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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3639
Decreto sobre levantamiento del efecto suspensivo de las obras que se vieron afectadas por los efectos directos del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus concreciones, así como por los efectos genéricos del Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según la evolución de la pandemia a fecha 8 de mayo de 2020

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Texto

Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha 8 de mayo de 2020 el siguiente Decreto:

Atendido el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud de autorización del Pleno del Congreso de los Diputados de día 6 de mayo de 2020, en conformidad con el establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y asedio.

Atendido, así mismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el cual se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.

Atendido el Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).

Atendido el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el cual se regula un permiso retribuido recuperable por las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este permiso retribuido tuvo una duración concreta de entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos incluidos (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020).

Atendida la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las cuales exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con la dicha actividad (BOE núm. 102, de 12 de abril de 2020), como autoridad competente.

Atendido el Decreto de Presidencia del Consejo de Formentera de 28 de abril de 2020, sobre exoneración del cumplimiento del párrafo 2n del artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por rumores y vibraciones en relación al artículo 28.2 del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera, durante la vigencia del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretado por el Gobierno del Estado, en cuanto a la realización de obras a cascos urbanos o establecimientos turísticos de la isla de Formentera (BOIB núm. 66 de 30 de abril de 2020).

Atendida la Orden del Ministerio de Sanidad SND/385/2020, de 2 de mayo, por la cual se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (BOE núm. 123 de 3 de mayo de 2020).

Atendida la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, de 3 de mayo, por la cual se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 123 de 3 de mayo de 2020), que explícitamente trata, en el conjunto de España, de nuestra isla y de las islas canarias del Hierro, La Gomera y La Graciosa, como territorios menos afectados de todo el territorio español.

Atendida la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 4 de mayo de 2020, por la cual se aprueban protocolos de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19 (BOIB extraordinario núm. 72, de 5 de mayo de 2020).

Atendida la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 6 de mayo de 2020, por la cual se aprueba el protocolo de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19, en el sector de la construcción (BOIB núm. 74 de 6 de mayo de 2020).

Visto que se tiene la voluntad de modificar el citado Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y actualizarlo, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, en el marco del que el Sido autorice a poder hacer.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, desde el punto de vista estrictamente competencial, ya sea el artículo 21.1, letras e y m  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública, pero también de concreción responsable de la riqueza económica a la isla, según el que informan los servicios del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo,

HE RESUELTO

Primero.- LEVANTAR el efecto suspensivo de las obras que se vieron afectadas por los efectos directos del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus concreciones, así como por los efectos genéricos del Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 36 de 17 de marzo de 2020).

Segundo.- PERMITIR así mismo el inicio de las obras que cuentan con título habilitante con anterioridad a la ejecutividad del estado de alarma, siempre que el citado título habilitando no haya caducado actualmente y esté  en vigor, pero las obras no se habían iniciado.

Tercero.- RECORDAR, aun así, el obligado, tajante y concreto cumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, modificado por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, de la cual por la importancia intrínseca y extrínseca de la materia, se transcribe a continuación su artículo único, incluida la modificación:

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y miedo causa de residencia, trabajo uno otras, puedan tener interferencia cono la actividad de ejecución de la obra, o cono el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, miedo el tipo de intervención, miedo las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas uno otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duran las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condicionas:

a) Se limito la circulación de trabajadores y materiales miedo zonas comunes no sectorizadas, y se adoptan todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, lo contacto con los vecinos del inmueble.

b) Lo acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adoptan las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas miedo las autoridades sanitarias

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

Se también tendrá que estar al establecido al establecido a todos los efectos a la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 4 de mayo de 2020, por la cual se aprueban protocolos de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19 (BOIB extraordinario núm. 72, de 5 de mayo de 2020) y en particular, a la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 6 de mayo de 2020, por la cual se aprueba el protocolo de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19, en el sector de la construcción (BOIB núm. 74 de 6 de mayo de 2020).

Igualmente se recuerda finalmente, así mismo, que, en cualquier caso, se tendrá que estar al que pudiera acaecerse en el futuro, según determinen las autoridades sanitarias y habrá que cumplir de manera tajante y obligada todo el que preceptúen y establezcan.

Quart.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se dará cuenta al Pleno, en la sesión correspondiente. Se dará repercusión y publicidad a través de Bandos, según lo que se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora Radio Illa dará publicidad, además.

Así lo manda y firma la Presidenta, de lo cual doy fe.

Formentera, a 8 de mayo de 2020.

 Lo cual se hace público para el general conocimiento.

 

Formentera, 8 de mayo de 2020

 La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum