Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3636
Restricción de los horarios de apertura de los establecimientos comprendidos en el artículo 19 de la ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 26 enero de 2018)
La honorable Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, Presidenta del Consell Insular de Formentera, anuncia que en decreto de fecha 8 de mayo de 2020 se resolvió lo siguiente:
"Dado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOE Nº 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE Nº 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso del día 22 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución (BOE Nº 115, de 25 de abril de 2020).
Considerando asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Iles Balears de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 (BOIB Nº 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.
Visto el decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB Nº 36 de 17 de marzo de 2020).
Considerando la Orden conjunta de la Consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción (BOIB Nº 42, de 25 de marzo de 2020).
Dada particularmente Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19
Visto que en la actualidad los horarios de las actividades de hostelería se encuentran regulados en el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB Nº 17, de 26 enero de 2018), artículo que dispone:
"En relación a los establecimientos instalados en los núcleos urbanos con conjuntos históricos, donde el uso residencial se predominante (San Francisco, La Mola, San Fernando):
Grupo |
Tipo de establecimiento |
Apertura |
Cierre |
Grupo I |
Restaurantes, Bares, Cafeterías y similares, con/sin licencia secundaria de comidas preparadas |
07.00 |
02.00 |
Grupo II |
Bares cafeterías, restaurantes con autorización de actividad musical / amenización y similares. |
12.00 |
02.30 |
GrupoIII |
Bingos, salas de juego, cines, teatros, cafés teatro y similares |
12.00 |
02.30 |
Grupo IV |
Discotecas, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y similares |
17.00 |
04.00 |
Grupo V |
Salones recreativos |
10.30 |
02.30 |
En el resto de casos, conforme se detalla a continuación:
Grupo |
Tipo de establecimiento |
Apertura |
Cierre |
---|---|---|---|
Grupo I |
Restaurantes, Bares, Cafeterías y similares, con/sin licencia secundaria de comidas preparadas |
07.00 |
02.00 |
Grupo II |
Bares cafeterías, restaurantes con autorización de actividad musical/amenización y similares |
12.00 |
03.00 |
Grupo III |
Bingos, salas de juego, cines, teatros, cafés teatro y similares |
12.00 |
03.00 |
Grupo IV |
Discotecas, salas de fiesta, salas de baile, cafés concierto y similares |
17.00 |
06.00 |
Grupo V |
Salones recreativos |
10.30 |
03.00 |
Dada la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en virtud de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados establecimiento comerciales y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.
Dada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios afectados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, orden de especial relevancia por suponer un trato desigual a diferentes territorios.
Dado que en estas circunstancias, y por motivos de prevención, se considera adecuada una restricción de los horarios de apertura del artículo 19 de la Ordenanza reguladora, al menos durante la fase 1, hasta las 01:00 horas, con el único fin de evitar contagios, garantizar la seguridad de las personas, contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios y garantizar la eficacia de las medidas adoptadas hasta ahora.
Dadas las consideraciones del informe de los SSJJ de 8 de mayo, "Atendiendo a la situación actual de crisis sanitaria y económica, el Consell de Formentera puede -y debe- adoptar todas las medidas posibles para minimizar el impacto de la crisis. Así pues, y en opinión del que suscribe, nada impide a la autoridad competente, en el caso el Consell, atendiendo a la excepcionalidad de la situación y a la temporalidad de la medida, y por motivos justificados, la limitación de horarios de establecimientos hasta las 01:00 horas, y mientras dure la FASE I".
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, ya sea el artículo 21.1, letras e y m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública,
HE RESUELTO
Primero.- CONSIDERAR que el horario d'apertura a que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 26 enero de 2018), se verá, como mínimo, afectada durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del estado y posteriores prórrogas.
Segundo.- LIMITAR, como consecuencia de lo anterior, durante el tiempo de la FASE I y hasta las 01:00 horas, el horario de los establecimientos del artículo 19 de la Ordenanza, con el fin de evitar contagios , garantizar la seguridad de las personas y contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios.
Tercero.- RECORDAR, sin embargo, el obligado, tajante y concreto cumplimiento de las siguientes órdenes, y sin perjuicio de otras que se puedan dictar:
a) Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
b) Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en virtud de la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados establecimiento comerciales y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.
c) Orden SND/386/2020, BOE 123, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, orden de especial relevancia por suponer un trato desigual en diferentes territorios.
Cuarto.- ORDENAR la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1. m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dando cuenta al Pleno de la corporación y a la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera. Se hará eco y publicidad a través de Bandos, según lo ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora Radio Isla dará publicidad, además.”
Formentera, 11 de mayo de 2020
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum