los que se puede presentar la documentación de acuerdo con la Ley 39/2015.
3.- La lista de espera sirve para adjudicar puestos vacantes por renuncia o revocación de una autorización. La adjudicación, si hay más de un peticionario, será por sorteo.
4.- En el caso de haber intentado comunicar al solicitante, tres (3) veces en dos (2) días, la concesión de la autorización y no haberlo conseguido, se procederá a realizar un nuevo sorteo, si fuera necesario. De todas las comunicaciones efectuadas se dejará constancia en el expediente correspondiente.
5.- Las personas adjudicatarias serán emplazados para que en el plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.
6.- De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la lista de espera.
7.- La vigencia de la lista de espera finaliza el 15 de octubre de 2020.
Artículo 10.- Bolsas auxiliares
1.- Habrá una por cada mercado y actividad no comercial objeto de la convocatoria. Estarán formadas por solicitudes presentadas fuera de plazo.
2.- Las bolsas se ordenarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en los Registros o lugares en los que se puede presentar la documentación de acuerdo con la Ley 39/2015.
3.- Las bolsas se utilizarán cuando las listas de espera estén vacías. La adjudicación, si hay más de un peticionario, sera por sorteo.
4.- Las personas adjudicatarias serán emplazados para que en el plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la misma. Documentación recogida en el artículo 8 de estas bases. Asimismo deberán justificar el pago de la tasa correspondiente.
5.- De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación y la justificación del pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud. Se eliminará de la bolsa auxiliar.
6.- La vigencia de las bolsas auxiliares finalizará el 15 de octubre de 2020.
Artículo 11.- Actividades no comerciales permitidas
1.- Los servicios no comerciales que podrán realizarse durante el desarrollo de los mercados periódicos y temporales serán los siguientes servicios estéticos:
1.- PINTURAS CORPORALES. No se pueden utilizar elementos punzantes (tatuajes). Los productos a utilizar cumplirán el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Se prohíbe el uso de henna negra debido al contenido de p-fenilendiamina o PPD y a la posibilidad, por tal motivo, de provocar reacciones alérgicas cutáneas graves y sensibilizaciones permanentes.
2.- PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES. Dentro de los servicios de peluquería o centro de estética únicamente se permite el peinado con empleo de material auxiliar: hilo, cordones, plumas, etc. No se permiten otros servicios propios de las peluquerías y centros de estética.
2.- En cada mercado se establecerá el siguiente número de autorizaciones máximas de estos dos servicios:
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
PINTURAS CORPORALES |
2 |
1 |
0 |
1 |
PEINADOS ÉTNICOS TRADICIONALES |
3 |
2 |
3 |
2 |
TOTAL |
5 |
3 |
3 |
3 |
3.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de servicio sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría sin aumentar, eso sí, el número total.
Artículo 12.- Ejercicio.
1.- Al ser servicios auxiliares a los usos comerciales de los mercados el horario de la actividad, de montaje y de desmontaje será el mismo que se establece en el Anexo I del presente Decreto para los puestos de venta.
2.- Durante el montaje de los actividades se deberán tomar las medidas oportunas a fin de respetar el descanso de los vecinos.
Se permite el acceso de vehículos hasta el puesto asignado para proceder a descargar los productos y resto de material empleado en la actividad. Ello debe hacerse en el menor tiempo posible. Una vez descargados se deberán retirar los vehículos y se dejarán aparcados fuera de la ubicación del mercado.
3.- Una vez iniciado el horario de venta del mercado se prohíbe el montaje de cualquier actividad. Así como la entrada, circulación o presencia de vehículos en el interior del mercado.
Como regla general únicamente se permitirá la entrada de vehículos cuando falte menos de media hora (0,5 h) antes de la hora fijada para la finalización del mercado. Con la excepción de que, cuando por las condiciones meteorológicas adversas, se requiera el desmontaje con anterioridad a dicha hora de finalización.
4.- Las condiciones físicas de los puestos deberán ser las mismas que las establecidas en el artículo 20 del Reglamento de Mercados para los puestos de venta. Es decir:
1º.- Si se emplean estructuras estas serán desmontables, metálicas o de madera.
2º.- Anchura inferior a 2,00 m lineales.
3º.- Longitud inferior a 2,80 m lineales.
4º.- Si se instalan toldos, estos descansarán sobre su eje central. La longitud máxima, desde este eje central, será de 1,50 m lineales.
5º.- Los toldos y los faldones serán de lona, malla o plástico según la época del año y las condiciones meteorológicas. Serán preferentemente de color blanco o, en cualquier caso, de tonos claros.
5.- Los puestos se asignarán a los adjudicatarios por riguroso orden de entrada de las solicitudes. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá modificar dicha asignación por causas justificadas. En caso de haber locales en la zona con actividades similares a las autorizadas en el mercado, se colocarán estas a la mayor distancia posible de dichos establecimientos.
6.- Queda terminantemente prohibido la ocupación de otro espacio que no sea el delimitado para la instalación de los puestos autorizados. La ocupación de un espacio superior al autorizado y/o desarrollar la actividad en el puesto o lugar distinto al asignado podrá dar lugar a la revocación de la autorización.
7.- La persona titular de la autorización deberá tener expuesto, en forma fácilmente visible, para el público, y para el personal inspector, el cartón acreditativo municipal. En el caso de que se hubieran de realizar modificados o duplicados del cartón se abonará por este la tasa correspondiente. Si no se le hubiera hecho entrega del cartón, la liquidación de las tasas tendrá la consideración de autorización provisional desde la fecha que en ella se indique.
8.- No estará permitida la modificación de la actividad durante el tiempo que dure la autorización.
9.- El pago de la tasa se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa para puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y demás ordenanzas fiscales de aplicación.
10.- Deberán estar expuestos al público los precios de los servicios.
11.- Por razones de interés general y/o seguridad, se podrá suspender o modificar la ubicación de todos o alguno de los puestos de estos mercados, mediante Decreto de Alcaldía.
12.- Los solicitantes deberán disponer y, en su caso, poner a disposición del personal de supervisión del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, durante la vigencia de la autorización, la siguiente documentación en vigor:
a.- Justificante del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda bajo un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad realizada (sin establecimiento).
b.- Justificante, si es el caso, del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) bajo un epígrafe correspondiente a la actividad realizada (sin establecimiento).
c.- Justificante de estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
d.- Justificante o certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e.- Justificación del origen de las mercancías empleadas para realizar la actividad no comercial.
f.- Resto de documentación que puede ser exigida por normativa vigente de aplicación.
13.- De acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones los generadores eléctricos que se instalen tendrán una potencia sonora de 90 dB PWL como máximo, con un espectro sin componentes tonales emergentes.
Artículo 13.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en adelante LOPD) y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que:
1º.- Con la formalización y presentación de la solicitud, los peticionarios dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la presente convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, la LOPD.
2º.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado: Actividades no comerciales anexas a mercados. Del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la gestión y concesión de las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y ejercicio del servicio en los mercados periódicos periódicos y temporales del municipio.
3º.- Sólo se utilizarán los datos facilitados para las finalidades previstas en el punto anterior y también en los siguientes supuestos: publicaciones en los supuestos previstos en las presentes Bases; cesión de los datos a otras Administraciones Públicas con competencias en la materia; listados de adjudicatarios provisionales y definitivos; y notificaciones a la pluralidad de interesados.
4º.- El órgano administrativo ante el que se puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la LOPD, es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ajuntament de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià), sin perjuicio de su presentación de acuerdo con las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Supletoriedad.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la siguiente normativa:
a.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
c.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
d.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
e.- La Ordenanza fiscal n.º 27, reguladora de la tasa por puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
f.- Cualquier otra legislación que resulte de aplicación.