Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3640
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 14 de marzo de 2020, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.
En la publicación, se han observado una serie de errores en relación con el anexo 1, el anexo 3, el anexo 4 y el anexo 5.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan de ella, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores detectados en el anexo 1, el anexo 3, el anexo 4 y el anexo 5 de la Resolución de 5 de marzo de 2020 en los siguientes términos:
a) En el punto primero del anexo 1, donde dice:
1. Los centros educativos tienen que matricular en el GESTIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el 29 de junio de 2020 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 2 de julio de 2020, en el caso de ESO, y el 23 de julio de 2020, en el caso de bachillerato.
Debe decir:
1. Los centros educativos tienen que matricular en el GESTIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa el 22 de julio de 2020 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 27 de julio de 2020, en el caso de ESO, y el 30 de julio de 2020, en el caso de bachillerato.
b) En el anexo 3, zonas escolares de Palma, donde dice:
CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Zona A1
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||
El Camp d'enSerralta |
La Llotja – Born |
Sant Jaume |
El Jonquet |
La Missió |
Sant Nicolau |
El Puig de Sant Pere |
La Seu |
Santa Catalina |
Jaume III |
Plaça dels Patins |
Zona Portuaria |
Relación de centros:
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
07002816 |
CC Virgen del Carmen |
C. de Murillo, 48 |
07008260 |
CCEI Ítaca |
C. de Valldargent, 20, 22 y 24 |
07003365 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. del Bisbe, 10 |
07002774 |
CEIP Aina Moll i Marquès |
Pl. del BisbeBerenguer de Palou, 6 |
07002841 |
CEIP Rei Jaume I |
Pl. de SaFeixina, 1 |
07002956 |
CEIP Santa Catalina |
C. de Caro, 36 |
Zona A2
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
Bellver |
Son Cotoner |
El Fortí |
Son Dameto |
La Teulera |
Son Dureta |
So n'Anglada |
So n'Espanyolet |
So n'Armadans |
Son Ximelis |
Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanya y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel delsSants Oliver. |
|
Son Roca, sólo las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del CapEnderrocat. |
|
Son Serra – La Vileta, excepto las isletas comprendidas entre el camino delsReis, el camino de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camino de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del PareAntoni Oliver, 4 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
07008636 |
CCEI Pinocho |
C. de Mas, 10 |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
C. de Salvador Dalí, 15 |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
C. del Reverend Gabriel Bestard, 38 |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
C. de Vicenç Joan Rosselló, 63 |
Zona A3
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||
Cala Major |
Portopí |
Son Vida |
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Xigala |
Gènova |
Son Flor |
|
La Bonanova |
Son Peretó |
|
Los Almendros – Son Pacs |
Son Rapinya |
|
Son Roca, excepto las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del Cap Enderrocat |
||
Son Serra – La Vileta, sólo las isletas comprendidas entre el camino de los Reyes, camino de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camino de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003730 |
CC La Immaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camino de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camino dels Reis, 102 |
07004254 |
CC Nuestra Señora de Montesión |
Camino de Son Rapinya,14 |
07004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
C. del Cap Blanc, 15 |
07003791 |
CEIP El Terreno |
C. de Robert Graves, 45 |
07002750 |
CEIP Gènova |
C. del Barranc, 2 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
07005945 |
CEIPIEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca) |
C. de Maribel, 48 |
Debe decir:
CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Zona A1
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||
El Camp d'enSerralta |
La Llotja – Born |
Sant Jaume |
El Jonquet |
La Missió |
Sant Nicolau |
El Puig de Sant Pere |
La Seu |
Santa Catalina |
Jaume III |
PlaçadelsPatins |
Zona Portuaria |
Relación de centros:
07003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
07003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
07003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
07002816 |
CC Virgen del Carmen |
C. de Murillo, 48 |
07008260 |
CCEI Ítaca |
C. de Valldargent, 20, 22 y 24 |
07003365 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. del Bisbe, 10 |
07002774 |
CEIP Aina Moll i Marquès |
Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6 |
07002841 |
CEIP Rei Jaume I |
Pl. de Sa Feixina, 1 |
07002956 |
CEIP Santa Catalina |
C. de Caro, 36 |
Zona A2
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
|
Bellver |
Son Cotoner |
El Fortí |
Son Dameto |
La Teulera |
Son Dureta |
So n'Anglada |
So n'Espanyolet |
So n'Armadans |
Son Ximelis |
Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemanyay las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel delsSants Oliver. |
|
Son Roca, sólo las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del CapEnderrocat. |
|
Son Serra – La Vileta, excepto las isletas comprendidas entre el camino dels Reis, el camino de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camino de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
07006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
07003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
07004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
07003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
07002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
07008636 |
CCEI Pinocho |
C. de Mas, 10 |
07004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
C. del CapBlanc, 15 |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
C. de Salvador Dalí, 15 |
07006861 |
CEIP Son Anglada |
C. del Reverend Gabriel Bestard, 38 |
07013401 |
CEIP Son Pisà |
C. de Vicenç Joan Rosselló, 63 |
07005945 |
CEIPIEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca) |
C. de Maribel, 48 |
Zona A3
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes: |
||
Cala Major |
Portopí |
Son Vida |
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Xigala |
Gènova |
Son Flor |
|
La Bonanova |
Son Peretó |
|
Los Almendros – Son Pacs |
Son Rapinya |
|
Son Roca, excepto las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del PrevereGabriel Bestard, de Can Ferragut, del Capde Formentor y del Cap Enderrocat |
||
Son Serra – La Vileta, sólo las isletas comprendidas entre el camino de los Reyes, camino de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camino de la Vileta hasta el número 103. |
Relación de centros:
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
07003730 |
CC La Immaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
07004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
07004333 |
CC La Salle |
Camino de Son Rapinya, 29 |
07004278 |
CC Madre Alberta |
Camino dels Reis, 102 |
07004254 |
CC Nuestra Señora de Montesión |
Camino de Son Rapinya,14 |
07003791 |
CEIP El Terreno |
C. de Robert Graves, 45 |
07002750 |
CEIP Gènova |
C. del Barranc, 2 |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
c) En el anexo 4, adscripciones, donde dice:
II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
---|---|---|
Manacor |
Sa Graduada (Manacor) |
Es Canyar |
Palma |
Paula Torres (Palma) |
Camilo José Cela La Soledat |
Santanyí |
Sant Domingo (es Llombards) |
Blai Bonet |
Sóller |
Ses Marjades |
EsPuig EsFossaret |
Debe decir
II. Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
---|---|---|
Manacor |
Sa Graduada (Manacor) |
Es Canyar |
Palma |
Paula Torres (Palma) |
Camilo José Cela La Soledat |
Sólle |
Ses Marjades |
EsPuig EsFossaret |
d) En el anexo 5, en los criterios complementarios del baremo de puntuación, donde dice:
VI Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).
Estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Hijos de familias monoparentales. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven.
Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
a) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
b) La familia en la cual el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución por las reclamaciones.
c) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.
- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.
- Alumnos con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.
- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI). [...]
Debe decir:
VI Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes (1 punto).
Estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Hijos de familias monoparentales. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
a) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
b) La familia en la cual el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.
c) La familia en la cual el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.
- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.
- Alumnos con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.
- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escuela infantil de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI). [...]
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de mayo de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla