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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 3605
Asunto: Resolución de Alcaldía, de aplicación temporal y con carácter extraordinario de la medida de posibilidad de fraccionamiento de las deudas de naturaleza pública de importe inferior a 600 €

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Texto

Posteriormente, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede comportar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, para facilitar el pago de las deudas tributarias, flexibilizó los plazos para el pago, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Por otro lado, al amparo del establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y al establecido en los artículos 15.3 y 12.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcúdia adaptó la normativa en materia de aplazamientos y fraccionamientos al régimen de organización y funcionamiento interno propio de esta Corporación, mediante la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2.019, de la ordenanza municipal sobre aplazamientos y fraccionamientos de las deudas, siempre dentro del cumplimiento del marco normativo que establece el mencionado precepto de la Ley General Tributaria y demás normativas estatales de aplicación.

Dicha ordenanza fue objeto de publicación al BOIB número 16/2020, de 6 de febrero. Su corrección de errores fue publicada al BOIB 19/2020, de 13 de febrero de 2.020.

El artículo 3 de la ordenanza establece la posibilidad, a todos los efectos, de aplazar todas las deudas por un periodo máximo de 18 meses. Sin embargo, por lo que respecta al fraccionamiento de las deudas, solo se permite este para importes iguales a superiores a 600 €.

En las actuales circunstancias totalmente excepcionales que vivimos, se tienen que dictar aquellas medidas necesarias para poder hacer frente a las situaciones de emergencia generadas por la crisis ocasionada por el COVID19, que no se trata ya de una crisis solo sanitaria, sino también económica y social. Es por eso que, con el fin de coadyuvar a mitigar en la medida de aquello posible, el impacto económico y social de la crisis sobre los ciudadanos de nuestro municipio, procede atendido el carácter excepcional y emergente de la situación, en el ejercicio de la capacidad de organización y funcionamiento interno propio municipal, y con el fin de flexibilizar a los ciudadanos los plazos de pago, permitir también, aunque sea solo temporalmente durante el tiempo necesario para remontar la presente situación, el fraccionamiento de las deudas de naturaleza pública de importe inferior a 600 €, en el afán de contribuir a no agravar la difícil situación de nuestras conciudadanas y ciudadanos en el momento actual.

Es por eso, que al amparo del establecido en el artículo 21.1.m) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, considerando necesaria la adopción de la medida expuestas, sin perjuicio de dar cuenta y elevarla a ratificación por el Pleno de la Corporación,

 

RESUELVO, 

Primero.- Con carácter temporal y excepcional, para todas las solicitudes que se formulen durante la anualidad de 2.020, se permite el fraccionamiento de las deudas de naturaleza pública de importe inferior a 600 €, todo esto en el muy entendido que por otro lado, el aplazamiento de deudas de naturaleza pública está también permitido cualquier que sea su importe. El plazo y tramitación del fraccionamiento de deudas de importe inferior a 600 será el mismo que el establecido a la ordenanza municipal de aplazamientos y fraccionamientos por las deudas de importe inferior a 1.500 €.

Segundo.- Elevar a la ratificación del pleno de la Corporación la medida acordada en el presente Decreto, de forma inmediata en la primera sesión que se celebre.

Tercero- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, informando a los interesados que en conformidad con la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.

Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra la presente disposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Todo esto sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerar procedente.

 

Alcúdia, 7 de mayo de 2020

La Alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal   

He tomado razón El Secretario Joan Seguí Serra