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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3641
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica el calendario de desarrollo de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

  1. Mediante una resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 (BOIB núm. 13 de 30 de enero), se convocó la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretaron aspectos sobre la organización. En concreto, el anexo 3 de la mencionada resolución detallaba el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  2. El marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOE núm. 67 del 14 de marzo). En su disposición adicional tercera se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así mismo se indica que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia del citado real decreto o en su caso las prórrogas del mismo.
  3. El estado de alarma ha sido prorrogado, de momento, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020. Asimismo el Gobierno de España ha manifestado su voluntad de solicitar el Congreso de los Diputados una nueva prórroga del Decreto 463/2020.
  4. En el momento de la suspensión de los plazos administrativos estaba abierto el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de acceso a grado superior. Esta suspensión de plazos afecta también al resto de trámites del procedimiento.
  5. Con fecha de 5 de mayo el consejero de Educación, Universidad e Investigación publicó una resolución motivada por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos de diferentes procedimientos de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 75, de 7 de mayo) al considerarlos indispensables para el funcionamiento básico de los centros educativos, entre ellos el procedimiento de pruebas de acceso a grado superior.
  6. Para garantizar, al mismo tiempo, la posibilidad a las personas interesadas de continuar con su formación el próximo curso y la organización del proceso administrativo correspondiente se considera conveniente modificar el calendario aprobado en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero anteriormente citada, ampliando el plazo restante para la inscripción a fin de prevenir una posible confluencia de solicitantes en los centros educativos y trasladando este plazo previsiblemente a una fase más avanzada en el proceso de transición a una nueva normalidad.

Fundamentos de derecho

  1. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Islas Baleares (BOIB núm. 22, de 11 de febrero). en la disposición final primera de la citada Orden se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el desarrollo y la concreción de esta Orden.
  2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y sus modificaciones posteriores.
  3. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de mayo de 2020 por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos y al inicio de diferentes procedimientos de la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 75, de 7 de mayo)

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Substituir el anexo 3 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de enero de 2020 por la que se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización, por el anexo de esta Resolución.

2. Substituir todas las fechas mencionadas en el anexo 1, Instrucciones, de la Resolución original de 27 de enero por las fechas correspondientes del anexo de esta Resolución

3. Modificar el punto 2 del apartado decimosexto del anexo I de la Resolución de 27 de enero de 2020 anteriormente citada.

Donde dice:

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

  1.  Día 6 de mayo de 2020:
    1. 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
    2. 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).
    3. 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).
  2.  Día 7 de mayo de 2020:
    1. 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).

Ha de decir:

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:

  1.  Día 8 de julio de 2020:
    1. 9.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
    2. 10.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).
    3. 12.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).
  2.  Día 9 de julio de 2020:
    1. 10.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).

4. Disponer que las personas que presentaron su solicitud de inscripción a la prueba de acceso antes de la entrada del estado de alarma pueden desistir de su solicitud presentando una solicitud por escrito al centro educativo donde se inscribieron durante el nuevo plazo de inscripción. En estos casos, los centros educativos los deben excluir de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y han de remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores un listado de estas solicitudes junto con una copia compulsada de las mismas. Si procede, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, el interesado puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y ordenar que se aplique al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de mayo de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANNEXO Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1 modificado

Del 25 al 29 de mayo

Ampliación del plazo de inscripción para hacer la prueba.

3

5 de junio

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

5 de junio

Cada centro envía a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.

15

5 de junio

Cada centro comunica a la DGFPIEAS, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

8, 9 y 10 de junio

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas.

13

18 de junio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

8 y 9 de julio

Realización de la prueba.

16

17 de julio

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

20, 21 y 22 de julio

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

23, 24, 27 y 28 de julio

Revisión de las reclamaciones.

26.4

29 de julio

Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

29 de julio

Entrega de los certificados de aptitud.

29

29 de julio

Remisión a la DGFPIEAS de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede) y del informe justificativo para elevar el número de colaboradores (si procede).

16.3

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6