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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3613
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 7 de mayo de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

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Texto

 

Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de formación profesional y de estudios artísticos superiores de Diseño en las Illes Balears para el curso 2019-2020, se dieron directrices que afectan al final del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021.

Esta Resolución se dictó en el marco del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia.

Posteriormente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial, y la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Estas dos órdenes dan directrices adicionales para finalizar el actual curso escolar y para iniciar el curso 2020-2021 que se deben tener en cuenta. Por ello, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación considera necesario aprobar una Resolución para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears a las órdenes mencionadas.

La adopción de esta resolución es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos durante el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36 la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, en el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Aprobar las instrucciones, que se especifican en el anexo de esta Resolución, para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

 

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Marti X. March Cerdà

 

ANEXO Instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación de los alumnos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para acabar el curso 2019-2020 e iniciar el curso 2020-2021 ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

1. Criterios de evaluación

a) Se autoriza a los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación de cada módulo profesional en relación con los resultados de aprendizaje de los contenidos básicos establecidos en el título y teniendo en cuenta las orientaciones pedagógicas que figuran.

b) En el caso de resultados de aprendizaje asociados a módulos profesionales de primer curso que no se hayan podido desarrollar debido a las circunstancias excepcionales actuales, los centros educativos podrán ubicarlos en otro módulo profesional de segundo curso mediante las programaciones didácticas correspondientes.

c) En el caso de los módulos profesionales de segundo curso de Formación en centros de trabajo (FCT) y de Proyecto, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del COVID-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de formación profesional y de estudios artísticos superiores de Diseño en las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 58, de 18 de abril).

2. Evaluación de los módulos de primer curso que se cursaban presencialmente

a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante la fase de enseñanza-aprendizaje no presencial del curso 2019-2020.

b) La evaluación final de cada módulo que se hace el mes de junio se llevará a cabo en el marco de la evaluación continua, a partir de las evidencias de aprendizaje que el profesorado haya recogido de sus alumnos antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, es decir, las de la primera y segunda evaluación, y de la valoración del trabajo realizado por cada alumno durante el tiempo de suspensión de las actividades lectivas presenciales.

c) Si un alumno ha obtenido calificaciones negativas en la primera y/o segunda evaluaciones realizadas antes de la suspensión de la actividad presencial, el profesor le ha de establecer un plan de recuperación de los aprendizajes no alcanzados. Este plan debe tener en cuenta las circunstancias de cada alumno durante el período de suspensión de las actividades presenciales, de forma que se evite cualquier tipo de discriminación debida a posibles situaciones desfavorables. Los contenidos incluidos en el plan de recuperación se evaluarán y se tendrán en cuenta para la evaluación final del módulo. El procedimiento y criterios de evaluación se pueden adaptar a cada situación individual.

d) Las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre se deben realizar por el mismo mecanismo con el cual cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.

e) En ningún caso, el alumno puede verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología aplicado en el tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores.

f)Las pruebas y actividades realizadas durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales se considerarán exclusivamente a efectos de aumentar la calificación que tenía el alumno con anterioridad a la suspensión, y para proporcionar evidencias del grado de desarrollo de las competencias del ciclo.

g) Excepcionalmente para el curso 2019-2020, todos los alumnos de primer curso de ciclos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior que obtengan una calificación negativa, de acuerdo con el resultado de la evaluación que se hace en el mes de junio, tienen derecho a una convocatoria adicional para volver a ser evaluados los contenidos del módulo suspendido, la cual se llevará a cabo en el mes de julio. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados de forma adicional, el equipo educativo del ciclo decidirá si el alumno puede pasar de curso o debe repetir.

 

3. Evaluación de los módulos de segundo curso de Formación en centros de trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto

Los módulos de Formación en centros de trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto, se deben evaluar de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de abril de 2020.

4. Evaluación de los módulos de segundo curso distintos de Formación en centros de trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto, en segunda convocatoria del curso

a) Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos de segundo curso que se cursaban presencialmente y obtuvieron una calificación negativa en la evaluación que determina el acceso de los alumnos a la Formación en centros de trabajo (FCT), aproximadamente el mes de marzo.

b) Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se realizarán mediante el mismo mecanismo con el cual cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión actividad presencial. Estas actividades deben adaptarse a cada situación individual.

c) Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar se tienen que llevar a cabo, en general, dentro del mes de junio. Si se estima necesario debido a la situación de crisis sanitaria, se pueden llevar a cabo hasta finales del mes de julio. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados de forma adicional, el equipo educativo del ciclo decidirá si pueden pasar a cursar el módulo de FCT. Para acceder a este módulo, que se realizará en cursos posteriores, los alumnos tienen que matricularse.

d) Lo establecido en las letras anteriores se puede aplicar a los alumnos con módulos pendientes de segundo curso cursados en cursos anteriores si, antes del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, ya se habían matriculado en el centro para ser evaluados en otra convocatoria.

5. Evaluación de los módulos que se cursan a distancia

a) Se autoriza a los centros educativos para que puedan sustituir la prueba presencial final de un módulo que se imparte en la modalidad a distancia por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad, manteniendo la ponderación de la misma para el cálculo de la calificación final de cada módulo, junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.

b) Asimismo, se autoriza la consideración de los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final del módulo.

6. Evaluación de los módulos que se cursan a través del programa de recuperación de módulos no superados

a) Los centros tienen establecidos programas de recuperación de módulos del primer curso no superados que están dirigidos a los alumnos que han promocionado al segundo curso. Estos programas se establecen de forma individual para los alumnos matriculados en el centro en los módulos pendientes de primer curso. Algunos de estos programas han podido resultar afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

b) En caso de que los módulos incluidos en los programas de recuperación no se hayan evaluado aún, los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de estos módulos. Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se realizarán mediante el mismo mecanismo con el cual cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión actividad presencial. Estas actividades deben adaptarse a cada situación individual.

c) Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se pueden llevar a cabo hasta finales del mes de julio.

7. Promoción o repetición de curso

a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que debe estar sólidamente argumentada. Se adoptará en función de la evolución académica de cada alumno.

b) Excepcionalmente para el curso 2019-2020, para decidir la promoción del primer al segundo curso en los ciclos de grado medio y de grado superior, no se aplicará la limitación de tener un máximo de 330 horas correspondientes a módulos de primer curso pendientes de superación, ni se debe tener en cuenta si el alumno ha superado o no los módulos apoyo del primer curso.

c) En cuanto a la promoción en los ciclos de formación profesional básica, excepcionalmente para el curso 2019-2020, no se aplicará la limitación de tener un máximo de módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes que comporten el 20% del horario semanal.

d) La decisión de promoción se determinará de forma colegiada, siempre que sea posible por consenso, y en caso contrario se adoptará por mayoría simple del equipo docente, que tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar con éxito el curso próximo. Los profesores deben tener un voto por cada módulo que impartan.

e) La decisión de promoción o repetición de curso debe tomarse en la evaluación final de los módulos de primer curso que se hace en el mes de junio, sin perjuicio de lo establecido en la letra g) del punto 2 de este anexo.

f) Los centros deben comunicar al alumnado que promocione sin haber superado todos los módulos profesionales que en septiembre dispone del programa de actividades prácticas de refuerzo previsto en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 18 de abril de 2020.

g) Los alumnos que tengan que repetir curso de acuerdo con estas instrucciones sólo deben cursar los módulos no superados.

h) Los alumnos que pasen a cursar el segundo curso con algún módulo del primer curso no superado deben matricularse de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o módulos no superados del primer curso, que deben cursar como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, debe comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos de los que está matriculado. En caso de que los módulos pendientes de primer curso coincidan en horario con los del segundo curso, el alumno debe escoger a cual quiere asistir presencialmente. Si elige cursar presencialmente el módulo de primer curso, se dará de baja del módulo de segundo curso que coincide en horario. Si elige cursar presencialmente el módulo de segundo curso, el de primero lo deberá cursar mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados que organiza el centro.

8. Criterios de titulación

a) Para el curso 2019-2020, la decisión de titulación debe ser la práctica habitual para los ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior.

b) Excepcionalmente para el curso 2019-2020, para decidir la titulación de los alumnos no será necesario que hayan superado todos los módulos que integran el título. La decisión sobre la titulación de cada alumno debe basarse en la consecución de la competencia general del título, en consonancia con las competencias, profesionales, personales, sociales y para el aprendizaje permanente que se explicitan para el título concreto y en relación con los objetivos generales del título. Para tomar la decisión, el equipo docente deberá tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios con éxito.

c) La decisión de titulación se debe tomar de forma colegiada por el equipo docente del ciclo, siempre que sea posible por consenso. En caso de que no se alcance el consenso, la decisión se adoptará por mayoría simple del equipo docente. Los profesores deben tener un voto por cada módulo que impartan.

d) En cuanto a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por parte del alumnado de formación profesional básica, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4º de ESO a efectos de titulación.

9. Permanencia excepcional en las enseñanzas

a) Excepcionalmente para el curso 2019-2020, para los alumnos que cursan de forma presencial ciclos de formación profesional básica y tengan que repetir un curso de forma presencial, no se tendrá en cuenta este año escolar para el número máximo de años de permanencia en un curso establecido en la normativa, ni las convocatorias usadas durante el curso 2019-2020 para el número máximo de dos convocatorias por módulo y año establecidas en la normativa.

b) Excepcionalmente para el curso 2019-2020, para los alumnos que cursan de forma presencial ciclos formativos de grado medio o de grado superior y que tengan que repetir curso de forma presencial, no se tendrá en cuenta la convocatoria o convocatorias usadas durante el curso 2019-2020 para el cómputo del número máximo de convocatorias en que pueden ser evaluados de un módulo.

10. Informe individual

Además de la documentación habitual que se genera a final de curso, el equipo docente de cada curso y el orientador emitirá un informe individual para valorar el trabajo realizado por cada alumno durante el confinamiento, en el que se han de incluir las carencias que se deriven. El informe sólo debe hacerse sobre el alumnado que no haya obtenido el título profesional o no haya promocionado. Este informe se pondrá a disposición del profesorado y del Departamento de Inspección Educativa para atender a los alumnos en el curso escolar 2020-2021 y para que lo pueda tener en cuenta para la programación didáctica del módulo que imparte y prever los refuerzos necesarios.

11. Carácter excepcional de las medidas adoptadas durante el curso 2019-2020

a) En los documentos oficiales de evaluación y en las programaciones didácticas modificadas como consecuencia de las medidas educativas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, se hará constar el carácter excepcional de estas medidas.

b) Se incluirá, además de la Orden que regula el currículum de la enseñanza correspondiente, la normativa básica y la dictada por la Consejería que autoriza las medidas de flexibilización adoptadas, para que quede reflejado el marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de las decisiones de promoción y de titulación que constan en los documentos mencionados.

12. Orientación

Los centros educativos tienen que poner al alcance de los alumnos y de las familias, con los medios con que cuenten, información y acciones de orientación académica y profesional, en especial para los alumnos que puedan continuar estudios en otro nivel educativo.