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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3614
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 2 de abril de 2020, por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso

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Texto

Se han advertido errores en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 2 de abril de 2020, por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

Con la finalidad de enmendarlos, y de conformidad con lo que establece el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevan a cabo las correcciones siguientes:

En el apartado primero

Donde dice

Aprobar las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que figuran en el anexo 1 y en el anexo 2.

Debe decir

Aprobar las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas de la  Comunidad Autónoma de las Illes Balears que figuran en el anexo 1 y en el anexo 2.

En el artículo 3

Donde dice:

MENORCA

Se establecen dos zonas de influencia:

a) EOI de Maó, zona de influencia para:

- las personas que viven, trabajan o estudian en Maó, Alaior, Es Castell, Sant Luis o cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir cualquiera de los estudios que se imparten en el centro.

- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir estudios que no se imparten en la EOI de Ciutadella.

b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para:

- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir estudios de los idiomas que se imparten en la EOI.

- las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Maó, y que quieran seguir estudios de los idiomas y cursos no implantados en esa EOI.

Debe decir:

MENORCA

Se establecen dos zonas de influencia:

a) EOI de Maó, zona de influencia para:

- las personas que viven, trabajan o estudian en Maó, Alaior, Es Castell, Sant Luis en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries, y que quieran seguir cualquiera de los estudios que se imparten en el centro.

- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir estudios que no se imparten en la EOI de Ciutadella.

b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para:

- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries, , y que quieran seguir estudios de los idiomas que se imparten en la EOI.

- las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Maó, y que quieran seguir estudios de los idiomas y cursos no implantados en esa EOI.

 

Palma, 7 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March Cerdà