Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 3579
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 7 de mayo de 2020 por la que se adoptan medidas organizativas en relación a centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de régimen ambulatorio, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por SARS-CoV-2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 20 de abril de 2020 (BOIB núm. 60, de 23 -05-2020) se dictó una resolución por la que se ordenaba la suspensión de toda la actividad asistencial de titularidad privada de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de centros y clínicas dentales, así como la actividad asistencial de consultas y centros de podología, excepto la atención de urgencias en ambos casos.

2. El fundamento de la medida radicaba en la petición de las organizaciones colegiales de ambas categorías de profesionales, así como en la evolución en aquel momento de la situación epidemiológica en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de la epidemia de COVID-19, y se dictó en coherencia con las medidas de distanciamiento social acordadas para la prevención y control de la infección.

3. En fecha 4 de mayo, tanto el Colegio Oficial de Dentistas de Balears como el Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears han solicitado expresamente el levantamiento de la suspensión de actividades asistenciales ordenada por la resolución dictada el 20 de abril.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las administraciones sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. El artículo 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula las medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, según las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

3. El artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone el siguiente:

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio miedo internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y lo ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio miedo las condicionas en las que se esté desarrollando.

De este artículo, así como de la normativa de desarrollo, se desprende que los establecimientos sanitarios destinados a la actividad asistencial en odontología o estomatología y en podología en principio no tienen obligación de suspender su actividad ordinaria, salvo que una norma lo disponga expresamente o habilite para ello.  

4. En estos momentos y puesto que la evolución de la epidemia en las islas con la progresiva reducción diaria del número de contagios confirmados activos permite tomar medidas que tiendan a normalizar la actividad sanitaria, sin perjuicio de que deban observarse escrupulosamente las medidas de seguridad (disponibilidad y uso de EPI adecuados, distanciamiento entre pacientes en las consultas, etc.), se considera oportuno atender a las peticiones de reanudación de la actividad que han formulado las dos organizaciones colegiales.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que me otorgan los artículos 1 y 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Levantar la suspensión de la actividad asistencial de titularidad privada en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de las consultas de odontología, estomatología, implantología o de los centros y clínicas dentales y de las consultas y centros de podología que se ordenó mediante resolución de 20 de abril de 2020, quedando sin efectos.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.   

 

Palma, 7 de mayo de 2020

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard