Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3578
Decreto de Presidencia sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y según los avances de la situación en fecha 4 de mayo de 2020
Se hace público que La Presidenta del Consell Insular de Formentera dictó con fecha 5 de mayo de 2020 el siguiente decreto sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
DECRETO DE PRESIDENCIA
SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA EN LA ISLA DE FORMENTERA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, Y SEGÚN LOS AVANCES DE LA SITUACIÓN EN FECHA 4 DE MAYO DE 2020.
La situación generada por la evolución del COVID-19 (Coronavirus) ha motivado la declaración de estado de alarma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020); estado de alarma prorrogado hasta el momento en 3 ocasiones, la última de ellas por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020), según autorización del Congreso los Diputados del día 22 de abril de 2020 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020), de conformidad con el artículo 116 de la Constitución.
Conforme con el punto 14 de dicho Real Decreto 463/2020, es necesaria la adopción de medidas en materia de transportes, con respecto a los siguientes aspectos:
- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público o O.S.P, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
- En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
- Las autorizaciones competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.
Vista la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del pasado 15 de marzo: Orden TMA / 230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la Actuación de las Autoridades autonómicas y locales respecto a la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
En este sentido desde este Consell Insular se dictó en fecha 17 de marzo de 2020 un primer Decreto por esta Presidencia, en el que se establecían las acciones concretas, con respecto a las competencias en materia de movilidad de nuestro Consell Insular.
Dada la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por Covid-19, desde el citado Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se aprobó la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. En su artículo 3 se establecen las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
Para dar cumplimiento, se dictó en fecha 19 de marzo de 2020 por parte de esta Presidencia, un segundo Decreto, a modo de texto refundido de las dos Órdenes, para establecer nuevamente las acciones concretas, en cuanto las competencias en materia de movilidad de nuestro Consell Insular.
Mediante la nueva Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan más indicaciones sobre reducciones de los Servicios de transporte de viajeros se modificó la anterior Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo y se estableció en el punto segundo del artículo 2 que "en los Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las Autoridades autonómicas y locales procede a reducir el porcentaje máximo de prestación de los Servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de Trabajo y Servicios básicos de los ciudadanos en sobre Territorios, sin que se produzcan aglomeraciones".
Adicionalmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de Servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 que establece lo siguiente “los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos i que los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros”.
En cumplimiento de lo anterior, vista, por una parte, la determinación de la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, de reducir la prestación del servicio de transporte público a la oferta de los fines de semana por la declaración estado de alarma, por otro, las determinaciones del Plan de Movilidad Sostenible (PMS en adelante) y la intención de mejora del servicio para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al transporte público, teniendo en cuenta que con el actual contrato durante los fines de semana el servicio de transporte público de viajeros en autobús es insuficiente para cubrir las necesidades esenciales de desplazamiento, y con el objetivo de establecer las acciones concretas, en cuanto las competencias en materia de movilidad de nuestro Consejo Insular, y a modo de nuevo texto refundido, hasta el momento, de las cuatro Órdenes antes expuestas, se dictó en fecha 3 de abril de 2020 por parte de esta Presidencia, un tercer decreto para establecer nuevamente las acciones concretas, en cuanto las competencias en materia de movilidad de este Consell Insular.
El 3 de mayo de 2020, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece las condiciones de utilización de mascarillas en los medios de transporte y de ocupación de vehículos en el transporte terrestre, las actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte y las medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.
En referencia a este último aspecto, la demanda del transporte público, actualmente, en cuanto al servicio de transporte público de viajeros en autobús se realiza, desde el lunes 6 de abril de 2020, un horario unificado de las líneas L1 y L2 que garantiza la conexión de los horarios de salida y llegada de las barcas de pasaje con el Hospital, para facilitar los desplazamientos del personal sanitario, y que permite a los ciudadanos el acceso a los puntos de prestación de servicios esenciales, y en cuanto al servicio de transporte público en vehículos de taxi está garantizado con 5 vehículos del total de las 25 licencias ordinarias existentes, disponiendo en la parada del Puerto de la Savina de servicio presencial a los horarios de llegada de las barcas, mientras que en el resto de la isla el servicio se presta a la demanda a través de radio taxi.
También con fecha 3 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 donde se incluye en su ámbito de aplicación la isla de Formentera y se establecen, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la flexibilización de medidas de carácter social, las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y las condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
La aplicación de la citada Orden Ministerial SND/386/2020 supondrá una mayor demanda en la utilización del transporte público que la que se ha tenido durante el tiempo transcurrido desde que fue declarado el estado de alarma, donde el uso de aquel ha sido fundamentalmente destinado al acceso a los puestos de trabajo o en el desplazamiento para adquirir productos de alimentación.
De acuerdo con lo anterior, atendidas por un lado las determinaciones de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, respecto a la utilización de mascarillas y los requisitos para garantizar una movilidad segura, así como lo establecido en su artículo 4 en referencia a las medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público y la intención de mejora del servicio para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al transporte público, teniendo en cuenta la previsión de aumento de la demanda que producirá la aplicación de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, y a modo de nuevo texto refundido, hasta el momento,
Visto particularmente el Decreto de esta Presidencia de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOIB núm. 36, de 17 de marzo de 2020), y en consonancia con él.
Esta Presidencia, según lo que informa el Área de Movilidad y en consonancia con las decisiones tomadas por el Gobierno del Estado, para el conjunto del país y de las decisiones tomadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a la vez, para el conjunto del archipiélago balear, y con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con la normativa antes mencionada y, en cuanto al régimen local, según lo establecido en el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que permite a la Presidencia adoptar medidas en caso de catástrofe y calamidad pública (como es el caso, para prevenirlas en materia sanitaria y ordenar los servicios públicos), todo ello en relación a la legislación específica para Formentera, como municipio - isla / isla - municipio, según el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares , en materia de movilidad,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- DICTAR las siguientes medidas en cuanto al transporte público de viajeros por carretera:
1. Medidas de adaptación del servicio a la desescalda del confinamiento
a) Servicio de transporte público en vehículo auto-taxi:
- La prestación del servicio quedará garantizada con 5 vehículos del total de las 25 licencias ordinarias existentes, lo que supone un nivel de servicio del 20%. La parada del Puerto de la Savina dispondrá de servicio presencial en los horarios de llegada de las barcas, mientras que en el resto de la isla el servicio se prestará a la demanda a través de radio taxi. La Asociación del taxi será la encargada de determinar los turnos rotatorios para prestar el servicio en las condiciones establecidas.
b) Servicio de transporte público en autobús:
Se adapta el actual horario de las líneas L1 y L2 a partir del lunes 4 de mayo de 2020 añadiendo una nueva expedición, lo que supone un nivel de servicio del 80% respecto a los servicios habituales de invierno.
Se mantiene la unificación de las líneas L1 y L2 habituales del servicio de invierno en una única línea, para coordinar las expediciones con los horarios de las barcas actuales y conseguir mejores conexiones entre el Puerto y el Hospital de la isla.
Siendo el horario resultando lo siguiente:
Llegada barca |
Puerto |
Sant Francesc |
Sant Ferran |
Es Pujols |
Sant Ferran |
Es Caló |
El Pilar |
7:30 |
7:45 |
7:50 |
7:55 |
08:00* |
08:05* |
08:10* |
08:15* |
|
8:45 |
8:50 |
8:55 |
09:00* |
09:05* |
09:10* |
09:15* |
|
10:00 |
10:05 |
10:10 |
10:15* |
|
|
|
|
11:45 |
11:50 |
11:55 |
12:00* |
12:05* |
12:10* |
12:15* |
13:30 |
13:45 |
13:50 |
13:55 |
14:00* |
14:05* |
14:10* |
14:15* |
|
14:45 |
14:50 |
15:00 |
15:05* |
|
|
|
|
16:45 |
16:50 |
16:55 |
17:00* |
17:05* |
17:10* |
17:15* |
19:30 |
19:45 |
19:50 |
19:55 |
20:00* |
20:05* |
20:10* |
20:15* |
|
|
|
|
|
|
|
|
El Pilar |
Es Caló |
Sant Ferran |
Es Pujols |
Sant Ferran |
Sant Francesc |
Puerto |
Salida barca |
|
|
|
07:30* |
07:35* |
07:40* |
07:45* |
|
08:15* |
08:20* |
08:25* |
08:30* |
8:35 |
8:40 |
8:45 |
9:00 |
9:30 |
9:35 |
9:40 |
9:45 |
9:50 |
9:55 |
10:00 |
|
12:15* |
12:20* |
12:25* |
12:30* |
12:35 |
12:40 |
12:45 |
|
14:15* |
14:20* |
14:25* |
14:30* |
14:35 |
14:40 |
14:45 |
15:00 |
17:15* |
17:20* |
17:25* |
17:30* |
17:35 |
17:40 |
17:45 |
|
20:15* |
20:20* |
20:25* |
20:30* |
20:35 |
20:40 |
20:45 |
21:00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
* Estos servicios se realizan a la demanda. |
|||||||
Los servicios a la demanda se deben solicitar con una hora de antelación en el teléfono 695 16 16 36, excepto la primera expedición que se debe solicitar el día anterior antes de las 21 h. |
|||||||
Los sábados por la tarde, domingos y festivos no se presta servicio. |
|
|
2. Medidas informativas
Los taxis y autobuses integran la red de transporte público y por lo tanto, les corresponde también velar por la correcta aplicación de las medidas de prevención e información que proporcionen en todo momento las autoridades sanitarias.
A tal fin, deberán hacer públicos en sus vehículos, instalaciones y canales de comunicación los materiales (cartelería, material audiovisual, medios digitales y redes sociales) que se proporcionarán por parte de las autoridades, a fin de difundir las medidas de higiene y precaución que deben llevar a cabo todos los ciudadanos y ciudadanas a fin de evitar la propagación de la enfermedad. En ningún caso se difundirá información que no proceda de fuentes oficiales.
El Consell Insular requerirá a las licencias de auto-taxi la prestación de servicio especial, si las autoridades sanitarias así lo considerasen.
Diariamente se deberá informar al Área de Movilidad del Consell Insular mediante el envío de un correo electrónico a mobilitat@conselldeformentera.cat de:
a) Servicio de transporte público en vehículo auto-taxi:
- Desplazamientos / pasajeros
- Desplazamientos / pasajeros desde el puerto
- Desplazamientos / pasajeros solicitados mediante el servicio de radiotaxi
- Número de pasajeros que han cumplimentado el formulario voluntario como recién llegados
b) Servicio de transporte público en autobús:
- Desplazamientos / pasajeros en cada una de las salidas
- Ocupación máxima de cada salida
- Número de pasajeros que han cumplimentado el formulario voluntario como recién llegados
3. Medidas de refuerzo de la limpieza
Hay que incrementar las tareas de limpieza para centrar los esfuerzos en la desinfección de las superficies de mayor uso por parte de los viajeros, como puedan ser asientos, tiradores y los puntos de contacto manual internos, como el volante, el freno de mano, TPV, etc. ...
Para la desinfección de las superficies descritas habrá emplear productos de alta desinfección, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Se recomienda también ventilar los vehículos.
4. Medidas de protección personal
Como medida general, las personas titulares de licencias de auto-taxi, los conductores asalariados y los conductores de autobuses, deben seguir en todo momento, las indicaciones de las autoridades sanitarias y conocer las reglas básicas que se requieren en la higiene personal, que incluyen lavarse las manos regularmente; taparse la boca y la nariz con el brazo en caso de toser o estornudar y emplear siempre pañuelos de papel desechables.
Se recomienda que los conductores/as que puedan ser considerados por parte de las autoridades sanitarias, como integrantes del grupo vulnerable por esta enfermedad, dejen de prestar el servicio.
La utilización de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatoria para todos los usuarios del transporte en autobús y en vehículo auto-taxi, incluyendo el conductor.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán llevar mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, excepto en el caso de que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera.
Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete haya de adquirirse en el interior de los vehículos. Se recomienda, para todos los conductores/as, mantenerse siempre a una distancia suficiente de los pasajeros, no compartir nunca objetos personales, especialmente los de higiene, y después de haber estado en contacto con superficies potencialmente susceptibles de estar contaminadas, desinfectarse las manos y no tocarse la cara, especialmente la nariz, ojos o la boca.
En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús donde todos los ocupantes tengan que ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre viajeros, de tal forma que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, se mantendrá siempre sin ocupar la fila posterior al asiento ocupado por el conductor. Tanto conductor como pasajeros harán uso de mascarillas.
Los desplazamientos realizados en vehículo auto-taxi podrán realizarse como máximo con 2 pasajeros, ubicados en los asientos posteriores y respetando la máxima distancia posible entre ellos. Tanto conductor como pasajeros harán uso de mascarillas.
SEGUNDO.- MANTENER la suspensión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en la zona azul, verde y aparcamiento disuasorio del municipio con el objetivo de evitar al máximo la necesidad de mover vehículos.
TERCERO.- SUSTITUIR el Decreto de Presidencia, de fecha 3 de abril de 2020, mediante el que se establecían las acciones concretas, en lo que respecta a las competencias en materia de movilidad del Consejo Insular de Formentera (BOIB núm. 53, de 7 de abril de 2020) por este nuevo, si bien, para mayor seguridad jurídica, el contenido de aquel Decreto ya va incorporado al texto presente, a modo de texto refundido sucesivo continuo.
CUARTO.- CONSIDERAR que las medidas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación desde el momento de la firma del presente Decreto, y hasta nuevo aviso, todo de conformidad con el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y se dará cuenta al Pleno.
QUINTO.- COMUNICAR el contenido de este Decreto a la Administración General del Estado y la Administración dependiente del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.
SEXTO.- PUBLICAR el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular y notificarlo a los interesados, así como dar difusión de las medidas a través de los medios de comunicación y otros sistemas de comunicación propios del Consejo Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, Ante mí, el secretario
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez
Formentera, 6 de mayo de 2020.
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum