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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3597
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 17 de abril de 2020, de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), en relación con el plazo para la presentación de las solicitudes, este queda suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adoptaran.

El cómputo de los plazos mencionados se retomará en el día siguiente en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020 o, si hubiera, sus prórrogas.

BDNS (Identif.: 504505)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, durante los años 2019-2020.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza, la participación en ligas de ámbito nacional y la participación en campeonatos de España, para la cual cosa se establecen las siguientes modalidades de subvención:

- Modalidad A: ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional en la isla de Ibiza dentro del período comprendido entre el 1 de enero al 30 de diciembre de 2020. Quedaran fuera de está convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2020.

- Modalidad B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportivo 2019-2020.

- Modalidad C: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en campeonatos de España de deportes reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes) durante el año 2019.

2. Entidades beneficiarias y sus obligaciones

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades constituidas e inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que realicen el objeto de cada modalidad de subvención, y que además:

- cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- I estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.

Quedan excluidas de la linea B y C las federaciones deportivas.

 

3 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad del objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvenciona por el Consell de Ibiza.

h) I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

La cantidad total destinada para estas ayudas es de 345.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2020, la cual se distribuye de la forma siguiente:

- Modalidad A: 95.000 euros.

- Modalidad B: 200.000 euros.

- Modalidad C: 50.000 euros.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las bases, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base 7 se tendrán que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Documentación a presentar

La documentación general que se tiene que presentar, además de la especifica para cada linea de subvención, es la siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud, según el modelo del anexo 1

b) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 9.

c) Copia de los estatutos de la entidad deportiva con el correspondiente número de inscripción en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.

d) NIF de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona representante legal.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social en caso que en la solicitud no se autorice al Consell Insular de Ibiza a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, según el modelo del anexo 2. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo del anexo 11,todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

f) Declaración responsable donde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo del anexo 3 de las bases. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se tiene que presentar la correspondiente resolución de concesión.

g) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de que la entidad no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la LGS, y del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los artículos 14 de la LGS y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo del anexo 3 de las bases.

h) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Ibiza y en su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consell Insular de Ibiza o bien se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell Insular de Ibiza.

i) Memoria de la actividad deportiva objeto de la petición de subvención.

j) Presupuesto de la actividad deportiva objeto de la petición de subvención si la actividad objeto de subvención aún no se ha realizado, según el modelo del anexo 5

k) Los solicitantes de subvenciones de la modalidad C y los solicitantes de la modalidad A que hayan realizado el objeto de la subvención, tienen que presentar, además, la documentación requerida en la base 13.4 de las bases.

7. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 4 de mayo de 2020

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Eduación y Patrimonio

Jose Vicente Garibo Redolat