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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3640
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 14 de marzo de 2020, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

En la publicación, se han observado una serie de errores en relación con el anexo 1, el anexo 3, el anexo 4 y el anexo 5.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan de ella, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores detectados en el anexo 1, el anexo 3, el anexo 4 y el anexo 5 de la Resolución de 5 de marzo de 2020 en los siguientes términos: 

a) En el punto primero del anexo 1, donde dice:

1. Los centros educativos tienen que matricular en el GESTIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el 29 de junio de 2020 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 2 de julio de 2020, en el caso de ESO, y el 23 de julio de 2020, en el caso de bachillerato.

Debe decir:

1. Los centros educativos tienen que matricular en el GESTIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el 22 de julio de 2020 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 27 de julio de 2020, en el caso de ESO, y el 30 de julio de 2020, en el caso de bachillerato.

b) En el anexo 3, zonas escolares de Palma, donde dice:

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 

Zona A1

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

El Camp d'enSerralta      

La Llotja – Born

 Sant Jaume    

El Jonquet       

 La Missió

 Sant Nicolau  

El Puig de Sant Pere    

 La Seu 

 Santa Catalina 

Jaume III         

Plaça dels Patins

Zona Portuaria

Relación de centros:

07003614 

CC Escolàpies Palma

  C. de Joan Crespí, 30  

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio  

  C. de Sant Llorenç, 3      

07003377

CC Santísima Trinidad

  C. de la Concepció, 24      

07002816

CC Virgen del Carmen

  C. de Murillo, 48 

07008260 

CCEI Ítaca

  C. de Valldargent, 20, 22 y 24  

07003365

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

  C. del Bisbe, 10

07002774

CEIP Aina Moll i Marquès 

  Pl. del BisbeBerenguer de Palou, 6  

07002841

CEIP Rei Jaume I 

  Pl. de SaFeixina, 1

07002956

CEIP Santa Catalina 

  C. de Caro, 36 

Zona A2

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Bellver    

Son Cotoner  

El Fortí  

 Son Dameto

La Teulera    

Son Dureta

So n'Anglada    

So n'Espanyolet  

So n'Armadans    

Son Ximelis

Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel delsSants Oliver.  

Son Roca, sólo las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del CapEnderrocat.

Son Serra – La Vileta, excepto las isletas comprendidas entre el camino delsReis, el camino de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camino de la Vileta hasta el número 103.  

Relación de centros: 

07006767

 CC Aula Balear    

C. de Can Valero, 19

07006482 

 CC Mata de Jonc     

C. de So n'Espanyolet, 49

07003675

 CC Sagrat Cor    

C. del PareAntoni Oliver, 4 

07004266

 CC Sant Vicenç de Paül  

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021 

 CC Santa Magdalena Sofia    

C. de Francesc Martí Mora, 42

 07002920

 CC Santa Maria    

C. de l'Almirall Cervera, 2  

07008636

 CCEI Pinocho  

 C. de Mas, 10 

07003821 

 CEIP Marian Aguiló  

 C. de Salvador Dalí, 15

07006861

 CEIP Son Anglada    

C. del Reverend Gabriel Bestard, 38

07013401

 CEIP Son Pisà  

 C. de Vicenç Joan Rosselló, 63  

Zona A3

Delimitaciones: 

Incluye los barrios siguientes: 

Cala Major     

Portopí 

 Son Vida

El Terreno      

Sant Agustí 

Son Xigala 

Gènova  

Son Flor

 

La Bonanova    

Son Peretó  

 

Los Almendros – Son Pacs  

Son Rapinya

 

Son Roca, excepto las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del Cap Enderrocat

Son Serra – La Vileta, sólo las isletas comprendidas entre el camino de los Reyes, camino de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camino de la Vileta hasta el número 103.

Relación de centros: 

07004230

 CC CIDE    

C. de l'Arner, 3

07003730

 CC La Immaculada    

C. de Robert Graves, 38 

07004308

 CC La Purísima    

C. de Sevilla, 19  

07004333

 CC La Salle    

Camino de Son Rapinya, 29

07004278

 CC Madre Alberta    

Camino dels Reis, 102 

07004254

  CC Nuestra Señora de Montesión    

Camino de Son Rapinya,14

07004321

  CEIP Anselm Turmeda  

C. del Cap Blanc, 15  

07003791

  CEIP El Terreno  

C. de Robert Graves, 45

07002750

  CEIP Gènova  

C. del Barranc, 2

07004311

  CEIPIESO Son Quint   

C. de Catalina March, 4  

07005945

 CEIPIEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca)      

C. de Maribel, 48

Debe decir:

CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

Zona A1

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

El Camp d'enSerralta      

La Llotja – Born

 Sant Jaume    

El Jonquet       

 La Missió

 Sant Nicolau  

El Puig de Sant Pere    

 La Seu 

 Santa Catalina 

Jaume III         

PlaçadelsPatins

Zona Portuaria 

 Relación de centros:

07003614 

CC Escolàpies Palma

  C. de Joan Crespí, 30  

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio  

  C. de Sant Llorenç, 3      

07003377

CC Santísima Trinidad

  C. de la Concepció, 24      

07002816

CC Virgen del Carmen

  C. de Murillo, 48 

07008260 

CCEI Ítaca

  C. de Valldargent, 20, 22 y 24  

07003365

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

  C. del Bisbe, 10

07002774

CEIP Aina Moll i Marquès 

  Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6  

07002841

CEIP Rei Jaume I 

  Pl. de Sa Feixina, 1

07002956

CEIP Santa Catalina 

  C. de Caro, 36 

Zona A2

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Bellver    

Son Cotoner  

El Fortí  

 Son Dameto

La Teulera    

Son Dureta

So n'Anglada    

So n'Espanyolet  

So n'Armadans    

Son Ximelis

Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanyay las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel delsSants Oliver.

Son Roca, sólo las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del CapEnderrocat.  

Son Serra – La Vileta, excepto las isletas comprendidas entre el camino dels Reis, el camino de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camino de la Vileta hasta el número 103.

Relación de centros: 

07006767

 CC Aula Balear    

C. de Can Valero, 19

07006482 

 CC Mata de Jonc     

C. de So n'Espanyolet, 49

07003675

 CC Sagrat Cor    

C. del Pare Antoni Oliver, 4 

07004266

 CC Sant Vicenç de Paül  

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021 

 CC Santa Magdalena Sofia    

C. de Francesc Martí Mora, 42

 07002920

 CC Santa Maria    

C. de l'Almirall Cervera, 2  

07008636

 CCEI Pinocho  

C. de Mas, 10 

07004321

 CEIP Anselm Turmeda 

C. del CapBlanc, 15 

07003821 

 CEIP Marian Aguiló  

C. de Salvador Dalí, 15

07006861

 CEIP Son Anglada    

C. del Reverend Gabriel Bestard, 38

07013401

 CEIP Son Pisà  

C. de Vicenç Joan Rosselló, 63  

07005945

CEIPIEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca)  

 C. de Maribel, 48 

Zona A3

Delimitaciones: 

Incluye los barrios siguientes: 

Cala Major     

Portopí 

 Son Vida

El Terreno      

 Sant Agustí 

Son Xigala 

Gènova  

 Son Flor

 

La Bonanova    

Son Peretó  

 

Los Almendros – Son Pacs  

 Son Rapinya

 

Son Roca, excepto las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del Cap Enderrocat

Son Serra – La Vileta, sólo las isletas comprendidas entre el camino de los Reyes, camino de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camino de la Vileta hasta el número 103.

Relación de centros: 

07004230

 CC CIDE    

C. de l'Arner, 3

07003730

 CC La Immaculada    

C. de Robert Graves, 38 

07004308

 CC La Purísima    

C. de Sevilla, 19  

07004333

 CC La Salle    

Camino de Son Rapinya, 29

07004278

 CC Madre Alberta    

Camino dels Reis, 102 

07004254

  CC Nuestra Señora de Montesión    

Camino de Son Rapinya,14

07003791

  CEIP El Terreno  

C. de Robert Graves, 45

07002750

  CEIP Gènova  

C. del Barranc, 2

07004311

  CEIPIESO Son Quint   

C. de Catalina March, 4  

c) En el anexo 4, adscripciones, donde dice:

II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria 

Municipio    

EI/CEIP    

CEIP/CP

Manacor  

 Sa Graduada (Manacor)    

Es Canyar  

Palma  

 Paula Torres (Palma)    

Camilo José Cela

La Soledat   

Santanyí 

Sant Domingo (es Llombards)  

Blai Bonet

Sóller

Ses Marjades

 EsPuig   

 EsFossaret  

Debe decir 

II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria 

Municipio    

EI/CEIP    

CEIP/CP

Manacor  

 Sa Graduada (Manacor)    

Es Canyar  

Palma  

Paula Torres (Palma)   

Camilo José Cela

La Soledat

Sólle

Ses Marjades

 EsPuig   

 EsFossaret  

d) En el anexo 5, en los criterios complementarios del baremo de puntuación, donde dice:

VI Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

- Hijos de familias monoparentales. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven.

Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) La familia en la cual el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución por las reclamaciones.

c) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.

- Alumnos con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.

- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI). [...]

Debe decir:

VI Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

- Hijos de familias monoparentales. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

a) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) La familia en la cual el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

c) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.

- Alumnos con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.

- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI). [...]

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de mayo de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla