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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3609
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020 por la que se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

1. Mediante una resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) se convocaron las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretaban aspectos sobre la organización.

2. La Resolución del director general mencionada, en el punto cuarto de la base decimoctava de su anexo 1, indica que las pruebas deben ser presenciales e incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados del aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.

3. La Resolución del director general mencionada, en su anexo 4, establece el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres de la convocatoria de 2020.

4. El Consell de Govern, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo). En su disposición adicional tercera se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo, se indica que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda la vigencia el citado Real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Aun así, en el punto 4 de esta disposición adicional se prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

6. El artículo 9.2 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, incluso durante el estado de alarma.

7. El estado de alarma ha sido prorrogado, de momento, por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020. Asimismo, el Gobierno de España ha solicitado al Congreso de los Diputados la autorización de una cuarta prórroga del Decreto 463/2020.

8. El 13 de marzo terminó el plazo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas libres, sin haberse dictado medidas de limitación de movimientos ni por parte del Gobierno de las Illes Balears ni del Gobierno de España. Esta suspensión de plazos sí afecta al resto de trámites del procedimiento y, por tanto, no se publicaron las listas provisionales ni definitivas de alumnos admitidos y excluidos.

9. El 5 de mayo, el consejero de Educación, Universidad e Investigación emitió una Resolución por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos de diferentes procedimientos de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 75, de 7 de mayo). Entre estos procedimientos, figura la convocatoria de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.

10. Para garantizar, al mismo tiempo, la posibilidad a los interesados de continuar con su formación el próximo curso y la organización del proceso administrativo correspondiente, se considera conveniente modificar el calendario aprobado en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020 y permitir la realización de las pruebas mediante técnicas a distancia o bien en línea. Dada la diversidad en la tipología de los módulos afectados y en las circunstancias personales de los inscritos, esta autorización no excluye la posibilidad de hacer las pruebas presencialmente, si así lo considera conveniente la comisión evaluadora del ciclo formativo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 del Real decreto 1147/2011 establece que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para la obtención del título de técnico y de técnico superior.

2. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero). En su disposición final primera, se autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el desarrollo y la concreción de esta Orden.

3. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de mayo de 2020 por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos de diferentes procedimientos de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 75, de 7 de mayo).

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

1. Sustituir el anexo 4 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) por la que se convocaron las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretaban aspectos sobre la organización por el anexo de esta Resolución.

2. Sustituir todas las fechas mencionadas en el anexo 1 (Instrucciones) de la Resolución original de 3 de febrero de 2020 por las fechas correspondientes del anexo de esta Resolución.

3. Dejar sin efecto el punto cuarto de la base decimoctava del anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020, que establece la obligatoriedad de pruebas presenciales.

4. Añadir la base trigésima al anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 3 de febrero de 2020, con la siguiente redacción:

Trigésima

Evaluación a distancia o en línea debido a la epidemia del COVID-19

1. Se autoriza a las comisiones evaluadoras de los centros educativos a evaluar a las personas inscritas mediante pruebas no presenciales en línea o a distancia.

2. La comisión evaluadora decidirá si las pruebas de evaluación para cada uno de los módulos que tiene que evaluar se hacen presencialmente o en la modalidad en línea o a distancia.

3. La evaluación de las partes prácticas incluidas en los módulos deberán adaptarse a la modalidad correspondiente.

4. La comisión evaluadora del ciclo formativo publicará el día 21 de mayo en la página web del centro educativo la modalidad de evaluación elegida (en línea, a distancia o bien presencial) para cada módulo profesional, así como los medios técnicos que debe aportar la persona inscrita para hacer la prueba en línea o a distancia en los módulos que así se haya establecido. El centro educativo avisará a los inscritos mediante el teléfono o la dirección electrónica de contacto facilitado en la solicitud de inscripción, con un preaviso mínimo de 24 horas, de la próxima publicación en la web de la información mencionada, de la posibilidad de desistir de su solicitud, así como la dirección web del centro donde se irá publicando la información del proceso de pruebas libres (modalidad de evaluación, medios técnicos a aportar, calendarios, horarios, etc). En cualquier caso, deberá quedar constancia por los medios habituales o telemáticos que se ha remitido esta información a los inscritos.

5. Para los módulos en los que la comisión evaluadora del ciclo en cada centro educativo establezca la realización de las pruebas en la modalidad en línea o a distancia, todos los inscritos a las pruebas deben aportar por sus medios, además de los recursos para la escritura indicados en la relación de materiales, los recursos técnicos que la comisión publicará de entre los siguientes:

  • Conexión a Internet de alta velocidad que permita las videoconferencias.
  • Ordenador o teléfono móvil inteligente o tableta electrónica con conexión a Internet equipados con cámara web, altavoces y micrófono que permita las videoconferencias. No se permite el uso de auriculares.
  • Teléfono móvil inteligente, escáner o tableta electrónica que permita el escaneado de la prueba para remitirla al profesor. En el caso de optar por un teléfono móvil inteligente o tableta electrónica, estos deberán tener una aplicación instalada que permita el escaneado de documentos. En su caso, esta aplicación queda a elección del inscrito.

6. La comisión evaluadora establecerá el sistema de orientación a los solicitantes, recogido en el artículo 12 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 por la que se regulan las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 38, de 18 de marzo). Para la presente convocatoria, se podrá establecer que esta orientación se facilitará exclusivamente por medios telemáticos.

7. Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales y a los resultados de las pruebas, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada solicitante.

8. Para los módulos a evaluar en las modalidades en línea o a distancia, la comisión evaluadora establecerá para cada módulo la metodología a usar para la evaluación de los mismos, que en todo caso deberá garantizar que se alcanzan los siguientes objetivos:

  • Se debe garantizar la identificación de la persona que realiza la prueba.
  • Se debe garantizar la vigilancia durante la prueba para evitar la intervención de personas ajenas u otras actuaciones incorrectas durante su aplicación.
  • Se debe garantizar que no se trasmiten los enunciados de las pruebas a otros inscritos, especialmente si las pruebas son asíncronas y los enunciados fueran los mismos.
  • No podrán exigir la compra de software, hardware u otro tipo de utensilios de lo que no dispongan los inscritos o que no estén recogidos en el punto 4 de esta base.
  • Debe quedar registro de las respuestas ante posibles reclamaciones y recursos posteriores.

9. Autorizar que las sesiones de evaluación se puedan hacer por medios telemáticos, si así lo dispone el presidente de la comisión evaluadora del ciclo formativo. En su caso, la revisión del contenido de las actas la hará cada profesor mediante el GestIB e informará al equipo directivo de las observaciones o incidencias que aprecie. La firma de las actas se aplaza hasta que sea posible la firma presencial en el centro.

5. Disponer que las personas que presentaron su solicitud de inscripción a las pruebas libres antes de la entrada del estado de alarma pueden desistir de la misma presentando una solicitud por escrito a la dirección electrónica oficial del centro educativo donde se inscribieron, antes de la publicación de las listas provisionales, adjuntando una copia escaneada de su documento oficial de identidad. En estos casos, los centros educativos les han de excluir de las listas provisionales de admitidos y excluidos y han de remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores un listado de estas solicitudes junto con una copia de las mismas. En su caso, una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la persona interesada puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. En caso de que sea necesario, el centro podrá aceptar otros sistemas de recepción de desistimientos, de acuerdo con las posibilidades de cada solicitante.

6. Disponer que en el caso que la comisión evaluadora estableciera hacer las pruebas presencialmente y la autoridad sanitaria no permitiera la realización de las mismas dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, éstas se trasladarán a un nuevo período, a propuesta de la comisión evaluadora del centro y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y ordenar que se aplique el día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 8 de mayo de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres de la convocatoria de 2020

Fecha

Actuación

Apartado del anexo 1 modificados

Del 4 al 13 de marzo (plazo agotado)

Inscripción a las pruebas

 

Antes del 21 de mayo

Creación de las comisiones evaluadoras

17

21 de mayo

Publicación de la modalidad de evaluación para cada módulo y de los medios técnicos a aportar por las personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

 

Del 22 al 26 de mayo

Período en el cual los solicitantes pueden desistir de su solicitud de inscripción

 

29 de mayo

Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

12

Del 1 al 3 de junio

Plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales de admitidos y excluidos

13

8 de junio

Publicación de las listas definitivas de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

14

8 de junio

Envío a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, del número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los que se matriculan

14

Mínimo siete días antes de la prueba

Publicación del calendario y de la relación de materiales necesarios para realizar las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

16.3

16.5

El mismo día que se publica en la web del centro

Envío a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, por vía electrónica, del calendario de las pruebas

16.6

Del 15 al 30 de junio

Periodo dentro del cual se llevarán a cabo las pruebas libres, según el calendario del centro

16.1

Cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba

Publicación de los resultados provisionales de cada prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

20

Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales

Plazo de reclamaciones ante la comisión evaluadora

20

Al día siguiente de la resolución de las reclamaciones

Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro

20

Un mes desde el día siguiente a la evaluación definitiva

Plazo para que las personas que no estén de acuerdo con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada

20

Diez días después de la sesión de evaluación

Envío de la copia compulsada de las actas de evaluación definitivas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

21.4

A partir de la publicación de la lista definitiva

Entrega de los certificados y de las acreditaciones

24

Antes del 31 de julio de 2020

Finalización del proceso de evaluación

25