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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3576
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de día 13 de marzo de 2020 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020. Identificador BDNS nº 504913

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE núm 67, de 14 de marzo de 2020), en relación con el plazo para la presentación de las solicitudes, éste queda suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adoptasen.

El cómputo de los plazos mencionados se retomará en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, si hubiera, sus prórrogas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2020

I) Disposiciones generales

1.- Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético de la isla de Ibiza.

2.- Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 1.068.814 € con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.

3.- Solicitud y justificación:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El período para presentar esta solicitud es de 30 días desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

II) Líneas de ayuda

a) Ayuda a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Ibiza y facilitar a los productores la compra de materias primeras como semillas y abonos para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima de esta línea de ayuda es de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

 

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, para la compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios de asesoramiento técnico y analíticas)

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en los mismos términos anteriores. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, siempre y cuando cumplan con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € per explotación.

b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total, con un máximo de 2.000 € per explotación.

b) Ayudas a las cooperativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta línea es de 300.000 € (trescientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 y 4100 77000, en las cuantías de 130.000 € y 170.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

a) Inversiones y gastos amortizables, realizadas entre el 1-01-2019 y el 31-08-2020.

b) Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil realizadas entre 1-09-2019 y 1-08-2020.

c) Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo realizados entre 1-09-2019 y 1-08-2020.

d) La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo o el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las que haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Islas Baleares y, en general, las planificadas u ordenadas por la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares, realizadas entre 1-09-2019 y 1-08-2020.

Las ayudas que se podrán conceder a les cooperativas agrarias son: subvención hasta un 40 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.a; hasta un 50% del coste total del gasto para actuaciones 3.b; y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.c.i 3.d.

Con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante para actuaciones 3.b, 3.c, 3.d; y un máximo de 85.000 para actuaciones 3.a.

c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y fitosanitarios.

 

​​​​​​​2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente línea es de 100.000 € (cien mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47900 y 4100-4890000, en las cantidades de 60.000 € y 40.000 €, respectivamente.

3. Solicitantes y actuaciones subvencionables

Podrán solicitar esta línea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté ubicado en Ibiza, que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico, y para la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

Se podrá solicitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 18.000,00 €.

b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso, para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate deberá estar informado favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar, productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del mismo será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00 euros.

d) Ayudas a las cooperativas agrícolas para la siembra de especies forrajeras y semilla certificada de cereal

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales, para su aprovechamiento por parte del ganado y, subvención para la adquisición de semilla certificada para mejorar la producción de cereal en el ámbito de Ibiza, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Sublínia A. Semilla para la siembra de forrajeras, se subvencionará la venta de semillas para la siembra de las especies forrajeras avena y veza, en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no pude superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.

Sublínia B. semilla certificada para la siembra de cereal, trigo, cebada, avena y triticale, con una densidad de siembra de 150 kg de semilla/ha.

Características para las dos líneas:

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2020. También se podrá subvencionar aquella semilla de siembra de forrajeras que fue comprada posteriormente al 31 de octubre del 2019 que no hubiese sido objeto de subvención ni en esta ni en otra administración.

a. En ningún caso, la cantidad subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000 €.

b. Solo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo para cada una de las líneas, 10 ha para la siembra de forraje y 10 ha para la siembra de semilla certificada de cultivo de cereales.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 15 de noviembre de 2020.

 

​​​​​​​e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables para acolchado agrícola

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña 2019-2020. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de septiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del año 2020.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobre coste de la utilización de plásticos/materiales biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda del 75 % del coste de la adquisición de plástico biodegradable u otros materiales biodegradables para acolchado.

f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta línea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Ibiza que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con la finalidad de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.

La ayuda podrá solicitarse hasta el día 30 de septiembre de 2020.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicional

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Ibiza en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobre coste de cultivo y la conservación de los cereales tradicionales, para la campaña 2019-2020, y para la compra y plantación de plantones de almendros y algarrobos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, que se distribuirá con los siguientes grupos:

a) Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

b) Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

 

​​​​​​​3. Régimen de las ayudas

A las personas solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Ibiza, y en el caso de trigo “mollar roig” y ”ordi blanc” hasta los 500 €/ha, con la obligación de dedicar la totalidad de la cosecha a semilla

En el caso de ayuda para replantación de árboles frutales de secano tradicionales, a las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2020, por un importe unitario de 24 € por plantón plantado, con un máximo de ayuda por titular de explotación agraria de 3.000,00 €.

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer los criterios que se deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 123.814 € (ciento veintitrés mil ochocientos catorce euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-4890000 y 4100-78900, en las cantidades de 73.814 € y 50.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto del año 2020.

Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Ibiza, programas que deberán ser informados favorablemente por el departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular d'Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 70 % del coste total del gasto con un máximo de 9.000 euros por entidad beneficiaria; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Ibiza, se podrán subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.

i) Ayudas a las fincas colaboradoras

1. Objeto.

El objetivo de esta línea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma.

Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con la agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

 

​​​​​​​2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47900.

Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen entre el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

Las ayudas que se podrán conceder son de hasta el 75 %, con un máximo de 3.000 € (tres mil euros), de los costes originados para el desarrollo de la experiencia.

j) Ayudas a las incorporaciones cooperativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrícolas, y en concreto para el mantenimiento del tejido cooperativista de la isla de Ibiza y así poder atraer nuevos agricultores, con el objetivo final de mantener la red de cooperativas de la isla de Ibiza, sociedades primordiales para el mantenimiento del tejido agrícola insular.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de noviembre del año 2019 hasta el 31 de octubre de 2020; Subvención del 50% de la cuota de incorporación de nuevos asociados, hasta un máximo de ayuda de 5.000,00 € por agricultor/a que se incorpore.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el 15 de noviembre de 2020; con esta solicitud también se adjuntarán los documentos para su justificación:

k) Ayudas a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales

1. Objeto

El objetivo de esta línea es ayudar a los ayuntamientos para actuaciones de mantenimiento y mejora en los caminos rurales.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 7620001.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Son objeto de ayuda las actuaciones sobre los caminos rurales que se realicen desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas que se podrán conceder son de hasta el 75 %, con un máximo por beneficiario de 120.000, de los costes originados para la mejora de los caminos.

 

Eivissa, 7 de mayo de 2020

El Secretario general accidental del Consell Insular d'Eivissa

Antoni Riera Buforn