Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 2733
Bases y convocatoria que han de regir las subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 499791
Por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 10 de marzo de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir las subvenciones para deportistas individuales del municipio de Santanyí:
BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE SANTANYÍ PARA ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2019
El Ayuntamiento de Santanyí convoca la concesión de subvenciones para los/las deportistas individuales durante el año 2019.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los/las deportistas individuales del municipio de Santanyí, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
En todo caso, estas ayudas son de carácter voluntario, reducibles en los supuestos previstos en estas bases o en la ley, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.
2. OBJETIVO
El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica, de acuerdo con las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí incluidas en las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas en sesión de Pleno de 16 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 7.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17-34101-48907.
2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario vendrá determinado por la división del importe máximo de la convocatoria (7.000,00 €) entre el número de deportistas que hayan presentado la solicitud en el plazo que marca la convocatoria y con todos los requisitos exigidos en las bases (solicitud, anexos, justificación, etc).
En ningún caso se podrá dar a cada beneficiario una cantidad superior a 400,00 €. Si el beneficiario no presentara justificantes de gasto al menos por el importe asignado, la subvención se reducirá por la parte no justificada.
4. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los/las deportistas individuales que acrediten:
- estar empadronados/as, a la fecha de presentación de la solicitud, en el municipio de Santanyí como mínimo desde el 1 de noviembre de 2018.
- ser mayor de edad o en caso de ser menor estar debidamente representado/a por quien corresponda su representación legal, según lo dispuesto en el apartado 2.B a) del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
- disponer de licencia federativa vigente durante el año 2019.
- no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 16 de diciembre de 2019, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
En el caso de tratarse de deportistas adscritos a un club o asociación con sede en Santanyí, no podrán ser beneficiarios de una subvención individual, si el club al que pertenecen ya recibe una como entidad deportiva.
5. GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los realizados en el marco del deporte que practiquen y que hagan referencia a:
• Gastos federativos
• Mutualidades
• Inscripción en competiciones
• Material deportivo
• Gastos de transporte y alojamiento realizadas para participar en eventos deportivos como campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional.
Las actividades a las que corresponden estos gastos deben haberse realizado entre el 1 de noviembre 2018 y el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que deben estar efectivamente pagadas.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUD
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre las personas solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. El crédito máximo previsto, como se ha dicho, se dividirá entre los solicitantes que presenten la documentación exigida en el plazo previsto.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales a partir de la publicación en el Boib, y esta presentación implicará la aceptación de las bases y convocatoria.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia, deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí (Anexo I). También se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud y otros documentos a presentar se encuentran en los anexos a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
3. La documentación a presentar es la siguiente:
• Solicitud (Anexo I)
• Fotocopia del DNI del solicitante
• Fotocopia del DNI del representante y libro de familia, si la persona solicitante fuera menor de edad
• Documentación acreditativa de la inscripción federativa durante el año 2019
• Declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a para obtener la consideración de beneficiario de una subvención y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social (Anexo I)
• Documento de transferencia bancaria debidamente cumplimentado (Anexo II)
Asimismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se deberá presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
a- Memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo III).
b- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
1º. Relación de gastos y de ingresos de la actividad subvencionada (Anexo IV)
2º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento y del importe (Anexo V), que seguirá el mismo orden que los documentos justificativos presentados.
3º. Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago, según dispone la base 7. Se admitirán tickets de compra cuando su valor no supere individualmente los 400 euros.
4º. En su caso, una lista detallada de otras subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
4. Si la solicitud y demás documentación que se debe presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
5. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
7. ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LOS JUSTIFICANTES DE GASTO
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
- Certificado de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta o factura;
- Resguardo del pago con tarjeta
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
d) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
e) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde al pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma ha de figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.
Si se tratase de pagos en efectivo de tickets hasta 400 € será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si en el mismo consta la expresión “Pagado en efectivo”, “Recibido” o similar.
8. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN
1. La Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí es el órgano competente para tramitar las solicitudes y resolver esta convocatoria. Una vez que los servicios jurídicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, la concejal de Deportes, o la persona que lo supla, emitirá una propuesta de resolución, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, para que los interesados, en el plazo máximo de 10 días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Se entenderá que las personas que no presentan alegaciones aceptan la subvención en los términos de la propuesta de resolución.
2. La resolución provisional que se ha convertido definitiva o la resolución expresa de la Alcaldesa, si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la provisional, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Asimismo, tanto la resolución provisional como la definitiva, caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada determinada según la fórmula que se establece en el punto 3 de estas bases, aplicación presupuestaria a la se aplica, actividad objeto de ayuda y forma de pago.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes es el 30 de noviembre de 2020.
4. Las resoluciones de alcaldía que conceden o deniegan la ayuda solicitada ponen fin a la vía administrativa.
9. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
En caso de que la persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a los beneficiarios de una subvención, deben cumplirse las siguientes:
• Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
• Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
• Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignados en la solicitud
• Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
• Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Santanyí
11. PAGO
El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.
Si la documentación justificativa presentada no es igual o superior a la cantidad otorgada, la subvención se reducirá en la cantidad no justificada. La parte sobrante no incrementará el resto de solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos exigidos.
12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de normativa aplicable.
En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.
14. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación, las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno ordinario de fecha 16 de diciembre de 2019, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
NOTA: Los anexos se pueden encontrar en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.
Santanyí, 11 de marzo de 2020
La Alcaldesa,
Maria C. Pons Monserrat