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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3626
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm.106/2020, de 8 de mayo, de primeras medidas de flexibilización de las medidas adoptadas para la organización temporal de funciones y servicios del Consejo Insular de Menorca, sus organismos autónomos y entes dependientes (exp. 1614-2020-7)

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Texto

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14-3-2020), por el que se declara el estado de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, determinó la adopción por parte del Consejo Insular de una serie de medidas extraordinarias de contención para hacer frente a dicha crisis sanitaria. Entre estas medidas destacan las adoptadas con carácter general mediante los Decretos de Presidencia núm. 75/2020, de 15 de marzo y el Decreto de Presidencia número 84/2020, de 24 de marzo de ampliación de las medidas primeramente adoptadas, entre otros de carácter más específico para servicios o procedimientos concretos que lo requirieron dadas las circunstancias concurrentes.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas la aprobada por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con efectos de las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, siendo inminente la aprobación de una nueva prórroga hasta el 24 de mayo de 2020 ya autorizada por el Congreso de los diputados.

Con independencia de las prórrogas mencionadas el Gobierno de España ha iniciado un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social adoptadas hasta la fecha. Así el Consejo de Ministros aprobó, en fecha 28 de abril de 2020, el Plan para la transición hacia una nueva Normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad con máximas garantías de seguridad, articulando el proceso en distintas fases de implantación gradual y adaptable a los cambios necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En este sentido, ya se han aprobado diferentes disposiciones normativas, entre otros el mismo RD 492/2020, de 24 de abril, y la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, dictada por el Ministerio de Sanidad, encaminadas a flexibilizar las restricciones establecidas durante el estado de alarma en diferentes ámbitos, con el objetivo de abordar la denominada fase 0 o de preparación de la desescalada.

Asimismo, de acuerdo con el Plan de transición aprobado, está previsto que, a partir del día 10 de mayo de 2020, se produzca una nueva flexibilización de las medidas, con el objeto de abordar la denominada Fase 1 o inicial, con el objeto de permitir la apertura parcial de actividades económicas, el contacto social de reducidos números de personas, el restablecimiento progresivo del transporte público entre muchas otras medidas, todo lo anterior con la adopción de las pertinentes medidas de sanitarias y de seguridad. La efectiva implantación de esta nueva flexibilización de las medidas y sus diferentes fases dependerá fundamentalmente del comportamiento y control de la pandemia.

En este contexto la implantación progresiva de flexibilización de las medidas más restrictivas adoptadas con motivo de la declaración del estado de alarma se considera conveniente ir restableciendo paulatinamente la normalidad de la actividad de la administración insular y del funcionamiento ordinario de sus servicios, con la adopción de las medidas sanitarias y de seguridad que procedan en cada caso y siempre de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicten las autoridades competentes para la gestión del estado de alarma.

Vistas las propuestas de los consejeros que encabezan los diferentes departamentos del Consejo Insular;

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca la dirección del Gobierno y la administración insular y la jefatura superior de todo el personal,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las primeras medidas de flexibilización de las medidas extraordinarias de contención con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para la organización de los servicios y las funciones del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes, adoptadas mediante el Decreto de Presidencia núm. 75/2020, de 15 de marzo y el Decreto de Presidencia número 84/2020, de 24 de marzo, de ampliación de las medidas primeramente adoptadas, de acuerdo con el texto que se transcribe más abajo.

SEGUNDO. Establecer que continúan en vigor las medidas aprobadas mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior en todo lo que no resulten modificadas mediante el presente decreto o por otras disposiciones de rango superior.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Menorca. Asimismo dar la máxima difusión a todos los centros y servicios del Consejo Insular, sus organismos autónomos y entes dependientes, sin perjuicio de su efectividad en la fecha que se señala en cada caso.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

PRIMERAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CONTENCIÓN CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19. ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES

1. Ámbito de aplicación

Estas medidas son aplicables a los centros y servicios del Consejo Insular de Menorca y de sus organismos autónomos y entes dependientes a que se hace referencia en el presente decreto, sin perjuicio de medidas más concretas que puedan aplicar los departamentos y entes dependientes respecto de sus centros y servicios propios en el marco del presente decreto.

El acceso a los centros y servicios a que se refiere este decreto se hará en todo momento de acuerdo con la normativa de aplicación y con los protocolos de actuación en materia de sanidad aplicables a cada servicio en cada momento.

Los consejeros ejecutivos de los respectivos departamentos quedan habilitados para dictar las instrucciones interpretativas internas o para disponer lo necesario para ejecutar lo previsto en este decreto en cada uno de los centros y servicios incluidos dentro de su ámbito material de actuación. Asimismo, los presidentes de los organismos autónomos y entes dependientes están facultados para dictar dichas instrucciones y directrices de carácter interno. En su caso, dichas instrucciones o directrices deberán ser posteriormente ratificadas o convalidadas por el órgano competente.

2. Flexibilización de algunas de las medidas extraordinarias sobre servicios y funciones del Consejo Insular de Menorca y todos sus organismos autónomos y entes dependientes

2.1. Se resuelve la reapertura al público de los siguientes centros y servicios titularidad del Consejo Insular de Menorca, en la fecha de efectividad y los horarios que en cada caso se establecen:

A) A partir del 11 de mayo de 2020:

- Archivo del Consejo Insular de Menorca; se abre al público con el horario habitual de atención al público del Consejo Insular, y de acuerdo con las normas de la autoridad sanitaria.

B) A partir de la fecha en que sean aplicables en Menorca las medidas previstas en la Fase Inicial o Fase 1 a que se refiere el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros, de acuerdo con las normas que se aprueben para su aplicación

- Biblioteca y Archivo de Maó

Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 14:00 h y martes y jueves de 16:30 a 20:30 h.

- Archivo de Imagen y Sonido de Menorca

Abrirá el lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 14:00 h; martes y jueves, de 16:00 a 20:00 h.

- Museo de Menorca

Únicamente estará abierta la exposición temporal. De martes a domingo de 10:00 a 14:00 h.

Se habilita expresamente al departamento responsable de los servicios y centros mencionados para modificar los horarios establecidos de acuerdo con las normas que permitan pasar a esta nueva fase de transición.

C) Autorizar la reapertura de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) de Menorca a partir del día y con las condiciones que así lo autorice el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.2 A partir del día 11 de mayo de 2020 se restablece el horario habitual del servicio de la red de puntos limpios de Menorca, que se desarrollará de acuerdo con las directrices que en cada momento dé el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en el marco de la normativa aplicable en cada momento.

2.3 Se levantan algunas limitaciones adoptadas para algunos servicios insulares que tendrán efectividad a partir de la fecha de adopción del presente decreto:

- Los Centros en Maó y Ciutadella del Servicio Insular de Acogida de Animales, permitirán el acceso de manera limitada a personas voluntarias, de acuerdo con las instrucciones que dicte en cada momento el departamento responsable del servicio.

- Los Cursos de Formación para personas ocupadas y desocupadas que por sus características lo permitan cambiarán la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, así como sea posible, interrumpir la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.

3. Vigencia de estas medidas

Estas medidas serán efectivas a partir la fecha que se señala en cada caso y serán vigentes mientras siga vigente la declaración del Estado de alarma declarada por el gobierno español y serán de aplicación, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas que aprueben el gobierno estatal y autonómico en el ámbito de las respectivas competencias.

 

Maó, 11 de mayo de 2020

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) ​​​​​​​Rosa Salord Olèo