Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 3637
Suspensión prórroga 2020 del Plan de Actuación de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2018 y 2019 en el municipio de Eivissa
Decreto de Älcadía núm. 2020-2604, de fecha 8 de Mayo de 2020, en el que se aprueba la suspensión prórroga 2020 del Plan de Actuación de Transporte Público de Viajeros con Vehículos Turismo para los años 2018-2019 del municipio de Eivissa
“DECRETO.-
Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 1279 de fecha 07/03/2018 se aprobó el Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa (BOIB núm. 32 de fecha 13 de marzo de 2018 y posterior modificación del apartado IV 1.4 (BOIB núm. 45 de 12 de abril de 2018).
En el apartado II del Plan “características de las licencias de carácter temporal” se determina: “El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019 prorrogable un año más (2020) en las mismas condiciones, si así lo determina la Corporación con anterioridad a la fecha de vigencia del 2n año del Plan (15 de octubre de 2019) »
Mediante Decreto núm. 5857 de fecha 25/09/2019 se aprueba prorrogar por una ño mas (2020), en las mismas condiciones, el Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, al preverse una temporada turística similar a la de los años anteriores que hacían necesaria la existencia de licencias estacionales de autotaxi.
No obstante, la situación generada por la evolución del COVID-19 ( Coronavirus ), que ha motivado la declaración del estado de alarma, segun se prevé en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto que las autoridades competentes hayan acordado importantes restricciones que afectan a la libre circulación de las personas, con las consecuentes limitaciones del tráfico marítimo y aéreo nacional e internacional, que hacen que para la próxima temporada turística ni siquiera esté garantizada la presencia de turistas en nuestra isla.
En este sentido, resulta evidente que la próxima temporada estival no habrá el incremento de demanda de taxis que motivó la prórroga del plan de licencias estacionales acordada el pasado mes de septiembre.
Este extremo, junto con el hecho de que conforme a las restricciones derivadas del estado de alarma los titulares de licencias estacionales, que en principio debían de comenzar a prestar sus servicios el próximo 15 de mayo, no han podido ni siquiera realizar las actuaciones previstas en el Plan y otra normativa, encaminadas a la preparación de los vehículos y a la prestación del servicio, lo que hace que la prórroga acordada resulte inviable e innecesaria.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía, núm. 2019-3897 de fecha 20 de junio de 2019 (BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2019),
RESUELVO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la prórroga del Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, para el año 2020, acordada mediante Decreto núm. 5857 de 25/09/2019.
SEGUNDO .- Dada la inviabilidad de que la prórroga del Plan de actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, se lleve a termino la temporada 2020, acordar la prórroga del Plan para la temporada de 2021, efectuándose en las mismas condiciones del Plan de Actuación de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Eivissa, aprobada por Decreto núm. 1279 de fecha 7/03/2018, siempre que sea viable y necesaria para cubrir el aumento de demanda en temporada estival.
TERCERO .- Publicar esta resolución en el BOIB, así como el el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
Eivissa,
El ALCALDE, P.D. SECRETARIO-ACCTAL
Eivissa, 8 de Mayo de 2020
El Regidor Delegado
Aitor Morrás Alzugaray