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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3634
Resolución de la presidenta del FOGAIBA sobre la emisión de Informes Sectoriales complementarios para la gestión de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa agraria y pesquera para operaciones de financiación de liquidez para mitigar efectos del estado de alarma

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Texto

1. Mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020, se ha aprobado una convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

2. El sector agrario y pesquero podrá acceder a las ayudas contempladas en la convocatoria de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores cuyos fondos han sido incrementados con fondos propios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación, Hacienda y Relaciones Exteriores  y el FOGAIBA han acordado con la entidad colaboradora ISBA, SGR el apoyo a la tramitación y concesión de las señaladas ayudas a beneficiarios del sector agrario y pesquero. Para ello el FOGAIBA elaborará un informe que acredite la inclusión del solicitante en las condiciones pactadas con ISBA, así como información justificativa que permita la obtención de la ayuda con más facilidad.

4. Los informes del Servicio de ayudas OCM, de Estado y Pesca serán favorables para la concesión de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I.

Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 64/2005, de 10 de junio vengo en dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero- Objeto

Se aprueba la tramitación de informes sectoriales complementarios a realizar por el FOGAIBA respecto a la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a las micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aprobada por Resolución de la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020.

Segundo- Beneficiarios y solicitud de informe.

1. Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 y deseen acogerse a los fondos dirigidos al sector agrario y pesquero con informe favorable del FOGAIBA a efecto de la concesión de las ayudas previstas en la citada convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el anexo I

2. Para la obtención del informe deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la web de FOGAIBA, en los registros de este último organismo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera.

3. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud, en caso necesario.

c) En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI del beneficiario o del representante y para la consulta de los datos de las ayudas recibidas del FOGAIBA, del RIA, del REGA, del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales Agrarias, del Regirstro de SAT y/o del Censo de la flota pesquera operativa, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el día 30 de octubre de 2020.

Tercero- Instrucción del procedimiento

1. El Servicio de ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará informe sobre la concesión de las ayudas previstas en el apartado primero de la presente Resolución.

2. La unidad gestora deberá tener en cuenta al objeto de la emisión del citado informe los requisitos, condiciones e importes recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto- Procedimiento ante ISBA

1. Todas las actuaciones previstas en la presente Resolución se realizarán sin perjuicio de las previstas en la convocatoria extraordinaria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 y por tanto se deberá cumplimentar la correspondiente solicitud con la documentación prevista en la citada Resolución.

2. La obtención del informe contemplado en la presente Resolución se podrá aportar a ISBA por el interesado directamente o indicar que se realice por parte del FOGAIBA.

Quinto- Ayudas de minimis

Los informes previstos en el apartado segundo que realice el Servicio de Ayudas OCM, Estado y Pesca se entenderá que se realizan para la concesión de ayudas de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

Sexto- Publicación

La presente Resolución se ha de publicar en Boletín Oficial de les Illes Balears.

  Palma, 8 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

Convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a las Pymes con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo de la Resolución de la Consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 25 de marzo de 2020 

ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA  EXPLOTACIONES AGRARIAS, EMBARCACIONES PESQUERAS Y PEQUEÑAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

1.Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de los informes que se preven en esta resolución las personas o las entidades siguientes:

a) Armadores de barcos pesqueros que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos siguientes:

- que tengan su puerto base en las Illes Balears.

- que esten inscritos y de alta en el Censo de la flota pesquera operativa.

b) Cooperativas agrarias, y SAT de comercialitzación debidamente registradas de acuerdo con su respectiva normativa de aplicación.

c) Titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a 1/04/2020 en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de maig, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotacions agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organitzación y el funcionamento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, como prioritarias, profesionales o preferentes, según los datos de que dispone el FOGAIBA en esta fecha.

d) Titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a 1/04/2020 en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de maig, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotacions agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organitzación y el funcionamento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, como prioritarias, profesionales o preferentes, según los datos de que dispone el FOGAIBA en esta fecha, titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, con excepción de los productos de la pesca.

El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del RIA, el REGA, el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales Agrarias, el Registro de SAT así como los datos del Censo de la flota pesquera operativa, ya que el hecho de presentar la solicitud de ayuda supone la autoritzación al FOGAIBA para hacer la comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

2. Préstamos

Conforme a lo previsto en la Convocatoria de 25 de marzo de 2020, constituye actividad subvencionable la formalización de los préstamos que es concierten para la financiación de operaciones de circulante en las condiciones que, como a mínimo, se establecen a continuación:

2.1 Todos los préstamos que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios han de disponer necesariamente de un aval de ISBA SGR.

2.2 El importe mínimo del préstemo será de 3.000,00 euros.

2.3 La cantidad máxima del préstemo será:

2.3.1 En el caso de la letra a) del punto 1 de este anexo:

-Para embarcaciones de hasta 12 m de eslora:      8.000,00 €

-Para embarcaciones de mas de 12 m de eslora: 24.000,00 €

2.3.2. En el caso de la letra b)  del punto 1 de este anexo, será de 70.000,00 € por beneficiario.

2.3.3 En el caso de la letra d) del punto 1 de este anexo, será de 30.000,00 € por explotación, calculados tal y como se establece a continuación:

 

 

€/ ha

Cereales

290,00 €

Leguminosas

325,00 €

Invernaderos

20.000,00 €

Hortícolas de veranp

7.000,00 €

Hortícolas de regadío

9.000,00 €

Olivar secano

 500,00 €

Olivar regadío

1.600,00 €

Viña

4.500,00 €

Frutos secos

3.000,00 €

Otros frutales de regadío

5.500,00 €

Cítricos

5.500,00 €

 

 

€ / UBM

Bovino reproductor

1.000,00 €

Porcino reproductor

 185,00 €

Ovino reproductor

 120,00 €

Caprino reproductor

 120,00 €

Equino (>36 mesos)

 900,00 €

Aves (gallinas)

 160,00 €

Abejas (colmena)

 45,00 €

Caracoles (1.000m2)

15.000,00 €

El límite de cada apartado será acumulable, el import del préstemo máximo se calculará redondeando a la baja este importe a los márgenes: 30.000,00 €, 20.000,00 € o 10.000,00 €.

Para el cálculo de esta cuantia se tendrán en cuenta los dados que, en la fecha de 1/04/2020 consten en el Registre Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Estos datos los comprobará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autoritzación.

2.3.4 En el caso de la letra d) del punto 1 de este anexo, será de 50.000,00 € por beneficiario.

3. Tipos y límites de las ayudas

Conforme a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo, que regula la convocatoria, la cuantia de las ayudas será:

a) los intereses del préstemo con un máximo del 1,5% anual.

b) El aval de la Sociedad de Garantia Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR, con una limitació del 1,25% anual sobre el importe avalado.

De conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comissión, de 27 de juny de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y la acuicultura y en relación con los beneficiarios previstos en el apartado tercero 1a) la cuantia total de ayudas de minimis no podrá excedir los 120.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Así  mismo, y de conformidad con lo que establece el punt 2 2 del artículo tercero del Reglament (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en relación con los beneficiaris previstos en el apartado tercero 1b, i d) , la cuantia total de ayudas de minimis no podrá exceder los 800.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Para el resto de beneficiarios, y de conformidad con lo que establece el punto 2 del articulo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 100.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.