Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 3602
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 5 de mayo de 2020, de corrección de errores materiales advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 24 de marzo de 2020, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 24 de abril de 2020, se convocó a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca (BOIB núm. 66, de 30 de abril de 2020).
2. Se ha advertido un error material en el encabezamiento de la Resolución anteriormente citada, en el sentido de que no se ha transcrito correctamente su fecha.
3. Se ha advertido error material en el anexo I, base 4.2.e), primer párrafo, de la versión castellana de la Resolución mencionada, en el sentido de que no se ha trascrito correctamente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio, o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o de aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores advertidos en el encabezamiento de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 24 de abril de 2020, por la cual se convoca a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca.
Donde dice:
“Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de marzo de 2020, por la cual se convoca a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca.
Ha de decir:
“Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 24 de abril de 2020, por la cual se convoca a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca.
2. Rectificar los errores advertidos en el anexo I, en la base 4.2.e), primer párrafo, de la versión castellana de Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 24 de abril de 2020, por la cual se convoca a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Menorca.
Donde dice:
«e) Una declaración responsable, según el modelo oficial, del cumplimiento de los requisitos para participar en las pruebas selectivas convocadas. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:”
Ha de decir:
“e) Una declaración responsable, según el modelo oficial, del cumplimiento de los requisitos para participar en la bolsa convocada. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c), e) de la base 3:”
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el portal del opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Palma, 5 de mayo de 2020
La consejera de Administraciones Publica i Modernización Isabel Castro Fernández