Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 3618
Aprobación modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ajuntament d'Eivissa
El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, acordó la modificación del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ajuntament d'Eivissa con el tenor literal siguiente:
“PRIMERO: Derogar la Disposición Transitoria Segunda del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ajuntament d'Eivissa.
SEGUNDO: Modificar el artículo 10 del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ajuntament d'Eivissa en los términos siguientes.
Allá donde dice:
“Artículo 10. Jornada laboral
1. Se establece, a todos los efectos, la jornada laboral de 35 horas semanales según legislación vigente.
2. A todos los efectos, la jornada ordinaria será continuada, excepto las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.
3. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá cuáles serán los departamentos que tienen que realizar horarios especiales, que serán acordados previamente, en las correspondientes mesas de negociación.
4. Se entiende por modificación de las condiciones de trabajo, los cambios de los elementos de la jornada: turno, horario y sus funciones habituales.
5. La jornada laboral se realizará de forma continuada de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios o puestos de trabajo que se determinen mediante su incorporación en las correspondientes fichas descriptivas del catálogo de puestos de trabajo.
6. Pausa diaria: Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.
Tiene que decir:
“Artículo 10. Jornada laboral
1. Se establece, a todos los efectos, la jornada laboral de 35 horas semanales según legislación vigente.
2. A todos los efectos, la jornada ordinaria será continuada, excepto las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.
3. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá cuáles serán los departamentos que tienen que realizar horarios especiales, que serán acordados previamente, en las correspondientes mesas de negociación.
4. Se entiende por modificación de las condiciones de trabajo, los cambios de los elementos de la jornada: turno, horario y sus funciones habituales.
5. La jornada laboral se realizará de forma continuada de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios o puestos de trabajo que se determinen mediante su incorporación en las correspondientes fichas descriptivas del catálogo de puestos de trabajo.
6. Pausa diaria: Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.
7. La Policía Local de forma voluntaria podrá adherirse a la prolongación de la jornada, dada la especificidad y dedicación requerida. La duración máxima de la jornada complementaria, será de dos horas y treinta minutos semanales. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias.
8. La retribución específica será conforme al valor por cada hora complementaria realizada, según el desglose que se detalla a continuación:
Categoría Valor hora
Agente................ 23,44 €
Oficial................ 25,71 €
Subinspector/a... 31,97 €
Inspector/a......... 34,24 €
9. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente de acuerdo con el que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
TERCERO: La modificación de la jornada de trabajo de la Policía Local será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación por parte del Pleno de la Corporación del presente acuerdo.”
Eivissa, 7 de mayo de 2020
La regidora delegada Estefania Torres Sanchez