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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3616
Aprobación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras del Ajuntament d'Eivissa

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Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, acordó la aprobación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras del Ajuntament d'Eivissa con el tenor literal siguiente:

PRIMERO.-  La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.-  Se permitirá la ampliación de la jornada habitual de trabajo  con un mínimo de 30  minutos, bien al inicio o a final de cada jornada, computando este tiempo de ampliación a cargo del crédito horario de recuperación.

TERCERO.-  En caso de que se opte para recuperar el crédito horario fuera de la jornada habitual de trabajo,  tendrá que ser con un mínimo de una hora por día.

QUART.- Las/los trabajadoras/trabajadores municipales podrán recuperar el crédito horario del permiso retribuido recuperable  durante el periodo de jornada reducida desde el 1 julio hasta el 31 de agosto previsto al Pacto de funcionarios y al convenio colectivo del personal laboral de este Ajuntament.

QUINTO.- Así mismo también se podrá recuperar el crédito horario mencionado tanto con la compensación de los días de permiso retribuidos de asuntos particulares, como de los días libres compensatorios que tengan la misma consideración que de asuntos particulares previstos al Pacto de funcionarios y al Convenio Colectivo del personal laboral de este Ajuntament. En este supuesto se tendrá que solicitar el día completo.

En ningún caso se permitirá la compensación con los días de vacaciones a que se tenga derecho a disfrutar.

SEXTO.- No se autorizará la realización de horas extraordinarias al personal que tenga pendiente la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable.

SÉPTIMO.- En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo del personal laboral y en el Pacto de Funcionarios del Ajuntament d'Eivissa, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea aplicable. Así mismo, tendrán que ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

OCTAVO.- Cualquiera de las opciones que escojan las personas trabajadoras para poder recuperar el crédito horario del permiso objete de negociación, tendrá que consensuarse con la persona responsable del departamento o regidor/a delegado/da del área, llevándose su control interno previo dentro de cada departamento con la obligación de comunicarlo al departamento de Recursos Humanos para su supervisión de cumplimiento del presente acuerdo.”

 

Eivissa, 7 de mayo de 2020

La regidora delegada

Estefanía Torres Sánchez