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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3643
Resolución de 11 de mayo de 2020 del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se modifica, debido a la epidemia del COVID 19 la resolución de día 6 de marzo de 2020 del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y se dictan normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. La formación musical y en danza en los conservatorios profesionales se superpone a la educación secundaria a lo largo de los cuatro cursos de ESO y los dos de Bachillerato. Este hecho exige a los alumnos un esfuerzo muy importante para compatibilitzar sus estudios.

2. La elevada carga lectiva de las enseñanzas profesionales de música y danza, la obligada dedicación a la educación secundaria, y otras dificultades derivadas de los desplazamientos al conservatorio y su organización horaria, dificulta la racionalización de las horas de estudio, ya que, en algunos casos, esta carga puede llegar hasta las 43 horas lectives semanales de docencia directa en los estudios de música, y 54 horas en los de danza.

3. El curso 2015-2016 la Consejería de Educación y Universidad puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) en la isla de Mallorca en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca y el IES Joan Maria Thomàs . El curso 2016-2017 se puso en marcha en la isla de Ibiza en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Ibiza y Formentera. El curso 2017-18 se puso en marcha en la isla de Menorca en el IES Josep Maria Quadrado y en la sede de Ciutadella del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca. El curso 2019-20 se ha puesto en funcionamiento en la isla de Menorca en el IES Pasqual Calbó y la sede de Mahón del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca.

4. El 11 de abril de 2016 el director general de Planificación, Ordenación y Centros autorizó y dictó instruccions específicas de admisión para el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para el curso académico 2016-17.

5. La resolución del director general de Planificación, Ordenación y centros de 30 de mayo de 2019 estableció las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para el curso académico 2019-20.

6. La resolución de día 6 de marzo de 2020 del director general de Planificación, Ordenación y Centros autorizó el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y y dictó normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2020 - 2021.

7. Desde los centros autorizados para implantar el PEI y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se ha realizado un seguimiento y una evaluación del programa con la colaboración de los alumnos y famílies implicadas, las asociaciones de padres y madres y los equipos directivos de todos los centros. Los resultados generales de este proceso de evaluación siguen siendo muy positivos.

8. La situación de emergència sanitaria provocada por COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diverses medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno està produciendo.

9. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020 ), establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Concretamente, el punto 1 establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

11. La Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo establece que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de la misma resolución.

12. La suspensión de los plazos afecta a los calendarios de admisión y matriculación en las enseñanzas de ESO y Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música y danza, pero se considera indispensable continuar con la tramitación del expediente por considerar que es necesario para el funcionamiento básico de los servicios en el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitària ocasionada por el COVID-19.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educatives facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y la educación secundaria, y que para hacerlo efectivo, se podrán adoptar las medidas oportunas, de organización y de ordenación académica, en ambos tipos de enseñanzas, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

2. Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Decreto 64/2019 de 2 de agosto por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOIB núm.77, de 9 de maig).

7. Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas de persones adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Resolución de día 6 de marzo de 2020 del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y se dictan normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2020- 2021.

9. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 6 de marzo de 2020 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y en las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021 (BOIB núm 31 de 12 de marzo).

10. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de abril de 2020 por la que se modifica la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 6 de marzo de 2020 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y en las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-21.

11. Orden del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

12. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020 por la que se modifica el Anexo 2 de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se desarrollan determinados aspectos para el curso escolar 2020-21 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

13. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020 ).

14. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

15. El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

16. El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

17. La Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

18. El decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgànica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

19. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Consideraciones técnicas

1. Con el fin de mejorar el rendimiento del alumnado que cursa simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria, la Consejería de Educación y Universidad puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI).

2. Este Programa tiene como objetivo racionalizar los horarios de los dos regímenes de enseñanza estableciendo diferentes franjas horarias de tal manera que sean lo más compactes posibles y se pueda optimizar el tiempo dedicado a asistir a las actividades lectivas. La coordinación de los horarios de ambas enseñanzas permitirá generar un horario lectivo del alumnado más adecuado dejándole más tiempo disponible para organitzar su tiempo de estudio y, también, su ocio.

3. La disposición adicional quinta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que por resolución del director general de Planificación, Ordenación y centros se podrà autorizar la realización del PEI en otros centros distintos de los que ya se està cursando.

4. La disposición adicional sexta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará las normes específicas de admisión al PEI teniendo en cuenta las características de ambos tipos de enseñanzas y las normas reguladoras de las enseñanzas Profesionales de Música y Danza.

5. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de abril de 2020, citada como punto 7 en los fundamentos de derecho de esta resolución establece un nuevo calendario de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y las enseñanzas elementales de música y danza. Por otra parte, la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020, citada como punto 9 de los fundamentos de derecho de esta resolución, también establece un nuevo calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos.

6. La redacción de estas instrucciones es indispensable para llevar a cabo el proceso de escolarización en el programa PEI, y más, en las circunstancias excepcionales derivadas de la epidèmia COVID-19.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. El PEI se realiza en la isla de Mallorca en los centros autorizados: el IES Joan Maria Thomàs y el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, en todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza y en la Educación Secundaria obligatoria y el Bachillerato con las unidades PEI para cada uno de los cursos siguientes:

a) 1º de ESO: 1 unidad

b) 2º de ESO: 1 unidad

c) 3º de ESO: 2 unidades

d) 4º de ESO: 2 unidades

e) 1º y 2º de Bachillerato: 1, y 1,5 unidad para cada curso distribuida en las modalidades necesarias

2. El PEI se realiza en la isla de Ibiza en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Ibiza y Formentera, en todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y en toda la Educación Secundaria obligatoria y el primer y segundo curso de Bachillerato con 1 unidad para cada curso.

3. El PEI se realiza en la isla de Menorca en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca, en 1º, 2º, 3º, 4º y 5º curso de enseñanzas profesionales de música y en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y el 1º curso de Bachillerato con 1 unidad para cada curso. También se realiza en la isla de Menorca en el IES Pasqual Calbó de Maó y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca en 1º y 2º cursos de enseñanzasprofesionales de música y en 1º y 2º cursos de la Educación secundaria Obligatoria con 1 unidad para cada curso.

4. Aprobar las normas específicas de admisión al Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2020-21, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

5. Aprobar la solicitud de participación en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2020-21, que figura en el anexo 2 de esta resolución.

6. Comunicar a los directores de los centros dichas normas para que las apliquen en sus centros e informen a los claustros y los consejos escolares sobre el Programa de Enseñanzas Integradas.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 121 y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación,

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Instrucciones específicas de admisión al Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2020-2021

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El Programa de Enseñanzas Integradas, (PEI), es un programa dirigido al alumnado que curse simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.

2. Podrá ser alumnado participante del Programa de Enseñanzas Integradas quien curse simultáneamente al año académico 2020-21 las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato. En estas instrucciones se hará referencia a este alumnado como "alumnado PEI".

Segundo. Finalidades y características del Programa de Enseñanzas Integradas

1. El Programa de Enseñanzas Integradas tiene como finalidades básicas:

a) Racionalizar el horario escolar del alumnado que cursa las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria.

b) Mejorar el rendimiento de este alumnado.

c) Optimizar el uso del tiempo no lectivo por parte del alumnado.

2. El Programa de Enseñanzas Integradas permite la adecuación del horario mediante una serie de medidas organizativas que favorecen jornadas escolares continuas en las que se coordinan los horarios de ambas enseñanzas.

3. Por ello, el alumnado PEI deberá solicitar en el momento de formalizar su matrícula en el IES PEI la convalidación de las asignaturas que se especifican en el punto tercero de estas Instrucciones, dependiendo del curso de enseñanzas profesionales de música o danza y del curso de ESO o Bachillerato de que se matricule.

Tercero.- Convalidaciones

1. El alumnado PEI de Música de Educación Secundaria Obligatoria solicitará la convalidación de las siguientes materias:

a) Primer curso: Música I

c) Tercer curso: Música II

d) Cuarto curso: Música

2. El alumnado PEI de Danza de Educación Secundaria Obligatoria solicitará la convalidación de las siguientes materias de música y la exención de la educación Física:

a) Primer curso: Música I y Educación Física.

b) Segundo curso: Educación Física.

c) Tercer curso: Música II y Educación Física

d) Cuarto curso: Música y Educación Física

3. El alumnado PEI de Música del Bachillerato podrá solicitar la convalidación de las siguientes materias:

a) Primer curso: asignaturas específicas Lenguaje y Práctica musical y Análisis musical I

b) Segundo curso: asignaturas específicas Historia de la Música y la Danza y Análisis Musical II

4. El alumnado PEI de Danza del Bachillerato podrá solicitar la convalidación de las siguientes materias relativas a música y danza y la exención de la Educación Física:

a) Primer curso: asignaturas específicas Lenguaje y Práctica musical y Anatomía aplicada. Exención de Educación Física

b) Segundo curso: asignaturas específicas Historia de la Música y de la Danza

5. Quien quiera convalidar alguna materia no recogida en los apartados 1 y 2, deberá además solicitarlo al formalizar la matrícula en el IES.

6. Si la situación académica de ESO o Bachillerato y de las enseñanzas profesionales de música o danza de un alumno no permite hacer posible las convalidaciones establecidas en este punto según la normativa vigente, se deberá estudiar su situación antes de la admisión como alumno PEI desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Cuarto.- Unidades PEI

1. Una unidad PEI está formada únicamente con alumnado PEI. El número mínimo de alumnos para abrir una Unidad PEI será de 20 alumnos. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros podrá autorizar unidades PEI con menos de 20 alumnos en casos debidamente justificados. En el caso de que haya vacantes en una Unidad PEI, sólo se podrá cubrir con alumnado PEI.

Con el fin de facilitar la organización, el alumnado PEI de Danza será escolarizado en una misma unidad PEI del curso de Educación Secundaria que corresponda.

2. Si hubiera más de una unidad PEI por curso de la ESO o del Bachillerato, la asignación del alumnado a las diferentes unidades se realizará teniendo en cuenta las materias y asignaturas que cursen de la Educación Secundaria y de las enseñanzas Profesionales de Música o Danza, las modalidades de Bachillerato así como la disposición de recursos materiales y humanos por parte de los centros.

3. En el caso de que haya menos de 20 alumnos PEI, los alumnos PEI de un mismo curso serán escolarizados en una misma unidad si la organización del centro lo permite.

4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros reservará para cada IES PEI, al inicio de los procesos de adscripción y de admisión anuales, las unidades o número de puestos escolares que determine para cada uno de los cursos, en función del alumnado total matriculado en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el conservatorio PEI:

a) Se podrán reservar unidades completas si el conservatorio cuenta con más de 240 alumnos matriculados.

b) Se procederá a la reserva de un número de puestos escolares, proporcional a la matrícula, si ésta fuera inferior a 240.

 

Quinto.- Comisión coordinadora del Programa de Enseñanzas Integradas. Funciones

1. La comisión coordinadora PEI será el órgano responsable de su desarrollo y aplicación en los centros correspondientes.

2. La Comisión coordinadora PEI estará constituida por los directores de ambos centros, un jefe de estudios del IES y un jefe de estudios del conservatorio. Una vez constituida, podrá acordarse su ampliación con los miembros que se considere oportuno para el mejor desarrollo de sus funciones. También podrán colaborar en las sesiones de trabajo otros miembros del equipo directivo o de los órganos de coordinación docente de los centros, previo acuerdo de la comisión.

3. Estará presidida por uno de los directores. La presidencia tendrá una duración anual y será alternando entre los dos centros.

4. Su funcionamiento se atendrá a lo establecido para los órganos colegiados en La Ley  39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las funciones de la Comisión coordinadora PEI serán:

a) Coordinar y elaborar los horarios de las correspondientes enseñanzas aplicando lo establecido en los puntos segundo y tercero así como resolver los problemas que puedan plantearse.

b) Acordar las medidas de organización así como las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del Programa.

c) Realizar la admisión del alumnado al Programa en los términos establecidos en la presente Resolución.

d) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la reserva de unidades PEI o de puestos escolares PEI, así como la modificación de las unidades o lugares previstos.

e) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con carácter excepcional, el aumento o la disminución de ratio en unidades PEI.

f) Proponer a las direcciones generales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación competentes las medidas necesarias para el desarrollo y mejora del Programa.

6. En caso de que la Comisión coordinadora no llegue a acuerdos satisfactorios en determinados aspectos de coordinación y organización fundamentales para el buen funcionamiento del Programa, cualquiera de los directores podrá solicitar instrucciones al respecto a las direcciones generales competentes, que resolverán garantizando la mejora del Programa y los intereses del alumnado.

Sexto.- Participación en el Programa de Enseñanzas Integradas y en los procesos de admisión a los diferentes centros

1. Los que quieran participar en el Programa de Enseñanzas Integradas deberán solicitarlo expresamente según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

2. La solicitud se tramitará de forma telemática preferentemente, de acuerdo con los plazos que figuran en los puntos siguientes de esta resolución.

3. El modelo de solicitud telemática es el que figura en el anexo 2 de esta resolución. La solicitud se podrá descargar desde la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y desde las de los centros correspondientes.

4. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud se deberá enviar por correo electrónico, en los plazos establecidos en estas instrucciones, a las siguientes direcciones:

IES Joan Maria Thomàs: pei@iesjmthomas.eu

IES Sa Colomina: pei@iessacolomina.es

IES Josep Maria Quadrado: oficines@iesjmquadrado.cat

IES Pasqual Calbó: oficina@iespasqualcalbo.cat

5. El IES PEI solicitará al conservatorio PEI la verificación de los datos relativos a la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, necesarios para la admisión al Programa PEI.

6. Los alumnos PEI que han cursado algún curso de ESO o Bachillerato en el IES PEI durante el curso 2019-20 y quieran continuar cursando el PEI no deberán realizar ningún trámite administrativo ya que según lo que establece el artículo 2.4 y 2.5 de la Orden del consejero de educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, tienen garantizada la continuidad en el centro con reserva de su plaza tanto si promocionan como si repiten curso.

Séptimo.- Términos y lugar de presentación de solicitudes para participar en el PEI para el alumnado de los Conservatorios PEI matriculados en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el año 2019-20.

Los alumnos matriculados en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el año académico 2019-20 en el conservatorio PEI que deseen incorporarse al Programa de Enseñanzas Integradas el curso 2020-21 deberán presentar la siguiente documentación en los plazos y lugares que se indican:

a) Alumnado IES PEI durante el año 2019-20: solicitud de participación en el Programa -según anexo II- del 1 al 12 de junio de 2020, en el IES PEI por vía telemática.

b) Alumnado de ESO o de Bachillerato de otro centro o de 6º curso de educación primaria durante el año 2019-20: sol·licitud de plaza en el IES PEI, en el proceso ordinario de admisión. Además, deberán enviar al IES PEI la solicitud de participación en el PEI que figura en el anexo II del 1 al 12 de junio de 2020, por vía telemática.

Octavo.- Términos y lugar de presentación de solicitudes de plaza en el conservatorio PEI y plazo de presentación de solicitudes para participar en el PEI para quien no haya sido alumno del conservatorio PEI en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante año 2019-20.

1. Quien no haya sido alumno del conservatorio PEI durante el año 2019-20 en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y desee participar en el Programa para el curso 2020-21 deberá presentar la siguiente documentación en los plazos y lugares que se indican:

a) Solicitud telemática de admisión en el conservatorio PEI, según el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales y las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-21.

b) Solicitud de participación en el PEI que figura en el anexo II y copia de la solicitud de admisión presentada el conservatorio PEI del 8 al 17 de junio de 2020, en el IES PEI por vía telemática.

2. El alumnado que cursa 6º de Educación Primaria en el curso 2019-20 puede presentar una sol·licitud de plaza en el centro que sea de su interés durante el periodo ordinario marcado por el proceso de admisión, teniendo en cuenta que quedará escolarizado en el centro de Educación Secundaria adjudicado en la fase ordinaria del proceso de admisión en caso de que no supere la prueba de acceso o, superándola, no obtenga plaza en el conservatorio.

3. El Conservatorio PEI, una vez haya matriculado el alumnado de nueva admisión que cursa 6º de Educación Primaria y el alumnado de ESO y Bachillerato tras su admisión, deberá comunicarlo al IES PEI. Si el alumno obtiene plaza en el PEI, el IES PEI, una vez verificados los datos relativos a la matrícula en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, solicitará al Servicio de Escolarización el cambio de centro al IES PEI el 2 de octubre de 2020.

Noveno.- Publicación de relaciones provisionales y definitivas de solicitantes PEI

1. La Comisión coordinadora PEI elaborará las relaciones provisionales de solicitantes PEI y las publicará en las páginas webs de los centros participantes el 19 de junio de 2020.

2. Los solicitantes serán relacionados alfabéticamente según el curso de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que les corresponda cursar el año académico 2020-21.

3. Se podrá presentar reclamación contra las relaciones provisionales del 19 al 23 de junio. Día 24 de junio se resolverán las reclamaciones y se publicarán las relaciones definitivas de solicitantes PEI en las páginas web de los centros participantes.

4. Una copia de la relación definitiva será enviada el mismo dia al Servicio de Escolarización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Décimo.- Adjudicación de plazas PEI al alumnado que ha cursado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza durante el curso 2019-20 en el conservatorio PEI

1. La comisión coordinadora PEI publicará el 26 de junio de 2020 en las páginas web de los centros participantes, los listados de adjudicación de plaza en el IES PEI al Programa de Enseñanzas Integradas y las listas de espera correspondientes, según se especifica en el apartado 6, y enviará una copia de la lista de adjudicación de plaza en el IES PEI al Servicio de Escolarización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2. El conservatorio PEI verificará que los solicitantes hayan formalizado matrícula para el curso 2020-21en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o de lo contrario, si están pendientes de la evaluación de septiembre.

3. Quienes no se hubieran matriculado en el conservatorio PEI pesar de cumplir los requisitos establecidos al efecto perderán sus derechos a participar en el Programa PEI y serán excluidos de las relaciones de solicitantes PEI, a excepción del alumnado pendiente de la evaluación de septiembre.

4. Los admitidos al Programa pendientes de evaluación de septiembre en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza deberán formalizar matrícula en el conservatorio en los plazos que se establezcan en el mes de septiembre a tales efectos. Si no se matricularan en el Conservatorio PEI, perderán su plaza en el PEI y pasará a ser vacante PEI.

5. Se adjudicarán siempre primero las plazas al alumnado de Danza, por cuestiones organizativas.

6. Si hubiera más solicitudes que plazas PEI disponibles en las unidades previstas, la comisión coordinadora PEI aplicará el criterio de mejor nota media en el último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza cursado por el alumno. En caso de que dos o más alumnos tuvieran la misma nota media, se priorizará aquel con hermanos matriculados en el IES.

7. En este caso, la comisión PEI elaborará, además, una lista de espera en la que se relacionarán los solicitantes que no hubieran obtenido plaza, ordenada según los criterios explicitados en el apartado anterior.

8. Las vacantes PEI producidas con posterioridad a las fechas indicadas en el apartado 1 podrán ser cubiertas por solicitantes de la lista de espera según el orden en que figuren.

9. En caso de que no haya listado de espera y haya vacantes PEI, podrán ser cubiertas en cualquier momento del curso con alumnado que curse enseñanzas profesionales de música o danza, que cumpla las condiciones para poder ser alumnado PEI y que lo solicite.

Undécimo.- Adjudicación de plazas PEI a quienes participen en el proceso de admisión en el conservatorio para el año académico 2020-21

1. La Comisión coordinadora PEI publicará el 2 de octubre de 2020 en las páginas web de los centros respectivos:

a) El listado de adjudicación de plazas en el IES PEI al Programa PEI en 1º de ESO.

b) Nuevos listados de admitidos PEI en 2º, 3º y 4º de ESO y en Bachillerato, si hubiera vacantes disponibles en las unidades PEI correspondientes de resultas por no haberse matriculado algunos de los admitidos del punto anterior.

c) Las correspondientes listas de espera según se recoge en los apartados siguientes.

2. Si el número de solicitantes PEI admitidos en el conservatorio, y que hubiera formalizado matrícula en el mismo, fuera mayor que el de plazas PEI disponibles en un curso de ESO o Bachillerato, la citada comisión aplicará los siguientes criterios en el orden que se establece:

1º: Mayor calificación final en la prueba -en el caso de admitidos vía acceso- o mejor nota media en el último curso superado en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el caso de traslado de expediente.

2º: En caso de empate, el hecho de tener hermanos matriculados en el IES.

3. Además se elaborarán listas de espera por curso de la ESO o del Bachillerato, en las que se relacionarán los solicitantes PEI que no obtengan plaza en el Programa PEI, ordenados conforme a los criterios recogidos en el apartado anterior.

4. Las vacantes PEI producidas con posterioridad podrán ser cubiertas en septiembre por solicitantes de la lista de espera según el orden en que figuren.

5. En caso de que no haya listado de espera y haya vacantes PEI, podrán ser cubiertas en cualquier momento del curso con alumnado que curse enseñanzas profesionales de música o danza, que cumpla las condiciones para poder ser alumnado PEI y que lo solicite.

6. La admisión en el PEI de alumnos que obtengan plaza en el conservatorio como consecuencia de la adjudicación de vacantes sobrevenidas quedará supeditada a la existencia de vacantes en la unidad PEI del IES PEI correspondiente.

Duodécimo.- Actuaciones posteriores a realizar por los admitidos en el conservatorio para el año académico 2020-21 y en el Programa de Enseñanzas Integradas.

1. Quienes sean admitidos en el conservatorio PEI formalizarán matrícula en este centro según el calendario de admisión publicado.

2. Los admitidos en el IES PEI se matricularán en las fechas que publique el IES PEI.

3. Hasta que un alumno no se matricule en el IES PEI, no perderá su plaza en el centro de origen.

Decimotercero.- Continuidad de alumnado escolarizado en unidades PEI

1. El alumnado PEI podrá permanecer a lo largo de la Educación Secundaria en el Programa a menos que deje de cursar las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en el conservatorio PEI o que lo solicite de forma expresa antes de matricularse en el IES PEI. El alumnado que concluya las enseñanzas profesionales de música o danza y no haya terminado de cursar el Bachillerato, podrá acabar el Bachillerato en el Programa.

2. Quien deje de ser alumno del conservatorio PEI en el curso 2020-21 o cursos posteriores, podrá continuar escolarizado en el IES PEI como alumno ordinario. Se computará su plaza en la unidad PEI como vacante PEI.

3. El alumnado escolarizado en unidades PEI durante el año 2019-20 formalizará la matrícula en el conservatorio y en el IES en los plazos recogidos en las normativas reguladoras correspondientes.

Documentos adjuntos